CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR


SECCION 3ª

CAMBIO DE USO

 

 

 Artículo 1°.- Para solicitar la anotación del cambio de uso del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "02":

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío y de tratarse de Registros informatizados, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo "12" con la verificación física del automotor cumplida. En los Registros no informatizados deberá peticionarse además, junto con el trámite, el duplicado de Título.

 

b) Cédula de Identificación del Automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

 

 Artículo 2°.- Presentada la documentación correspondiente y de no mediar observaciones, se tomará razón del trámite en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B y se completará, firmará y sellará en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 En los Registros informatizados se expedirá nuevo Título del Automotor, en el que se hará constar el nuevo uso registrado (en el espacio correspondiente a "Observaciones") y en los Registros no informatizados se asentará en el Título del Automotor presentado con lugar y fecha, firma y sello del Encargado, la leyenda que corresponda del siguiente tenor: "Cambio de uso de ... a ...". En los supuestos en que se tratare de más de un uso (v.gr. transporte de pasajeros interjurisdiccional-público), se deberán consignar ambos.

 En todos los casos se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3°, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II, Título III, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. Cuando el nuevo uso registrado fuere "TAXI", "REMIS", “SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR”, "OFICIAL" o "PUBLICO", el Registro Seccional deberá insertar en el reverso de la Cédula que expida un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor, cuando éste fuere "privado" o "particular".

 

 

 Artículo 3°.- CAMBIO DE USO DE OFICIAL A PRIVADO: Este cambio de uso, cuya anotación deberá solicitarse mediante la presentación de la Solicitud Tipo "02", sólo puede producirse por la transferencia de un automotor afectado a USO OFICIAL a favor de un tercero que lo afectará a USO PRIVADO. En estos casos se inscribirá la transferencia, dejándose constancia del cambio de uso en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

 

 

 Artículo 4°.- CAMBIO DE USO DE PRIVADO A OFICIAL: En el supuesto de peticionarse la inscripción de una transferencia que implique el cambio de uso de privado a oficial deberá presentarse Solicitud Tipo "02" para solicitar dicho cambio y se dejará constancia de éste en la Hoja de Registro, en el Título del Automotor y en la Cédula de Identificación.

 

 

 Artículo 5°.- ENTIDADES ASEGURADORAS: Exímese a las Entidades Aseguradoras del cumplimiento del trámite de "Cambio de Uso" cuando, en su carácter de entes aseguradores, inscriban definitivamente la transferencia del dominio de un automotor a su nombre.


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