CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES


SecciOn 2ª

DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS PRENDARIOS

 

 

 Artículo 1º.- REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATOS.- Además de los requisitos esenciales contenidos en el artículo 11 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto - Ley Nº 15.348/46,  ratificado por Ley Nº 12.962  y sus modificatorias - t.o.  por  Decreto  Nº 897/95), los contratos deben ajustarse a los siguientes recaudos:

 

a) Bienes que pueden prendarse: Sólo podrán inscribirse los contratos de prenda constituidos sobre los bienes detallados en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor. Previo a su inscripción, debe haberse inscripto el automotor sobre el que recayera el contrato de prenda. Los elementos de identificación del automotor a prendar deberán coincidir en cuanto a marca, modelo, chasis y motor, con la documentación original del automotor inscripto.

 

b) Fecha de los contratos de prenda, de las cuotas y de los pagarés: No será motivo de observación el que la fecha de éstos fuere anterior o posterior a la de adquisición del dominio por parte del constituyente de la prenda.

 

c) Instrumentación de la prenda: Las prendas deberán instrumentarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) contrato celebrado por escritura o instrumento público;

b) contrato celebrado mediante el uso del formulario oficial;

c) orden judicial.

 

d) Sellado del contrato y/o de los pagarés prendarios: Se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 1ª.

 

e) Lugar de celebración de los contratos prendarios: Se deberá consignar la ciudad o localidad en la que se haya firmado el contrato, el que puede o no coincidir con la jurisdicción del Registro donde deba presentarse para su inscripción.

f)  Asentimiento conyugal: Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo VIII.

 

g) Firma de las partes y su certificación: La firma de las partes deberá certificarse dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo V.

 No se exigirá certificación de firmas en los contratos de prenda y trámites posteriores en los que el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.

 

 

 Artículo 2º.- REQUISITOS FORMALES QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATOS OTORGADOS EN FORMULARIO OFICIAL:

 

a) Los originales, las copias no negociables y las hojas continuación deben ser llenadas en todos los casos a máquina o letra tipo imprenta perfectamente legible.

 

b) El texto del original y las copias carbónicas deben ser idénticos. Las copias no negociables deben ser nítidas.

 

c) Los espacios en blanco deben ser cerrados en el original y copias para evitar agregados.

 

d) Las raspaduras, correcciones o testados que afecten al contrato, en las partes correspondientes a: fecha, lugar de celebración, importes, datos de identidad del deudor y/o acreedor y dominio del automotor y todo otro error, raspadura o testado, deben ser salvados en el cuerpo del contrato y si no hubiere lugar en él, en hoja continuación del contrato. En los casos de contratos devueltos por observaciones, sólo se admitirán enmiendas salvadas en hoja continuación de contrato y no en el cuerpo del mismo.

e) La cantidad de la obligación garantizada debe constar en números y letras. En caso de estar consignada en moneda extranjera debe fijarse la estimación en moneda de curso legal en la República, excepto en los casos en que no deba tributarse el correspondiente impuesto de sellos, en cuyo supuesto no será necesario fijar dicha estimación.         

 

 Artículo 3º.- REGISTRO COMPETENTE PARA LA PRESENTACION DE PRENDA.- Será competente para la inscripción de la prenda el Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor o donde éste deba radicarse si se presentara simultáneamente con una inscripción inicial.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de inscripción inicial de un automotor en forma simultánea con la solicitud de una inscripción de prenda podrá presentarse ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, siempre que éste se encontrare a una distancia mayor de DOSCIENTOS (200) Km. en línea recta del Registro Seccional correspondiente al domicilio del constituyente de la prenda o al de la guarda habitual del automotor cuya inscripción inicial se presentare simultáneamente con la de la prenda y siempre que el monto del contrato prendario equivalga, como mínimo, al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de mercado del automotor.

 Para la determinación del valor de mercado del automotor se tomará el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL para la percepción del arancel de inscripción inicial o, en su defecto, el precio del bien que surja de la factura de venta o documento equivalente.

