CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION
JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
SECCION 1ª
SELLOS
Artículo
1º.- Cuando no medie convenio de complementación con el
ente recaudador, antes de inscribirse una transferencia de dominio, una prenda u
otro acto que de acuerdo a las normas locales deba tributar impuesto de sellos,
el Registro Seccional comprobará si obra constancia del pago de ese tributo. La
comprobación se limitará a determinar si se ha pagado o no el sellado, pero no
a establecer si se encuentra bien o mal pago el tributo.
Cuando se tratare de un Contrato de Prenda celebrado en
una jurisdicción y presentado para su inscripción en otra, se comprobará que
se haya oblado el tributo en ambas jurisdicciones, salvo que las normas vigentes
en alguna de ellas no gravaren en tal caso el acto.
Artículo
2º.- En caso de no encontrarse pago el sellado y siempre
que no medien causas de exención, el Registro hará saber al presentante que
debe dar previo cumplimiento a esa obligación, sin perjuicio de aplicarse lo
dispuesto en la Sección 4ª de este Capítulo, en los siguientes supuestos:
1) Cuando
se trate de la inscripción de una transferencia.
2) Cuando
se trate de la inscripción de una prenda u otro acto que tribute impuesto de
sellos, siempre que el impuesto no oblado fuere establecido por una norma
emanada de autoridad provincial o municipal (la falta de pago del impuesto de
sellos establecido en el orden nacional sólo permite el procedimiento de la
Sección 4ª para el caso de transferencia, pero no para la inscripción de
prendas u otros actos).
Artículo
3º.- Cuando medie convenio de complementación entre el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la Dirección Nacional con los
entes recaudadores, se estará a lo acordado en cada convenio.
Artículo
4º.- Cuando de acuerdo a las normas vigentes en la materia
el acto estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:
a) Si
mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese
respecto.
b) De
no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse específicamente este
aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja de Registro y en todos los
ejemplares de la Solicitud Tipo de que se trate la norma que dispone la exención.
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