CORRELATIVIDAD
CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SecciOn 1ª
RECTIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD
Circular
R.A. Nº 36/71, con modificaciones de redacción. Además se suprime el recaudo de
presentación de partida de nacimiento, resultando suficiente el de la
documentación con que se acredita la identidad, siempre que exista coincidencia
entre el número del documento presentado y el que figurare en los datos de
inscripción obrantes en el Legajo. Se incorpora, expresamente, a las personas
jurídicas que soliciten la rectificación a que se refiere esta Sección.
D.N.Nº
700/93 (que establece la documentación a presentar cuando se trate de la
rectificación de datos del cónyuge respecto del cual no obre constancia en el
Legajo de su Nº de documento y prevé expresamente que no se expedirá cédula
alguna si mediare cualquiera de las causas previstas como impedimento para
ello).
D.N. N° 227/13, sustituye los artículos 4° y 5°. Renumera los
artículos 5° y 6° como artículos 6° y 7° respectivamente.
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 5º y 7º.
SECCION 2ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR
Circular
R.A. Nº 36/71, modificándose su redacción y el criterio en ella plasmado en
cuanto a la modificación del estado civil de las personas por causas
posteriores a la inscripción del dominio a su favor. En el nuevo texto, sólo se
autoriza tal modificación cuando tiene consecuencias jurídicas - registrales
inmediatas directas (v.g. mujer menor de edad que como consecuencia del
matrimonio se emancipa y adquiere capacidad o que solicita la adición del
apellido marital). En cambio no se permite la mera modificación del estado
civil del o de la titular, de “casado” por “divorciado” o “viudo” ya que ello
puede aparejar confusiones en el carácter del bien y por tanto en lo que hace a
la disposición de éste, que sólo se opera cuando se acredita, además de la
mencionada modificación, que el automotor le ha sido adjudicado en plena
propiedad en la liquidación de la sociedad conyugal o en la partición
hereditaria.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá cédula alguna si mediare
cualquiera de las causas previstas como impedimento para ello).
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo7º.
SECCION 3ª
RECTIFICACION DE DATOS REFERIDOS A LA DISPONIBILIDAD DEL
BIEN
Circular
R.A. Nº 36/71, con modificaciones de redacción.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá cédula alguna si mediare
cualquiera de las causas previstas como impedimento para ello).
Se
introducen modificaciones para incluir el supuesto en el que la modificación en
las facultades para disponer del bien se produjese por fallecimiento del
cónyuge del titular registral.
D.N. Nº 353/15
(adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye la Sección.
SECCION 4ª
RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES REFERIDOS A MOTOR O
CHASIS O CUADRO
Incorporado
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, para prever el supuesto de error en el
número de chasis consignado por las fábricas terminales en los certificados de
fabricación, contemplado en la D.N.Nº 384/82, Anexo II, artículo 61, segundo
párrafo, inciso d).
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá cédula alguna si mediare
cualquiera de las causas previstas como impedimento para ello).
Se introducen
modificaciones formales para aludir al cuadro de los motovehículos.
SECCION 5ª
DISPOSICIONES COMUNES
D.N.Nº 290/93.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá cédula alguna si mediare
cualquiera de las causas previstas como impedimento para ello).
CAPITULO
XV
SECCION 1ª - RECTIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD
Artículo 3°:
Circular C.A.N.J. N° 9/03.
SECCION 4ª - RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES REFERIDOS A MOTOR O
CHASIS O CUADRO
Circular
C.A.N.J. N° 10/03, apartados 4) y 5).
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