CAPITULO XVII  

POSESION O TENENCIA

CONTRATO DE LEASING

 

SECCION 2ª

CONTRATO DE LEASING

 

 

Artículo 1°.- La inscripción de los contratos de leasing se peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo "24", a la que se deberá acompañar el contrato respectivo y una fotocopia simple de éste para ser agregada al Legajo "B", una vez cotejada su autenticidad por el Encargado, de lo cual dejará constancia en cada hoja con su sello y firma.

 Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el tomador y el dador podrán declarar, bajo su exclusiva responsabilidad, que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. En este último supuesto consignarán en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "24" la leyenda: "Leasing artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial". La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.

 

 

 Artículo 2º.- La inscripción del contrato de leasing corresponderá siempre que el dador sea el titular registral y se mantendrá por un plazo de DIEZ (10) años contados desde su inscripción. Antes de su vencimiento podrá renovarse la inscripción a solicitud del dador mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” o por orden judicial.

 Si el contrato prevé su prórroga a opción del tomador, éste podrá solicitar su inscripción, también mediante el uso de una Solicitud Tipo “02”, en la que se indicará la fecha hasta la que se lo prorroga.

 

 

 Artículo 3º.- Se aplicarán a este trámite las siguientes normas:

 

a) No se exigirá verificación física del automotor.

 

b) No se deberá acreditar el pago del impuesto de emergencia, ni el de patentes o de radicación de automotores, salvo que existiese un convenio de complementación en la materia.

 

c) No se operará el cambio de radicación del automotor, cualquiera sea el domicilio del tomador del contrato.

 

d) Si existiera prenda sobre el automotor objeto del contrato, deberá acompañarse constancia de haberse comunicado ese contrato al acreedor prendario, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de la carta documento por la que se le comunica el hecho.

 

e) La inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una transferencia a favor de un tercero, ni la de prenda, embargo u otras medidas judiciales respecto del titular. En forma previa a la inscripción de una transferencia o de una prenda, el peticionario deberá acreditar mediante la presentación de la copia de la carta documento emitida por el Correo, que se comunicó el acto a inscribir al tomador del leasing.

 

f) No se expedirá nueva Cédula de Identificación, ni se exigirá su presentación.

 

g) En materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Capítulo XVIII para la inscripción de actos que no sean transferencias.

 

 

Artículo 4°.- De corresponder el Registro Seccional practicará la inscripción a cuyo fin procederá a:

 

1) Correlacionar el triplicado de la Solicitud Tipo con la primera hoja del original del contrato y las restantes hojas que lo integran entre sí, consignando a ese efecto lugar y fecha de la inscripción, sello y firma del Encargado. Además, asentará en cada hoja del contrato el número de dominio del automotor objeto del leasing.

 

2) Inscribir el leasing en el espacio reservado a ese efecto en cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo "24".

 

 

3) Dejar constancia de la inscripción en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro.

 

4) Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo junto con la fotocopia del contrato.

 

5) Entregar al peticionario el original del contrato, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo "24", como constancia del acto inscripto.

 

6) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

Artículo 5º.- Cuando el tomador opte por adquirir el dominio del automotor recibido en leasing, cualquiera sea de los tipos previstos en el artículo 1º, deberá presentar una Solicitud Tipo “08” suscripta por él y el titular registral, y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Sección 1ª del Capítulo II de este Título.

 El Registro Seccional, luego de la inscripción de esta transferencia, dejará constancia en la Hoja de Registro de la extinción del contrato de leasing oportunamente inscripto.

 

 Artículo 6º.- La cancelación de la inscripción deberá peticionarse mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” suscripta, según el caso, por:

 

a) quien esté facultado para ello en el contrato. Si de éste no surgiere quién puede efectuar esta petición, la Solicitud Tipo deberá ser suscripta en forma conjunta por el tomador y el dador del leasing.

 

b) indistintamente por el dador o el tomador siempre que presente, en original y fotocopia:

1.- documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato por haberse producido el secuestro del automotor en los términos del inciso a) del artículo 1249 del Código Civil y Comercial, o

 

2.- acta notarial por la que se instrumente la restitución voluntaria del automotor por parte del tomador, con anterioridad al plazo fijado en el contrato.

 

Peticionada la cancelación de la inscripción del contrato de leasing se tomará razón de ella y se anotará esa circunstancia en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor si éste se hubiere presentado. En los supuestos contemplados en el precedente inciso b) se devolverá al presentante la documentación original presentada agregándose al Legajo su fotocopia, previa comprobación por parte del Registro de su concordancia con el original, lo que así se hará constar con la firma y sello del Encargado.

 


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