CAPITULO XVIII  

IMPUESTOS Y DECLARACION

JURADA

 DE BIENES REGISTRABLES

 

SECCION 1ª

SELLOS

 

 

 Artículo 1º.- Cuando no medie convenio de complementación con el ente recaudador, antes de inscribirse una transferencia de dominio, una prenda u otro acto que de acuerdo a las normas locales deba tributar impuesto de sellos, el Registro Seccional comprobará si obra constancia del pago de ese tributo. La comprobación se limitará a determinar si se ha pagado o no el sellado, pero no a establecer si se encuentra bien o mal pago el tributo.

 Cuando se tratare de un Contrato de Prenda celebrado en una jurisdicción y presentado para su inscripción en otra, se comprobará que se haya oblado el tributo en ambas jurisdicciones, salvo que las normas vigentes en alguna de ellas no gravaren en tal caso el acto.

 

 

 Artículo 2º.- En caso de no encontrarse pago el sellado y siempre que no medien causas de exención, el Registro hará saber al presentante que debe dar previo cumplimiento a esa obligación, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en la Sección 4ª de este Capítulo, en los siguientes supuestos:

 

1) Cuando se trate de la inscripción de una transferencia.

 

2) Cuando se trate de la inscripción de una prenda u otro acto que tribute impuesto de sellos, siempre que el impuesto no oblado fuere establecido por una norma emanada de autoridad provincial o municipal (la falta de pago del impuesto de sellos establecido en el orden nacional sólo permite el procedimiento de la Sección 4ª para el caso de transferencia, pero no para la inscripción de prendas u otros actos).

 

 

 Artículo 3º.- Cuando medie convenio de complementación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la Dirección Nacional con los entes recaudadores, se estará a lo acordado en cada convenio.

 

 

 Artículo 4º.- Cuando de acuerdo a las normas vigentes en la materia el acto estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:

 

a) Si mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese respecto.

 

b) De no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse específicamente este aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja de Registro y en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo de que se trate la norma que dispone la exención.

 


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