CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES

SECCION 1ª

NORMAS GENERALES

 

 Artículo 1º.- PRENDA QUE AFECTE MAS DE UN AUTOMOTOR.- Un contrato de prenda no puede gravar DOS (2) o más unidades, aunque tengan igual radicación registral. Deberá presentarse un contrato de prenda por cada unidad afectada.

 

 

 Artículo 2º.- PRENDAS SOBRE PARTES DE AUTOMOTORES.- No se inscribirán en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, prendas que sólo afecten partes del automotor.

 

 

 Artículo 3º.- PRENDA FLOTANTE.- Las prendas flotantes sobre vehículos aún no inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se inscribirán en los Registros de Créditos Prendarios.

 

 

 Artículo 4º.- CONTRATOS DE AHORRO PREVIO.- En los contratos de ahorro previo para fines determinados, en los que la cuota a pagar por los suscriptores o adherentes corresponda a la parte del precio de un producto determinado, el importe de la cuota puede quedar sujeto a determinación de acuerdo al precio que tenga dicho producto en el o los momentos que convengan las partes a ese efecto.

 En los contratos de prenda que garanticen las operaciones descriptas, podrá establecerse que el monto garantizado se determine el día del vencimiento de las obligaciones del suscriptor, según el precio que tenga el producto en cuestión en los mercados que establezcan las partes a ese efecto.

 

 

 Artículo 5º.- PRENDA EN GARANTIA DE DEUDA DE TERCEROS.- La prenda podrá ser constituida por el titular registral del automotor en garantía de la obligación de un tercero.

 En tal supuesto, el contrato deberá estar suscripto por las partes y por el titular registral, y contar con el debido asentimiento del cónyuge de este último, cuando así correspondiere.

 

 

 Artículo 6º.- CERTIFICANTES DE FIRMA.- Si el acreedor va a actuar con certificantes de firma deberá presentarse en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o con competencia exclusiva en motovehículos, que corresponda a su domicilio legal o comercial, a cuyo efecto deberá presentar:

 

a) La Solicitud Tipo “02”.

 

b) Una nómina, por duplicado, con un mínimo de DOS (2) de sus certificantes de firma. En dicha nómina los certificantes deberán  firmar y colocar su nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio.

 

 Una vez inscriptos los certificantes de firma, el Registro entregará al acreedor prendario el triplicado de la Solicitud Tipo “02”y una fotocopia de la nómina presentada, autenticada por el Encargado, la que constituirá la constancia de inscripción de los certificantes en tal carácter y será válida para ser presentada no sólo ante el Registro inscriptor sino ante cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o con competencia exclusiva en motovehículos.

 Los Registros Seccionales darán curso a los trámites vinculados a prendas con registro sobre automotores o motovehículos, con firmas certificadas por certificantes de firma inscriptos en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor o de Créditos Prendarios o con competencia exclusiva en motovehículos o en el Registro Nacional de Créditos Prendarios.

 Como único recaudo para documentar la inscripción, se exigirá la exhibición de la constancia expedida al efecto por el Registro inscriptor y la presentación de una fotocopia de ésta, la que luego de ser autenticada por el Encargado interviniente se archivará como constancia de haberse tomado razón de la inscripción en el Registro. Dicha documentación deberá ser presentada solamente una vez en cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor o con competencia exclusiva en motovehículos donde se pretendan inscribir trámites vinculados a prenda con registro sobre éstos.  


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