CORRELATIVIDAD
CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE
CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES DE DOMINIO
Régimen Jurídico
del Automotor, artículo 16, Decreto Nº 335/88, artículo 10 y Circular “N” Nº
54/92.
Se
sustituye el texto original de esta Sección (aprobado por D.N.Nº 119/93, el que
a su vez derogó la D.N.Nº 184/69, el artículo 13 de la D.N.Nº 26/89 y la D.N.Nº
394/78, Punto A) y modificado por D.N.Nº 700/93), previéndose el procedimiento
para solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional
o ante la Dirección Nacional y, en su caso, mediante el servicio de Fax.
D.N Nros. 245/02 y 456/02.
D.N.
N° 376/03, D.N. N° 529/03 y D.N. N° 561/03.
D.N.
N° 522/07, sustituye los dos últimos párrafos del artículo 5° y el artículo 6°.
D.N.
N° 46/12, sustituye el artículo 5°.
D.N.
N° 228/13, deroga el artículo 12.
D.N.
Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 13 y 14.
D.N.
Nº 658/15, incorpora el artículo 12 y sustituye los artículos 13, 14 y 15.
D.N.
Nº 54/16, sustituye el artículo 6º e incorpora el Anexo VI.
D.N.
Nº 145/16, D.T.R. y R.U.D.A.C. Nros. 1, 2, 3 y 4/16, sustituyen el
Anexo VI.
D.N.
Nº 452/16, incorpora la Parte Quinta.
D.N.
Nº 6/17, sustituye los artículos 3º, 9º y 13.
D.N.
Nº 86/17, sustituye los artículos 2º a 7º de la Parte Primera; los artículos 9º
a 11 de la Parte Segunda; el texto de la Parte Tercera; el artículo 18 de la
Parte Cuarta; deroga los Anexos I, IV y V y renumera los Anexos II, III y VI
como Anexos I, II y III.
SECCION 2ª
CONSULTA DE LEGAJO
Régimen
Jurídico del Automotor, artículo 16 y Decreto Nº 335/88, artículo 10.
Frente
a las citadas fuentes legales no pueden resultar ya de aplicación las
previsiones contenidas en la D.N.Nº 184/69, que permitía la consulta de legajos
sólo a determinados profesionales.
Sin
perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que se modifica el criterio de la D.N.Nº
26/89, artículo 12, al disponerse ahora que la consulta de Legajo requerirá de
la presentación de Solicitud Tipo.
En
consecuencia, cualquier persona, previo pago de arancel y presentación de la
Solicitud Tipo “02”, podrá solicitar este trámite.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente el tratamiento diferenciado que corresponda
acordar, en función de lo dispuesto en el Título I, Capítulo XII, a las
consultas de Legajo que efectúen los mandatarios matriculados y acuerda un
tratamiento similar a las que realicen los abogados, escribanos y
contadores públicos).
D.N.Nº 568/01.
D.N. N° 376/03.
SECCION 3ª
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
Circular
“N” Nº 56 del 28/8/92, con modificaciones sustanciales.
D.N. Nº
735/01.
D.N.
N° 376/03.
D.N.
N° 529/03.
CAPITULO XIV
SECCION 1ª - INFORMES DE DOMINIO
Circular C.A.N.J. N° 14/03.
Parte Primera, artículo 1°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
Parte Primera, artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
Parte Tercera se incorpora el artículo 12
(se elimina de la Parte Segunda el artículo 12 derogado por Disposición DN Nº 228/13) y se sustituyen los artículos 13, 14 y 15.
SECCION 2ª - CONSULTA DE LEGAJO
Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 4/06.
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