CAPITULO
XIX
DE IDENTIFICACION METALICAS
Artículo
1º.- Podrá
solicitarse la reposición de las placas de identificación metálicas en caso
de robo, hurto, pérdida o deterioro de las oportunamente suministradas.
La petición se
efectuará mediante Solicitud Tipo “02” y sólo podrá hacerla el titular
registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente
la transferencia.
Artículo
2º.- Para solicitar la reposición de las placas de identificación se
deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “02”, el Título del
Automotor o en su caso del motovehículo.
Artículo 3º.-
A los efectos de la tramitación de las solicitudes de reposición de placas
de identificación, el Registro Seccional recibirá la documentación que se
le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y
de no mediar observaciones procederá a:
a)
Si quien peticiona la reposición fuera el adquirente, procesar e
inscribir en primer término la transferencia de dominio.
b) Si
se tratara de las placas de identificación metálicas del automotor (modelo
previsto en el Título I, Capítulo IX, Sección 1ª, Anexo I) o de las de
identificación metálicas del motovehículo (modelos previstos en el Título I, Capítulo
IX, Sección 1ª, Anexos II y III):
1.1.- Disponer su reposición solicitando su provisión al Ente
Cooperador (Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A)) dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas.
1.2.- Si
se tratara de las placas de identificación metálicas del automotor:
Otorgar
una placa provisoria para circular hasta tanto se entreguen las placas de
identificación metálicas, de acuerdo a lo previsto en este Título, Capítulo
XVI, Sección 7ª, expedir la nueva Cédula de Identificación, en la que se
consignará la letra "D" si se tratare de duplicado o "T"
si fuere triplicado, y así sucesivamente, y entregarla al titular registral,
quien deberá devolver la anterior en uso.
1.3.- Si se tratara de las placas de identificación
metálicas del motovehículo:
Expedir un permiso de circulación, por el término
de TREINTA (30) días, para circular hasta tanto se entreguen las placas de
identificación metálicas, de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo
XVI, Sección 10ª, artículo 4°, expedir la nueva Cédula de Identificación,
en la que se consignará la letra "D" si se tratare de duplicado o
"T" si fuere triplicado, y así sucesivamente, y entregarla al
titular registral.
c) Anotar
el trámite realizado en la Hoja de Registro.
d) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, entregar el triplicado al
peticionario y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Si se tratara de
las placas de identificación metálicas del automotor, se repondrá el juego
completo de DOS (2) placas, atento a que éstas se identificarán con una
letra "D" si se tratare de duplicado o "T" si fuere
triplicado, y así sucesivamente.
Las placas
repuestas deberán estar colocadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
su entrega.
El titular
registral será responsable de la destrucción de las placas provisorias, o en
su caso del permiso de circulación entregado.
ANEXO
I
CAPITULO
XIX
(Derogado por Disposición D.N. N° 344/10)
ANEXO
II
CAPITULO
XIX
DEROGADO D.N. Nº
305/02
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