CORRELATIVIDAD
CAPITULO XIX
REPOSICION DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICAS
D.N.Nº 126/68 con modificaciones sustanciales para establecer
que la reposición se pide con Solicitud Tipo “02” y que no es necesario
acompañar la denuncia policial en caso de robo, hurto o extravío, ya que ésta
la efectuará el Registro Seccional, tal como se prevé en los casos de robo,
hurto o extravío del Título y Cédula de Identificación del Automotor.
D.N.Nros. 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94), 35/95, 374/95
y 305/02.
D.N.
N° 725/03.
D.N.
N° 293/07, sustituye el artículo 4°. Se suprime la obligación de comunicar a
la Policía local el número de dominio del automotor al que correspondían las
placas extraviadas, robadas o hurtadas y los datos del automotor y del titular.
D.N. N° 344/10, sustituye el Capítulo y deroga el Anexo I.
D.N. Nº 181/16, deroga el
artículo 4º.
CAPITULO
XIX
REPOSICION DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICAS
Circular
C.A.N.J. N° 5/03.
Circular
C.A.N.J. N° 13/03.
Artículo 4°:
Circular R.N. N° 405/02.
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