CAPITULO XVII  

POSESION O TENENCIA

CONTRATO DE LEASING

 

 

SECCION 3ª

DE LA CONSIGNACIÓN DEL AUTOMOTOR

 

 Artículo 1º - El Comerciante Habitualista inscripto como tal en la Dirección Nacional al que un titular registral le encargare la venta de un automotor deberá inscribir ese acto mediante el uso de la Solicitud Tipo “17”, siguiendo las instrucciones que de ella surjan.

 

 

 Artículo 2º.- Se aplicarán a este trámite las siguientes pautas:

 

a)         No se requiere asentimiento conyugal, aun tratándose de bienes gananciales.

 

b)        En caso de condominio, cualquiera de los condóminos podrá suscribir la Solicitud Tipo “17”.

 

c)         La prenda o el embargo o la inhibición del titular no afectan la realización del acto ni su inscripción. Sólo impedirá su celebración e inscripción la medida judicial genérica de no innovar, o la prohibición específica de afectar la posesión o tenencia, o de celebrar contratos respecto del automotor.

 

d)        No se exige verificación física del automotor.

 

e)         No debe acreditarse el pago del impuesto de emergencia, Ley Nº 23.760, ni el de patentes o radicación de automotores.

 

f)         No se exige la presentación de la Cédula de Identificación.

 

 

 Artículo 3º.- De no mediar observaciones, el Encargado procederá a:

 

a)      Inscribir el acto en el espacio reservado al efecto, en el reverso de cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo “17” (original, duplicado y triplicado), consignando la fecha en que se practica la inscripción, con su firma y sello.

 

b)      Dejar constancia de la inscripción en la Hoja de Registro.

 

c)      Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo “17”.

 

d)      Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo "17", como constancia del acto inscripto.

 

e)      Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “17” a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

 Artículo 4º.- La inscripción del trámite de consignación no generará el cambio de radicación del dominio, cualquiera sea el domicilio del Comerciante Habitualista, como así tampoco impedirá la inscripción de cualquier otro trámite respecto del dominio o de su titular.

 

 

 Artículo 5º.-En tanto la inscripción del trámite previsto en esta Sección importa la inscripción de la tenencia del automotor en favor del Comerciante Habitualista y, en consecuencia, que el titular registral no tiene su guarda, la inscripción deberá ser informada en los certificados o informes de dominio que se expidan, así como en los “Certificados Dominiales para Cambio de Radicación Electrónico”.    

 

 

 Artículo 6º.- A los fines de un adecuado contralor de la actividad, los Comerciantes Habitualistas deberán archivar los triplicados de las Solicitudes Tipo “17” en un bibliorato especialmente destinado al efecto.


 
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