 En este último supuesto la solicitud de inscripción inicial quedará condicionada a la inscripción de la prenda, por lo que el Registro procesará simultáneamente ambos trámites (inscripción inicial e inscripción del contrato prendario) aplicando las normas propias de cada uno de ellos y, de no merecer observaciones, inscribirá en primer término la inscripción inicial y luego el contrato prendario, todo ello dentro el plazo para el procesamiento de este último y, si alguno de estos trámites resultare observado, no inscribirá ninguno de ellos.

 

 Artículo 4º.- NORMAS PARA LA PRESENTACION DE PRENDA.- Para su inscripción, la presentación de las prendas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

 

a) Contratos de prenda instrumentados mediante escritura o instrumento público:

 

1) Instrumento público o testimonio de la escritura en original y DOS (2) copias o fotocopias autenticadas por el funcionario o escribano interviniente.

2) Solicitud Tipo “03” como minuta, suscripta por el escribano interviniente.

3) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

b) Contratos de prenda instrumentados en formulario oficial:

 

1) Original del formulario oficial y DOS (2) copias no negociables.

2) Solicitud Tipo “03” suscripta, además del acreedor, por -indistintamente-, el deudor o el constituyente de la prenda, (siendo la firma de todas las partes, así como la del cónyuge del titular registral prestando su asentimiento, requisito esencial del contrato de prenda).

 En el supuesto de existir más de un deudor o más de un constituyente de prenda (en caso de condominio) bastará indistintamente con la firma de uno solo de ellos (uno de los deudores o uno de los condóminos constituyentes de la prenda), por las mismas razones indicadas en el párrafo anterior.

 No será necesario completar datos del cónyuge en la Solicitud Tipo “03”. No obstante, si en ella se consignaran los del cónyuge del deudor o los del cónyuge del constituyente de la prenda, ello no impedirá dar curso al trámite.

3) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

c) Oficio o testimonio mediante el cual se ordena la inscripción de la prenda:

 

1) Original del oficio o testimonio y DOS (2) copias simples.

2) Solicitud Tipo “03”, como minuta.

 

 

 Artículo 5º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL.-

 

 

1) El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; después de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que los datos consignados en la Solicitud Tipo se correspondan con la documentación obrante en el Legajo y con la que se acompañe con el trámite.

b) Que se encuentren cumplidos los requisitos esenciales y formales del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo.

 La falta de coincidencia entre la suma que figure como monto total del contrato y la suma de sus cuotas o documentos que lo complementen no impide la inscripción de la prenda, habida cuenta que ello es responsabilidad exclusiva de las partes, y que las eventuales diferencias pueden provenir de la adición de intereses en las cuotas o documentos, sin perjuicio de computar el valor más alto a los efectos fiscales, si así correspondiere según las normas locales de aplicación.

c) Que el constituyente de la prenda sea el titular registral o el adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

d) Que se haya prestado el asentimiento conyugal, en caso de así corresponder.

e) Que el constituyente del gravamen cuente con capacidad suficiente para celebrar el acto.

f) Que no existan inhibiciones u otras medidas judiciales que impidan o afecten la celebración del acto.

 La circunstancia de encontrarse embargado, o robado o hurtado el automotor, no obsta a la inscripción de la prenda, debiendo presumirse que los contratantes conocen la aludida situación registral, atento a lo dispuesto en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor.

 En todos los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

g) Que en caso de condominio, actúen como constituyentes de la prenda la totalidad de los condóminos que representen un porcentaje igual a la parte gravada.

h) Que no existan medidas restrictivas o afectaciones sobre el automotor que impidan la inscripción del acto.

Que el automotor no esté gravado con prenda vigente o que, de estarlo, se cuente con la conformidad del acreedor; salvo que la prenda cuya inscripción se solicite se constituya con grado posterior.

i) Que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en materia de sellado.

j) Que se haya agregado, de encontrase inscripto un contrato de leasing, constancia de la notificación previa al tomador del leasing, mediante la presentación de copia emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

k) Que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista, para estos supuestos, en dicho artículo 13.

