CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SECCION 1ª
NORMAS GENERALES
Artículo
1º.- PRENDA QUE AFECTE MAS DE UN AUTOMOTOR.- Un contrato
de prenda no puede gravar DOS (2) o más unidades, aunque tengan igual
radicación registral. Deberá presentarse un contrato de prenda por cada
unidad afectada.
Artículo
2º.- PRENDAS SOBRE PARTES DE AUTOMOTORES.- No se inscribirán
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, prendas que sólo
afecten partes del automotor.
Artículo
3º.- PRENDA FLOTANTE.- Las prendas flotantes sobre vehículos
aún no inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se
inscribirán en los Registros de Créditos Prendarios.
Artículo
4º.- CONTRATOS DE AHORRO PREVIO.- En los contratos de
ahorro previo para fines determinados, en los que la cuota a pagar por los
suscriptores o adherentes corresponda a la parte del precio de un producto
determinado, el importe de la cuota puede quedar sujeto a determinación de
acuerdo al precio que tenga dicho producto en el o los momentos que convengan
las partes a ese efecto.
En los contratos
de prenda que garanticen las operaciones descriptas, podrá establecerse que
el monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones
del suscriptor, según el precio que tenga el producto en cuestión en los
mercados que establezcan las partes a ese efecto.
Artículo 5º.- PRENDA EN GARANTIA DE DEUDA DE TERCEROS.- La prenda
podrá ser constituida por el titular registral del automotor en garantía de la
obligación de un tercero.
En tal supuesto, el contrato
deberá estar suscripto por las partes y por el titular registral, y contar con
el debido asentimiento del cónyuge de este último, cuando así correspondiere.
Artículo
6º.- CERTIFICANTES
DE FIRMA.- Si el acreedor va a actuar con certificantes de firma deberá
presentarse en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o con
competencia exclusiva en motovehículos, que corresponda a su domicilio legal
o comercial, a cuyo efecto deberá presentar:
a) La
Solicitud Tipo “02”.
b) Una
nómina, por duplicado, con un mínimo de DOS (2) de sus certificantes de
firma. En dicha nómina los certificantes deberán
firmar y colocar su nombre y apellido, número de documento de
identidad y domicilio.
Una
vez inscriptos los certificantes de firma, el Registro entregará al acreedor
prendario el triplicado de la Solicitud Tipo “02”y una fotocopia de la nómina
presentada, autenticada por el Encargado, la que constituirá la constancia de
inscripción de los certificantes en tal carácter y será válida para ser
presentada no sólo ante el Registro inscriptor sino ante cualquier Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor o con competencia exclusiva en motovehículos.
Los
Registros Seccionales darán curso a los trámites vinculados a prendas con
registro sobre automotores o motovehículos, con firmas certificadas por
certificantes de firma inscriptos en cualquier Registro Seccional de la
Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios o con competencia exclusiva
en motovehículos o en el Registro Nacional de Créditos Prendarios.
Como
único recaudo para documentar la inscripción, se exigirá la exhibición de
la constancia expedida al efecto por el Registro inscriptor y la presentación
de una fotocopia de ésta, la que luego de ser autenticada por el Encargado
interviniente se archivará como constancia de haberse tomado razón de la
inscripción en el Registro. Dicha documentación deberá ser presentada
solamente una vez en cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor o con competencia exclusiva en motovehículos donde se pretendan
inscribir trámites vinculados a prenda con registro sobre éstos.
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