CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR


S
ECCION 2ª

DE LA “OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA”

(Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2),

DE LA “CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0KM.

CON PLAZO DE GRACIA” Y DE LA “CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0KM. CON PLAZO DE GRACIA”

 

 

 Artículo 1°.- Practicada la inscripción inicial de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2 goce de un plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional entregará al peticionario una “Oblea” cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, que acreditará dicha circunstancia, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

 Junto con la referida “Oblea” se hará entrega de una “Constancia de inscripción de automotor      0 Km.”, debidamente completada por el Encargado, cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección.

 De tratarse de la inscripción inicial de un acoplado (incluyendo semiacoplados) sólo se entregará, a los efectos de acreditar su derecho a contar con dicho plazo, una “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia”, debidamente completada, cuyo modelo obra en el Anexo II de esta Sección, debiendo dejarse constancia, tanto de su otorgamiento como de la fecha de vencimiento del plazo de gracia, en la Hoja de Registro.

 

 

 Artículo 2°.- La "Oblea" a la que se refiere el artículo anterior estará constituida por DOS (2) cuerpos, con un único número identificatorio, separables por un troquelado.

 El cuerpo principal es el que se entregará al peticionario previa perforación de los datos correspondientes a mes y año de vencimiento del plazo de gracia que corresponda al automotor.

 El otro cuerpo será adherido por el Encargado en el ejemplar original de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite, debiendo dejar constancia en la Hoja de Registro del número identificatorio de la "Oblea" expedida y su fecha de vencimiento.

 

 

 Artículo 3°.- El plazo de gracia de los automotores 0 Km. para su primera Revisión Técnica Obligatoria será el que resulte del uso que se hubiere registrado y del plazo que -para ese uso- hubiere acordado la autoridad jurisdiccional competente, correspondiente al lugar de radicación del automotor (v.gr. los vehículos 0 Km. de estricto uso particular cuentan con un plazo de gracia de 36 meses en la ciudad de Buenos Aires y en las provincias adheridas a la Ley N° 24.449, excepto la provincia de Buenos Aires, donde ese plazo es de 24 meses).

 La Dirección Nacional notificará a los Registros Seccionales, por conducto del Departamento Registros Nacionales, los distintos plazos de gracia vigentes para los automotores 0 Km. según la jurisdicción y uso registrado.

 

 

 Artículo 4°.- Los titulares registrales de automotores que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior cuenten aún con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria, podrán solicitar al Registro Seccional en el que se encuentren radicados, mediante el uso de la Solicitud Tipo "02", el otorgamiento de la "Oblea" a la que se refiere esta Sección, siempre que la fecha de vencimiento que le correspondiere sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de su petición. Junto con la “Oblea” se entregará la constancia a la que se refiere el artículo 1º de esta Sección.

 En las condiciones establecidas en este artículo, y también mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, los titulares registrales de acoplados podrán solicitar el otorgamiento de la constancia a la que se refiere el citado artículo 1º.

 

 

 Artículo 5°.- En caso de destrucción, robo o hurto de la “Oblea” o de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” a las que se refiere esta Sección, el titular registral podrá solicitar su reposición mediante el uso de una Solicitud Tipo “02”. El Registro Seccional dará curso al trámite extendiendo un nueva “Oblea” o duplicado de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” que tendrán la misma fecha de vencimiento que las originarias y procederá en lo demás de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta Sección.

 

 

 Artículo 6°.- La "Oblea" deberá colocarse en la parte inferior izquierda del parabrisas delantero del automotor.

 

 

 Artículo 7°.- En todos los casos en que se practique la inscripción inicial de un automotor al que no corresponda otorgar una “Oblea” o una “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia”, que acrediten su derecho a gozar con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (v.gr. automotores usados importados al amparo de regímenes específicos que autorizan su ingreso al país en esa condición, armados fuera de fábrica, subastados conforme al Régimen Jurídico del Automotor, artículo 10, segundo párrafo -incorporado por Ley N° 22.130-, reglamentado en este Título, Capítulo I, Sección 11ª -Parte Primera-, automotores inscriptos como clásicos, automotores 0 Km. radicados en la ciudad de Buenos Aires que se inscriban inicialmente como afectados a uso taxi, etc.), el Encargado deberá estampar un sello en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor con la leyenda “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.

 

 

 Artículo 8°.- En los casos en que, tratándose de un automotor al que se hubiere otorgado una “Oblea” o una “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” al tiempo de su inscripción inicial con un determinado plazo de gracia, se registre un cambio de uso según el cual ese plazo se hubiere vencido, se estampará idéntico sello al referido en el artículo anterior en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

 Si el cambio de uso sólo modificare la duración del plazo de gracia y el plazo que restare para su vencimiento fuere superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de anotación del cambio de uso, se otorgará una nueva “Oblea” o “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” previo pago del arancel correspondiente, sin que se requiera de petición expresa.

 

 

 Artículo 9º.- Toda vez que conforme a lo dispuesto en esta Sección se adjudique una “Oblea”, se deberá consignar su número de control identificatorio en la Planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” en la columna “Nº Control Oblea”, por estricto orden correlativo. Hasta tanto se instrumente su automatización, los Registros informatizados consignarán dicho dato en la columna “Observaciones” de la referida planilla.

 

 

 Artículo 10.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS: Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos entregarán, practicada la inscripción inicial de un motovehículo 0 Km. que conforme a lo establecido en esta Sección cuenten con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria, una “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia”, cuyo modelo se agrega como Anexo III de esta Sección.

 Respecto de los motovehículos ya registrados que cuenten aún con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria podrá peticionarse -mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”- el otorgamiento de la aludida Constancia, siempre que la fecha de vencimiento que correspondiere a dicho plazo sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de la petición.

 En caso de destrucción, robo o hurto de la Constancia a la que se refiere este artículo, el titular registral podrá peticionar su duplicado, mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”.

 


ANEXO I
CAPITULO XII
SECCION 2ª

MODELO DE OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION TECNICA OBLIGATORIA

 


 


ANEXO II
CAPITULO XII
SECCION 2ª

   

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

 

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.

Por la presente el Registro Seccional

denominación completa del Registro Seccional

hace constar que el ........................... se procedió a la inscripción inicial del automotor 0 Km. marca .................................. identificado con Nº de motor ..................................... y Nº de chasis ....................................., bajo el dominio ............................... .

 

USO REGISTRADO DEL AUTOMOTOR:

OBLEA OTORGADA Nº:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:

 

Lugar y fecha

Firma y sello del

Encargado de Registro

 

 

 

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km.

 

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA

Por la presente el Registro Seccional

denominación completa del Registro Seccional

hace constar que el ........................... se procedió a la inscripción inicial del acoplado 0 Km. marca .................................. identificado con Nº de chasis ....................................., bajo el dominio ............................... .

 

USO REGISTRADO DEL ACOPLADO:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:

 

Lugar y fecha

Firma y sello del

Encargado de Registro

 



ANEXO III
CAPITULO XII
SECCION 2ª

MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 KM. CON PLAZO DE GRACIA

   

 

CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 Km.

CON PLAZO DE GRACIA

Por la presente el Registro Seccional

denominación completa del Registro Seccional

hace constar que el ......................... se procedió a la inscripción inicial del motovehículo
0 Km.
marca ................................. identificado con Nº de motor .................................... y Nº de cuadro ....................................., bajo el dominio ............................... .

 

USO REGISTRADO DEL MOTOVEHICULO:

VENCIMIENTO DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.:

 

 

Lugar y fecha

Firma y sello del

Encargado de Registro

 

 




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