CAPITULO XIX

  REPOSICION DE PLACAS

DE IDENTIFICACION METALICAS


 

 Artículo 1º.- Podrá solicitarse la reposición de las placas de identificación metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de las oportunamente suministradas.

 La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” y sólo podrá hacerla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la transferencia.

 

 

 Artículo 2º.- Para solicitar la reposición de las placas de identificación se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “02”, el Título del Automotor o en su caso del motovehículo.

 

 

 Artículo 3º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de reposición de placas de identificación, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y de no mediar observaciones procederá a:

 

a)      Si quien peticiona la reposición fuera el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

 

b) Si se tratara de las placas de identificación metálicas del automotor (modelo previsto en el Título I, Capítulo IX, Sección 1ª, Anexo I) o de las de identificación metálicas del motovehículo (modelos previstos en el Título I, Capítulo IX, Sección 1ª, Anexos II y III):

1.1.- Disponer su reposición solicitando su provisión al Ente Cooperador (Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A)) dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.2.- Si se tratara de las placas de identificación metálicas del automotor:

Otorgar una placa provisoria para circular hasta tanto se entreguen las placas de identificación metálicas, de acuerdo a lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 7ª, expedir la nueva Cédula de Identificación, en la que se consignará la letra "D" si se tratare de duplicado o "T" si fuere triplicado, y así sucesivamente, y entregarla al titular registral, quien deberá devolver la anterior en uso.

1.3.- Si se tratara de las placas de identificación metálicas del motovehículo:

Expedir un permiso de circulación, por el término de TREINTA (30) días, para circular hasta tanto se entreguen las placas de identificación metálicas, de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 10ª, artículo 4°, expedir la nueva Cédula de Identificación, en la que se consignará la letra "D" si se tratare de duplicado o "T" si fuere triplicado, y así sucesivamente, y entregarla al titular registral.

 

c) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro.

 

d) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, entregar el triplicado al peticionario y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 Si se tratara de las placas de identificación metálicas del automotor, se repondrá el juego completo de DOS (2) placas, atento a que éstas se identificarán con una letra "D" si se tratare de duplicado o "T" si fuere triplicado, y así sucesivamente.

 Las placas repuestas deberán estar colocadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su entrega.

 El titular registral será responsable de la destrucción de las placas provisorias, o en su caso del permiso de circulación entregado.

 

 


ANEXO I
CAPITULO XIX  

(Derogado por Disposición D.N. N° 344/10)

 


ANEXO II
CAPITULO XIX

 

DEROGADO D.N. Nº 305/02

 


Indice Anterior Siguiente