CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y
EXPEDICION DE
CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES
PARTE PRIMERA: INFORME DE
ESTADO DE DOMINIO
Artículo 1º.- Cualquier
persona podrá pedir al Registro informes respecto de la situación
jurídica de
un automotor o de anotaciones personales que obren en aquél.
Artículo 2º.- Los pedidos
de informes respecto de anotaciones personales que se
efectúen en los Registros Seccionales serán evacuados de conformidad
con los
datos o antecedentes que obren en el Sistema Integrado de Anotaciones
Personales (Título I, Capítulo XI, Sección 4ª).
Artículo 3º.- Cuando el
trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica
de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de su
radicación, el
pedido se hará mediante Solicitud Tipo “02”.
Los
pedidos de informes contemplados en el
Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante
Solicitud
Tipo “02E”.
El
uso de las Solicitudes Tipo “02” y “02E”
se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se
disponen
con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y se
expedirá en
la forma que se indica en el artículo siguiente. La firma del
peticionante en
la Solicitud Tipo “02” deberá encontrarse certificada en la forma
dispuesta en
el Título I, Capítulo V.
Será
suficiente, cuando el interesado no
conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo “02” o
“02E” sólo
el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.
Artículo 4º.- Los Registros
expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el
Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), por escrito y
contendrá
los mismos datos que el Certificado de Dominio, debiendo hacerse
constar la
siguiente leyenda: “El presente informe
no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del
Decreto-Ley Nº 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la
realización de
trámite alguno”.
Será
expedido en hoja simple y en DOS (2)
ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El
original del informe será entregado al peticionario junto con el
triplicado de
la Solicitud Tipo “02” o “02E” y el duplicado será agregado al Legajo B
junto
con el original de la Solicitud Tipo.
Artículo 5°.- Cuando
los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos
radicados en
un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, el
interesado deberá presentar el Formulario “57” -cuyo modelo obra como
Anexo II
de esta Sección-, en original y duplicado.
Los
pedidos de informes contemplados en el
Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante
Solicitud
Tipo “02E”.
La
firma del peticionante en el Formulario
“57”deberá estar certificada en la forma dispuesta en el Título I,
Capítulo V.
Los
Registros Seccionales deberán gestionar a
través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el
mismo día
de su presentación, el informe al Registro donde se encuentre radicado
el vehículo.
El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al
Registro
requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las
instrucciones que a
ese efecto imparta la Dirección Nacional.
El
Registro de la radicación, al recibir la
solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma prevista por
el
Sistema, remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente e
imprimirá
una copia en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará
al
Legajo B correspondiente.
El
Registro requirente, una vez recibidos los
datos en el sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar
al
peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue producido por el
Registro Seccional .............”. A continuación, fechará,
sellará y
firmará el Encargado.
Una
vez retirado el informe, archivará
definitivamente el Formulario “57” o la Solicitud Tipo “02E”, según
corresponda, en un bibliorato especial, por orden cronológico.
Artículo 6º.- Las Cámaras
de Mandatarios, Colegios Profesionales y demás entidades,
autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, cuya nómina se
encuentra
en el Anexo VI de esta Sección, podrán operar en la petición de
informes
solicitados por sus asociados mediante Formulario “58” -o el que en el
futuro
lo reemplace, y cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección-
respecto
de automotores inscriptos en los Registros Seccionales, a
través del
sistema A.C.E. (Asignación de Competencias Electrónicas).
Artículo 7°.- Los
Formularios “57” y “58” mencionados en esta Sección deben ser
adquiridos por los Registros Seccionales o los usuarios, según
corresponda, al
Ente Cooperador – Ley N° 23.283 y Nº 23.412 – Cámara de Comercio del
Automotor
(C.C.A.).
En
los supuestos del artículo 6º, el arancel
correspondiente al pedido de informe será abonado directamente por el
Ente
Cooperador Ley Nº 23.283 que suministra el Formulario “58”.
PARTE SEGUNDA: INFORME
HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO
Artículo 8°.- Cualquier
persona podrá pedir al Registro un informe respecto de la situación
jurídica de
un automotor en el que se indique la totalidad de los titulares
registrales que
éste ha tenido desde su inscripción inicial, además de los datos
previstos en
la Parte Primera de esta Sección.
Artículo 9º.- La
petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del
automotor
mediante Solicitud Tipo “02”.
Los
pedidos de informes contemplados en el
Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante
Solicitud
Tipo “02E”.
El
uso de las
Solicitudes Tipo “02” y “02E” se ajustará a las instrucciones que
surjan de su
texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I,
Capítulo I,
Sección 2ª, consignándose en el rubro E “Declaraciones” la leyenda
“Informe
Histórico”.
La
firma del peticionante en la Solictud Tipo
“02” deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta
en el
Título I, Capítulo V.
