CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO
DEL CONYUGE
SECCION 2ª
MODOS DE PRESTACION
Artículo 1º.- Se prestará el
asentimiento del cónyuge en alguna de las siguientes formas:
a) Mediante
la firma del cónyuge que presta su asentimiento, estampada en el lugar
reservado al efecto en la Solicitud Tipo donde se instrumenta el acto. Dicha
firma deberá estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V, de
este Título.
b) Mediante
instrumento público o privado por el que se otorgue el asentimiento.- En todos
los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento
de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos
constitutivos.- Vg, venta del automotor dominio xxx-xxx, , donación del
automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio xxx-xxx, etc.-(conf.
artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).Si se tratare de
instrumento privado la firma del cónyuge debe estar certificada en la forma
establecida en el Capítulo V de este Título. Se relacionará el respectivo
documento, acompañándolo al trámite.
c) Mediante
apoderado, que puede ser el otro cónyuge o un tercero en cuyo caso debe
identificarse los bienes a los que se refiere, y debiendo versar el poder sobre
el acto en sí y sus elementos constitutivos -Vg, venta del automotor dominio
xxx-xxx, donación del automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio
xxx-xxx, etc. .- (conf. artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).
Los poderes en los que
se otorga el asentimiento del cónyuge, no están comprendidos dentro del
artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y por tanto no caducan a los
NOVENTA (90) días hábiles de su otorgamiento, sin perjuicio de que caduquen
otras facultades incluidas en el mandato, si así correspondiere. Se agregará el
poder o una copia de éste autenticada por el Encargado de Registro o Escribano
Público o se hará constar la personería y facultades del apoderado en la forma
establecida en el Capítulo V, de este Título, mediante manifestación del
certificante de la firma del apoderado en la Solicitud Tipo.
d) Mediante
la autorización judicial a otorgar el acto que requiera el asentimiento en los
términos del artículo 458 del Código Civil y Comercial. Se relacionará el
respectivo instrumento acompañándolo al trámite.
Artículo
2º.- Cuando el dominio del automotor esté inscripto a
nombre de ambos cónyuges, la firma de éstos en carácter de condómino vendedor
estampada en la Solicitud Tipo resulta suficiente como expresión del
asentimiento para el trámite de que se trate, no requiriéndose entonces que,
además, éste sea reiterado expresamente. También resultará suficiente expresión
del asentimiento conyugal para la constitución de prenda, la firma del cónyuge
como codeudor, garante o avalista.
Por el
contrario, la firma del cónyuge dando el asentimiento para la venta del bien,
no habilita a considerar otorgada la autorización para disponer de su parte en
éste, en carácter de condómino vendedor.
Artículo
3º.- En las transferencias dispuestas por orden
judicial no se exigirá el asentimiento del cónyuge.
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