CAPITULO XVII  

POSESION O TENENCIA

CONTRATO DE LEASING

 

SECCION 1ª

POSESION O TENENCIA

 

 

 Artículo 1º.- La Solicitud Tipo “Inscripción de Posesión o Tenencia” “20” (con los 3 elementos - original, duplicado y triplicado -, que la integran) es de uso obligatorio para todos los trámites de inscripción de posesión o tenencia de un automotor.

 

 

 Artículo 2º.- Corresponderá la inscripción de la posesión o tenencia, siempre que el que la otorgue sea el titular registral, y el acto que celebren las partes produzca ese efecto.

 

 

 Artículo 3º.- Se aplicarán a este trámite las normas relativas a la transferencia, con las excepciones que se detallan a continuación:

 

a) No se requiere asentimiento conyugal, aún tratándose de bienes gananciales.

 

b) La prenda o el embargo o la inhibición del titular no afectan la realización del acto ni su inscripción. Sólo impedirá su celebración e inscripción, la medida judicial genérica de no innovar, o la prohibición específica de afectar la posesión o tenencia, o de celebrar contratos respecto del automotor.

 

c) No se exigirá verificación física del automotor.

 

d) No se deberá acreditar el pago del impuesto de emergencia, Ley Nº 23.760, ni el de patentes o radicación de automotores, salvo que existiese un Convenio de Complementación sobre la materia.

 

e) No se opera el cambio de radicación del automotor, cualquiera sea el domicilio del poseedor o tenedor.

 

f) La inscripción de la posesión o tenencia no impide la inscripción de una transferencia o una prenda, ni de embargos u otras medidas judiciales respecto del titular.

 

g) No se expide nueva cédula de identificación, ni se exige su presentación.

 

h) En materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Capítulo XVIII para la inscripción de actos que no sean transferencias.

 

 

 Artículo 4º.- Una vez inscripta la posesión o tenencia, se dejará constancia de ello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro. El original de la Solicitud Tipo se agregará al Legajo B; el duplicado se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª, y el triplicado se entregará al peticionario como constancia del acto inscripto.

 

 

 Artículo 5º.- En caso de reintegrarse la posesión o tenencia al titular, se anotará esta circunstancia a petición de este último, mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, en el Título del Automotor y la Hoja de Registro.


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