CORRELATIVIDAD

CAPITULO XIV

INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES

 

 

SECCION 1ª

INFORMES DE DOMINIO

 

 

 Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16, Decreto Nº 335/88, artículo 10 y Circular “N” Nº 54/92.

 Se sustituye el texto original de esta Sección (aprobado por D.N.Nº 119/93, el que a su vez derogó la D.N.Nº 184/69, el artículo 13 de la D.N.Nº 26/89 y la D.N.Nº 394/78, Punto A) y modificado por D.N.Nº 700/93), previéndose el procedimiento para solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional o ante la Dirección Nacional y, en su caso, mediante el servicio de Fax.

 D.N Nros. 245/02 y 456/02.

 D.N. N° 376/03, D.N. N° 529/03 y D.N. N° 561/03.

 D.N. N° 522/07, sustituye los dos últimos párrafos del artículo 5° y el artículo 6°.

 D.N. N° 46/12, sustituye el artículo 5°.

 D.N. N° 228/13, deroga el artículo 12.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 13 y 14.

 D.N. Nº 658/15, incorpora el artículo 12 y sustituye los artículos 13, 14 y 15.

 D.N. Nº 54/16, sustituye el artículo 6º e incorpora el Anexo VI.

 D.N. Nº 145/16, D.T.R. y R.U.D.A.C. Nros. 1, 2, 3 y 4/16, sustituyen el Anexo VI.

 D.N. Nº 452/16, incorpora la Parte Quinta.

 D.N. Nº 6/17, sustituye los artículos 3º, 9º y 13.

 D.N. Nº 86/17, sustituye los artículos 2º a 7º de la Parte Primera; los artículos 9º a 11 de la Parte Segunda; el texto de la Parte Tercera; el artículo 18 de la Parte Cuarta; deroga los Anexos I, IV y V y renumera los Anexos II, III y VI como Anexos I, II y III.

 

 

SECCION 2ª

CONSULTA DE LEGAJO

 

 

 Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16 y Decreto Nº 335/88, artículo 10.

 

 Frente a las citadas fuentes legales no pueden resultar ya de aplicación las previsiones contenidas en la D.N.Nº 184/69, que permitía la consulta de legajos sólo a determinados profesionales.

 

 Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que se modifica el criterio de la D.N.Nº 26/89, artículo 12, al disponerse ahora que la consulta de Legajo requerirá de la presentación de Solicitud Tipo.

 

 En consecuencia, cualquier persona, previo pago de arancel y presentación de la Solicitud Tipo “02”, podrá solicitar este trámite.

 

 D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente el tratamiento diferenciado que corresponda acordar, en función de lo dispuesto en el Título I, Capítulo XII, a las consultas de Legajo que efectúen los mandatarios matriculados y acuerda un tratamiento similar a las que realicen los abogados, escribanos y contadores públicos).

 

 D.N.Nº 568/01.

 

 D.N. N° 376/03.

 

 

SECCION 3ª

EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA

Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES

 

 

 Circular “N” Nº 56 del 28/8/92, con modificaciones sustanciales.

 D.N. Nº 735/01.

 D.N. N° 376/03.

 D.N. N° 529/03.

 D.N. N° 83/11, sustituye el artículo 2°.

 

CAPITULO XIV

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 

 

SECCION 1ª - INFORMES DE DOMINIO

Circular C.A.N.J. N° 14/03.

Parte Primera, artículo 1°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.

Parte Primera, artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.

 

  Parte Tercera se incorpora el artículo 12
(se elimina de la Parte Segunda el artículo 12 derogado por Disposición DN Nº 228/13) y se sustituyen los artículos 13, 14 y 15.

SECCION 2ª - CONSULTA DE LEGAJO

Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 4/06.



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