Artículo
10.- El informe se hará por escrito y contendrá,
además de la información y leyenda previstas en esta Sección, Parte
Primera,
artículo 4°, los datos personales de cada uno de los titulares
registrales que
ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de
expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número
de
documento de identidad o datos de inscripción y domicilio), así como
las fechas
durante las que cada uno fue titular del dominio.
Será
expedido en
hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y
sellar cada
uno de ellos. Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo
previsto en
el SURA. El original del informe será entregado al peticionario junto
con el
triplicado de la Solicitud Tipo “02” o “02E” y el duplicado será
agregado al
Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo.
Artículo 11.-
Cuando
el
pedido de informe se refiera a automotores
radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción
registral, se presentará un Formulario “57”, en el que se consignará la
leyenda
“Informe Histórico”, y se procederá conforme lo previsto en el Artículo
5° de
la presente Sección.
Los
pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.
PARTE
TERCERA: INFORME NOMINAL Y NOMINAL HISTÓRICO
Artículo 12.- Cualquier
persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad
del
Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos,
informes
respecto de los dominios radicados en cualquier Registro Seccional del
país, a
nombre de una determinada persona, humana o jurídica.
Artículo 13.- Cuando el
requirente
así lo solicite, el informe podrá incluir información histórica. A ese
efecto,
deberá consignar en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo
utilizada la
leyenda “Informe Nominal Histórico”.
Artículo 14.- La solicitud
será practicada mediante el uso del
Formulario “57”.
Los
pedidos de informes contemplados en el
Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante
Solicitud
Tipo “02E”.
El
peticionario deberá consignar en el
Formulario o Solicitud Tipo la leyenda “Informe Nominal” o “Informe
Nominal
Histórico”, según corresponda. A continuación indicará los datos de la
persona
sobre la que se solicita el informe: nombre, apellido y número de
documento,
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas humanas;
denominación
social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de una persona
jurídica. La firma del peticionante en el Formulario “57” deberá
encontrarse
debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo
V.
Artículo 15.- Los
Registros
Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de
Competencia
Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al
Registro
Centralizado de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta
Dirección
Nacional. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente
como al
mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el
Sistema y a
las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.
Al
recibir la
solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá su expedición
en la
forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los datos en él contenidos
al
Registro requirente.
El
Registro Seccional requirente, una vez
recibidos los datos a través del sistema informático, los imprimirá y
entregará
un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente
leyenda: “El
presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la
Dirección
Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.” A
continuación,
fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una
vez retirado el informe, archivará
definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden
cronológico.
PARTE CUARTA: INFORME de
ESTADO DE DOMINIO URGENTE
Artículo 16.- Cualquier
persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, dentro de las TRES (3) primeras horas de
atención al
público, que el informe que peticiona en la forma dispuesta en el
artículo
3º de esta Sección, sea despachado por el registro en forma urgente
dentro de
la última hora de atención al público de ese Registro.
Artículo 17.- Para ello
deberá acompañar
a la correspondiente Solicitud Tipo “02” por la que se peticiona el
informe, la
Solicitud Tipo “99”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que
surjan de su
texto, no requiriendo de certificación la firma en ella estampada, ni
acreditación de identidad del peticionario.
Por esta
modalidad de
informe sólo deberá abonarse el arancel previsto para el informe de
estado de
dominio urgente.
Artículo
18.- El Encargado
colocará en la Solicitud Tipo
“99” el mismo cargo que en la Solicitud Tipo “02”, tramitará el informe
en la
forma prevista en los artículos 3º y 4° de esta Sección y lo expedirá
el día de
su presentación, antes o dentro de la última hora de atención al
público del
Registro, completándose también el rubro “D” de la Solicitud Tipo “99”.
El original de la Solicitud Tipo “99” se agregará al Legajo junto con el original de la Solicitud Tipo “02” y el duplicado del informe, entregándose al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “02 y el original del informe.
PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB.
Artículo 19.- Cuando así lo
disponga
esta Dirección Nacional, determinados trámites podrán ser peticionados
y
recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.
A tal efecto,
los usuarios
deberán:
a) acceder al
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la
carga de la Solicitud Tipo “TP”;
c) abonar el
arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de
un sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar
la casilla de correo electrónico
donde deseen recibir el trámite.
Artículo 20.- Una vez que el
requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado
deberá
proceder a emitir el recibo correspondiente y a calificar, procesar e
inscribir
el trámite de que se trate en los plazos legales.
El documento
será suscripto
de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional
interviniente y
contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios
corroborar la
información allí contenida por medio de la página de internet de esta
Dirección
Nacional.
Artículo 21.- El trámite
concluido será
remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el
peticionante.
Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el
sistema, la misma será puesta
a
disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al
efecto
establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada
a
través de correo electrónico.
