CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS

SECCION 1ª

RECTIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD

 

 

 Artículo 1º.- Cuando por error u omisión se hubiera inscripto en forma incorrecta o incompleta el nombre o apellido del titular del dominio, de su cónyuge o de alguna de las partes o personas intervinientes, se podrá solicitar la rectificación de tales errores, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a los recaudos previstos en el Título I, Capítulo I.

 

 Artículo 2º.- Junto con la Solicitud Tipo “02” se deberá presentar la documentación idónea para acreditar la identidad, de acuerdo a lo previsto en el Título I, Capítulo IV, y una fotocopia de ésta que el Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.

 

 Artículo 3º.- Se dará curso al pedido de rectificación, agregación o supresión de nombres, apellidos y/o letras de éstos, únicamente en el caso de coincidir exactamente el número de documento con el que se acredite la identidad de la persona cuyos datos se peticione rectificar, con aquél con el que figurare inscripto en el Legajo. Tratándose del cónyuge respecto del cual no obrare en el Legajo constancia de su número de documento, la rectificación se practicará únicamente con la presentación del acta o libreta de matrimonio (en original y una fotocopia), a fin de acreditar el vínculo al tiempo de la inscripción del dominio a favor del titular. El original del acta o libreta se devolverá al presentante una vez que el Encargado deje constancia en la fotocopia de su autenticidad
 De tratarse de personas jurídicas la documentación a presentar será el correspondiente estatuto o contrato social, debiendo coincidir la denominación que surja de éstos con la que figure en la documentación con la que se hubiere efectuado la inscripción cuya rectificación se solicite.
 Si ellos no coincidieran no se dará curso al trámite, exigiéndose el oficio o testimonio judicial que ordene la respectiva rectificación.

 

 Artículo 4º.- Toda modificación en el nombre o apellido de las personas producida con posteConforme con lo dispuesto por la Ley N° 26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las personas, la única documentación requerida cuando se solicite la rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de pila e imagen del o la titular del dominio, será el Documento Nacional de Identidad.
 Sin perjuicio de ello, en caso de haberse practicado la rectificación registral prevista en este artículo, sólo podrán rectificarse nuevamente esos datos previa autorización judicial.

 

 Artículo 5º.- La modificación en el nombre o apellido de las personas producida con posterioridad a la inscripción del automotor a su favor, que no se encuentre comprendida en el Artículo precedente, deberá ser solicitada acompañando indefectiblemente el testimonio judicial que así lo aclare o acta original o fotocopia autenticada por el Registro Civil con la anotación marginal de la orden judicial, salvo que se tratare de una persona casada que solicite suprimir o adicionar el apellido de su cónyuge, en cuyo caso deberá acompañar el acta pertinente.

 

 Artículo 6º.- El Registro dejará constancia de la rectificación que practique, asentándola en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación, anulando la anterior, sólo si como consecuencia de la rectificación resultare modificado el nombre o apellido del titular del dominio y siempre que no mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

 

 Artículo 7º.- A los fines de calificar la existencia o no de inhibiciones respecto de un titular registral en los términos del artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo XI, Título I, los Encargados deberán considerar las eventuales rectificaciones o modificaciones en los nombres o apellidos de la persona humana titular del dominio, o las rectificaciones o cambios de denominación en el caso de personas jurídicas.



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