CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO DEL CONYUGE

 

SECCION 1ª

PRESTACION DEL CONSENTIMIENTO

 Artículo 1º.- En caso de transferencia, baja de dominio o constitución de prenda, si el titular registral es de estado civil casado y no se tratare de un bien propio según constancias obrantes en el Registro, su cónyuge deberá prestar el asentimiento (artículo 470 del Código Civil y Comercial).

 No se requerirá el consentimiento conyugal en los casos de constitución de prenda para garantizar saldos de precio.


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