ANEXO
I
CAPITULO XIV
SECCION 1ª
MODELO DEL FORMULARIO “57”
ANEXO II
CAPITULO
XIV
SECCION 1ª
MODELO DEL FORMULARIO “58”
ANEXO III
PARTE PRIMERA
LISTADO DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y
CAMARA
DE
MANDATARIOS Y GESTORES
ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A).
ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS
DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), DELEGACION
MAR
DEL PLATA.
ASOCIACIÓN DE
GESTORES
ADMINISTRATIVOS DE CAPITAL FEDERAL.
ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE
AUTOMOTORES DE BENEFICIOS RECIPROCOS.
ASOCIACIÓN
PAMPEANA DE
MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y AFINES.
ASOCIACIÓN DE
GESTORES
ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SEDE CENTRAL
ROSARIO.
ASOCIACIÓN DE
GESTORES
ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SEDE SANTA FE.
ASOCIACIÓN DE
GESTORES
ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DELEGACION PERGAMINO.
ASOCIACIÓN DE
GESTORES
ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
FILIAL ROSARIO
CENTRO.
CAMARA DE
MANDATARIOS DEL
AUTOMOTOR DE BAHIA BLANCA.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE CORDOBA CASA CENTRAL.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE CORDOBA DELEGACION VILLA MARIA.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE CORDOBA DELEGACION SAN FRANCISCO.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE CORDOBA DELEGACION RIO CUARTO.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y GESTORES
DE CORDOBA DELEGACION HUINCA RENANCO.
CAMARA DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE CORDOBA DELEGACION BELL VILLE.
CAMARA DE
GESTORES DEL
AUTOMOTOR DE SAN JUAN.
CAMARA DE
DISTRIBUIDORES
AUTORIZADOS DE FORMULARIOS EMITIDOS POR EL ESTADO Y ANALOGOS.
CAMARA DE
CONCESIONARIOS
MERCEDES – BENZ.
CAMARA DEL
COMERCIO AUTOMOTOR.
CAMARA DEL
COMERCIO AUTOMOTOR
REGIONAL MAR DEL PLATA.
COLEGIO DE
MANDATARIOS PARA
TRÁMITES RELACIONADOS CON AUTOMOTORES PROVINCIA DE SANTA FE LEY 10688 –
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIO DE
MANDATARIOS PARA
TRÁMITES RELACIONADOS CON AUTOMOTORES PROVINCIA DE SANTA FE LEY 10688 –
II
CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION I LA
PLATA.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION II
MAR DEL PLATA.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION III
LOMAS DE ZAMORA.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION IV
SAN JUSTO.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION V
SAN NICOLAS.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION VI
BAHIA BLANCA.
COLEGIO DE
GESTORES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION VII
SAN ISIDRO.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SEDE CENTRAL.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
CONCORDIA.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
GUALEGUAYCHU.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
CHAJARI.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
CONCEPCIÓN DEL
URUGUAY.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
VILLAGUAY.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION
GUALEGUAY.
COLEGIO PUBLICO
DE ABOGADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL.
COLEGIO PUBLICO
DE ABOGADOS DE
USHUAIA.
COLEGIO PUBLICO
DE ABOGADOS DE
PUERTO MADRYN.
COLEGIO DE
ABOGADOS BARILOCHE.
COLEGIO DE
ABOGADOS CORDOBA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE
TUCUMAN.
COLEGIO DE
ABOGADOS SANTA FE.
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIOS DE
ABOGADOS DE JUJUY.
COLEGIO DE
ABOGADOS SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE SANTA FE.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – SEDE
RAFAELA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA QUINTA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y
PROCURADORES DE MENDOZA PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE CENTRO
JUDICIAL.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE CENTRAL
SANTA ROSA.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE GENERAL
PICO.
COLEGIO DE
ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE GENERAL
ACHA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNIN.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE CAMPANA
SEDE CENTRAL
CAMPANA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE
CAMPANA
DELEGACION
ZARATE.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE
CAMPANA
DELEGACION
ESCOBAR.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN
MARTIN.
COLEGIO DE
ABOGADOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN
NICOLAS.
COLEGIO PUBLICO
DE ABOGADOS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE TRELEW.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE VILLA
MARIA.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE BELL
VILLE.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE VILLA
DOLORES.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y GESTORES
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS- DELEGACIÓN SAN SALVADOR.
COLEGIO DE
MANDATARIOS Y
GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS- DELEGACION COLON.
COLEGIO DE
MANDATARIOS
PROFESIONALES DEL ESTE.
COLEGIO DE
MANDATARIOS DE
MARCOS JUAREZ.
COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
FEDERACIÓN
ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.
CAMARA DE
MANDATARIOS DE
MENDOZA.
COLEGIO
DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BAHÍA BLANCA.
CAMARA
DE COMERCIO AUTOMOTOR DE LA PLATA.
CAMARA
DE COMERCIO AUTOMOTOR DE ENTRE RÍOS.
CAMARA
EMPRESARIA DEL COMERCIO AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
COLEGIO
DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
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