 

2) Cumplidos los recaudos indicados precedentemente sin que medien observaciones, el Encargado procederá a:

 

a)  Si se presentare simultáneamente la solicitud de inscripción  de  una prenda con la inscripción inicial del automotor o una transferencia a favor del constituyente    de  la  prenda se procederá, en primer lugar, a procesar y a inscribir  si   así  correspondiere    el dominio   a   favor  del  constituyente.  Si la inscripción   inicial   o la transferencia   resultaren  observadas, no  se  podrá inscribir     consecuentemente     la    prenda.   Si  por  el   contrario,   el  acto que mereciere observaciones fuere la prenda, ello no obstará a la aludida inscripción de dominio, salvo que se hubiere peticionado en la forma prevista en el Capítulo I, Sección 15ª o en el Capítulo II, Sección12ª de este Título, según sea el caso, que la inscripción inicial o la transferencia queden condicionadas a la inscripción del contrato prendario, supuesto en el que el Encargado dejará constancia en el acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada, o que se tratare del caso previsto en el último párrafo del artículo 3º de esta Sección.

b) Inscribir la prenda en el espacio reservado al efecto en cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo “03”, intervenir el instrumento de prenda y sus copias y anexos en hojas continuación en las que deberá consignarse el número de dominio y asentar, en la primera hoja del instrumento, la siguiente leyenda para correlacionarlo con la respectiva Solicitud Tipo: “Inscripto en Solicitud Tipo “03” Nº.....”.

En ambos asientos, el Encargado consignará lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a su pie.

Se correlacionarán las hojas que integran el instrumento de prenda, consignándose número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado. Asimismo, si los hubiere, se relacionarán los pagarés con el instrumento de la prenda.

c) Asentar la prenda en la Hoja de Registro con el siguiente texto: “FECHA - Nº DE DOMINIO  - GRADO - MONTO - ACREEDOR” y en el Título del Automotor, si éste se hubiere presentado, entregándolo luego al peticionario.

d) Si se tratare de la inscripción simultánea de una prenda con la inscripción inicial del automotor en el Registro Seccional del domicilio del acreedor prendario (situación del artículo 3º, segundo párrafo) inscribir la prenda, cumpliendo con los recaudos precedentes y remitir el Legajo al Registro Seccional de la radicación del automotor (el del domicilio del titular del bien o de la guarda habitual del automotor). El patentamiento será cumplido en esta última jurisdicción, a cuyo efecto el Registro inscriptor extenderá un certificado, estableciendo cuál es ese lugar.

e) Si la prenda se presentase en forma simultánea con una transferencia como consecuencia de la cual deba operarse en forma automática el cambio de radicación del automotor a otro Registro (Capítulo III, Sección 8ª, artículo 3º, último párrafo, de este Título), el envío del Legajo se practicará previa constancia de la notificación de ese hecho al acreedor prendario o mediando conformidad de éste y siempre que no existieren medidas judiciales que impidieren el envío.

A los fines de este inciso y si no le constare por otro medio tal comunicación al acreedor prendario, se considerará suficiente constancia la que practique el Encargado en el certificado de prenda, consignando en el rubro “O” de la Solicitud Tipo “03”, el domicilio determinante de la nueva radicación.

f) En caso de que el acreedor o el deudor hubieren informado en el acto de constitución de la prenda que existen privilegios, proceder conforme al artículo 20 de la Ley de Prenda con Registro.

g) Entregar al peticionario el original de la Solicitud Tipo “03” y el original del instrumento de la prenda (contrato o escritura) o una copia del oficio judicial, según el caso.

h) Archivar en el Legajo B el duplicado de la Solicitud Tipo, una copia no negociable del instrumento de la prenda (contrato o escritura) o el original del oficio judicial, según el caso, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y demás documentación presentada.

i) Remitir el triplicado de la Solicitud Tipo y una copia no negociable del instru-

mento de la prenda a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

 Artículo 6°.- Para peticionar que la inscripción inicial o la transferencia de un automotor queden condicionadas a la inscripción del contrato prendario, deberá procederse en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 15ª o Capítulo II, Sección 12ª, según el caso.


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