CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION
JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
SECCION 2ª
PATENTE (IMPUESTO A LA RADICACION)
Artículo
1º.- La acreditación del pago de la patente, impuesto a
la radicación, o tributo local de similar naturaleza, no será exigida por el
Registro, excepto que medie un convenio de complementación con el ente
recaudador, en cuyo caso se procederá en la forma que se establezca en cada
convenio.
Artículo
2º.- Cuando no medie convenio de complementación y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aconseja a los Registros
Seccionales recordar al usuario que, de acuerdo al artículo 22 del Régimen Jurídico
del Automotor, el comprobante de pago de patentes es un documento exigible para
circular con el automotor.
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