CAPITULO XVIII  

IMPUESTOS Y DECLARACION

JURADA

 DE BIENES REGISTRABLES

 

SECCION 2ª

PATENTE (IMPUESTO A LA RADICACION)

 

 

 Artículo 1º.- La acreditación del pago de la patente, impuesto a la radicación, o tributo local de similar naturaleza, no será exigida por el Registro, excepto que medie un convenio de complementación con el ente recaudador, en cuyo caso se procederá en la forma que se establezca en cada convenio.

 

 

 Artículo 2º.- Cuando no medie convenio de complementación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aconseja a los Registros Seccionales recordar al usuario que, de acuerdo al artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor, el comprobante de pago de patentes es un documento exigible para circular con el automotor.

 


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