CAPITULO XIV
INFORMES DE ESTADO DE
DOMINIO, CONSULTAS DE LEGAJO
Y EXPEDICION DE
CONSTANCIAS REGISTRALES

SECCION 2ª

CONSULTA DE LEGAJO

 

 

 Artículo 1º.- Cualquier persona podrá consultar personalmente los antecedentes del dominio de los automotores, en el Registro Seccional de la jurisdicción que corresponda, formulando la petición mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”.

 

 

 Artículo 2º.- Las consultas personales de Legajos deberán ser evacuadas por los Registros Seccionales bajo responsabilidad exclusiva del Encargado Titular y observando las formas que aseguren la total imposibilidad de que se pueda cometer adulteración, pérdida, sustracción, supresión o deterioro de la documentación.

 

 

 Artículo 3º.- En todos los casos se asentará en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B, el nombre, domicilio y documento de identidad de la persona consultante, o el número de matrícula o de credencial en el caso de los mandatarios matriculados y de los profesionales indicados en el artículo siguiente.

   

 

 Artículo 4º.- Los mandatarios matriculados a los que se refiere el Título I, Capítulo XII, y los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores públicos no requerirán para solicitar esta consulta de la presentación de Solicitud Tipo “02”. A ese efecto y sin perjuicio del pago del arancel correspondiente, deberán exhibir su matrícula o credencial y presentar una fotocopia de ésta en la que el Encargado dejará constancia de que es copia fiel del original que tuvo a la vista.

 El Encargado archivará la fotocopia de la matrícula o credencial presentada en el Legajo y consignará en la Hoja de Registro el nombre, apellido y domicilio del consultante, quien deberá firmar este asiento junto con el Encargado.



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