CAPITULO XVI

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRANSITO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

 

SECCION 11ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 Artículo 1º.- Estas placas serán de uso exclusivo para los automotores importados que transiten por el territorio nacional desde su país de origen hasta su país de destino. 

 

 Artículo 2º.- La petición se practicará ante el Registro Seccional con competencia sobre la Aduana de ingreso al país del automotor mediante:

             1)               Solicitud Tipo “02” con firma del peticionante certificada conforme la normativa vigente;

2)               Documentación aduanera que acredite el ingreso legítimo del automotor al país.

  Artículo 3º.- Estas placas provisorias serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, y podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas. Será responsabilidad exclusiva del solicitante la destrucción de estas placas al vencimiento de su vigencia.

  Artículo 4º.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.

 


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