CORRELATIVIDAD

CAPITULO XIX

REPOSICION DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICAS

 

 

 D.N.Nº 126/68 con modificaciones sustanciales para establecer que la reposición se pide con Solicitud Tipo “02” y que no es necesario acompañar la denuncia policial en caso de robo, hurto o extravío, ya que ésta la efectuará el Registro Seccional, tal como se prevé en los casos de robo, hurto o extravío del Título y Cédula de Identificación del Automotor.

 D.N.Nros. 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94), 35/95, 374/95 y 305/02.

 D.N. N° 725/03.

 D.N. N° 293/07, sustituye el artículo 4°. Se suprime la obligación de comunicar a la Policía local el número de dominio del automotor al que correspondían las placas extraviadas, robadas o hurtadas y los datos del automotor y del titular.  

 D.N. N° 344/10, sustituye el Capítulo y deroga el Anexo I.

 D.N. Nº 181/16, deroga el artículo 4º.

CAPITULO XIX

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 

 

REPOSICION DE PLACAS DE IDENTIFICACION METALICAS

Circular C.A.N.J. N° 5/03.

Circular C.A.N.J. N° 13/03.

Artículo 4°: Circular R.N. N° 405/02.

 


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