CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO DEL CONYUGE


SECCION 2ª

MODOS DE PRESTACION

 Artículo 1º.- Se prestará el asentimiento del cónyuge en alguna de las siguientes formas:

           

a) Mediante la firma del cónyuge que presta su asentimiento, estampada en el lugar reservado al efecto en la Solicitud Tipo donde se instrumenta el acto. Dicha firma deberá estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V, de este Título.

 

b) Mediante instrumento público o privado por el que se otorgue el asentimiento.- En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.- Vg, venta del automotor dominio xxx-xxx, , donación del automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio xxx-xxx, etc.-(conf. artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).Si se tratare de instrumento privado la firma del cónyuge debe estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V de este Título. Se relacionará el respectivo documento, acompañándolo al trámite.

 

c) Mediante apoderado, que puede ser el otro cónyuge o un tercero en cuyo caso debe identificarse los bienes a los que se refiere, y debiendo versar el poder sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos -Vg, venta del automotor dominio xxx-xxx, donación del automotor dominio xxx-xxx, baja del automotor dominio xxx-xxx, etc. .- (conf. artículo 375 inciso b del Código Civil y Comercial).

Los poderes en los que se otorga el asentimiento del cónyuge, no están comprendidos dentro del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y por tanto no caducan a los NOVENTA (90) días hábiles de su otorgamiento, sin perjuicio de que caduquen otras facultades incluidas en el mandato, si así correspondiere. Se agregará el poder o una copia de éste autenticada por el Encargado de Registro o Escribano Público o se hará constar la personería y facultades del apoderado en la forma establecida en el Capítulo V, de este Título, mediante manifestación del certificante de la firma del apoderado en la Solicitud Tipo.

 

d) Mediante la autorización judicial a otorgar el acto que requiera el asentimiento en los términos del artículo 458 del Código Civil y Comercial. Se relacionará el respectivo instrumento acompañándolo al trámite.

 

 

 Artículo 2º.- Cuando el dominio del automotor esté inscripto a nombre de ambos cónyuges, la firma de éstos en carácter de condómino vendedor estampada en la Solicitud Tipo resulta suficiente como expresión del asentimiento para el trámite de que se trate, no requiriéndose entonces que, además, éste sea reiterado expresamente. También resultará suficiente expresión del asentimiento conyugal para la constitución de prenda, la firma del cónyuge como codeudor, garante o avalista.

 Por el contrario, la firma del cónyuge dando el asentimiento para la venta del bien, no habilita a considerar otorgada la autorización para disponer de su parte en éste, en carácter de condómino vendedor.

 

 

 Artículo 3º.- En las transferencias dispuestas por orden judicial no se exigirá el asentimiento del cónyuge.


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