CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR


SECCION 1ª

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 Artículo 1°.- Será motivo de observación al trámite de inscripción inicial del automotor, la omisión de la declaración del uso al que será afectado, en la respectiva Solicitud Tipo "01" o "05" por la cual se la peticione.

 

 

 Artículo 2°.- A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el espacio de la Solicitud Tipo "01" o "05" reservada para la "Identificación del Automotor", revistiendo ello el carácter de declaración jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes usos, debiéndose indicar los que corresponda, en los supuestos en que exista concurrencia de dos de ellos (v.gr. transporte de pasajeros-oficial; transporte de pasajeros intrajurisdiccional-público; transporte de carga-particular):

 

- oficial

- privado (o particular)

- público

- taxi

- remis

- transporte de pasajeros interjurisdiccional

- transporte de pasajeros intrajurisdiccional

- transporte de carga interjurisdiccional

- transporte de carga intrajurisdiccional

- transporte de carga de sustancias peligrosas

- ambulancia

- transporte escolar o de menores

- servicio de alquiler sin conductor

- escuela de conducir

 

 

 Artículo 3°.- El Registro Seccional, al practicar la inscripción inicial, hará constar el uso declarado en el Título del Automotor.

 

 

 Artículo 4°.- En toda inscripción inicial de un automotor el Registro Seccional deberá analizar, conforme al uso declarado por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0Km., si corresponde el otorgamiento de la “Oblea” o de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” a las que se refiere la Sección 2ª de este Capítulo o si, por el contrario, el vehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso procederá en la forma que se indica en el artículo siguiente.

 

 

 Artículo 5°.- En los casos en que de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo no corresponda el otorgamiento de la “Oblea” o de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” a las que allí se alude, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la siguiente leyenda: “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.

 

 

 Artículo 6°.- Toda vez que se produzca un cambio en el uso del automotor que se hubiere registrado, deberá peticionarse su inscripción conforme a las disposiciones contenidas en la Sección 3ª de este Capítulo.

 

 

 Artículo 7º.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS: A los fines previstos en este Capítulo el peticionario deberá consignar en el espacio de la Solicitud Tipo “01” o “05” reservada para la “Identificación del Automotor”, revistiendo ello el carácter de declaración jurada, si el vehículo será afectado a alguno de los siguientes usos:

 

 

- oficial

- privado (o particular)

- público

 

 El Registro Seccional analizará, conforme el uso declarado por el peticionario y según se trate o no de una unidad 0 Km., si corresponde el otorgamiento de la “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia” a la que se refiere la Sección 2ª de este Capítulo o si, por el contrario, el motovehículo carece de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, en cuyo caso dejará constancia de ello al practicar la inscripción inicial de la unidad, a cuyo efecto estampará un sello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro, con la leyenda “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.

 

 Artículo 8°.- El uso “servicio de alquiler sin conductor” establecido en el artículo 2° de la presente Sección sólo podrá ser declarado por una persona jurídica cuyo objeto social comprenda la locación de automotores.


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