CORRELATIVIDAD

CAPITULO I

INSCRIPCION INICIAL

 

 

SECCION 1ª

INSCRIPCION DE AUTOMOTORES 0Km. DE FABRICACION NACIONAL

CON SOLICITUD TIPO “01”

 

PARTE PRIMERA

 

 Artículo 1ª.- D.N.Nº 28/88 (B. 174) - Anexo I, artículo 2º y Circular D.N.Nº 30 del 12/11/93.

 D.N.Nros. 700/93 y 455/95, con modificaciones para prever, como documentación a ser presentada en las inscripciones iniciales de automotores en las que no hubiere intervenido un comerciante en su compraventa, el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc..

 D.N.Nº 581/91 (sobre motovehículos) artículos 3º y 17 con modificaciones formales.

 Circular D.N.Nº 91/95.

 Ordenes R.N. Nros. 513/97 y 550/98.

 D.N. Nº 393/01.

 D.N. N° 842/05.

 

 

PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION

 

 Artículo 2º.- D.N.Nº 238/76, Anexo I, y sus modificatorias D.N.Nros. 201/79 (B. 53), 221/79 (B. 54), 908/80 (B. 95), 360/88 (B. 184) y Circulares R.A. del 10/5/79 (B. 55) y D.N.Nº 5/80 (B. 73), con modificaciones, para mejorar su redacción y para adaptarla al Decreto Nº 335/88 que exige TRES (3) ejemplares del Certificado de Fabricación para la inscripción inicial (artículo 5º) y para establecer la obligatoriedad de presentación de la factura de compra.

 D.N.Nº 414/92, artículos 1º y 2º (sobre códigos “VIN”), con modificaciones sustanciales.

 D.N.Nº 262/86, texto ordenado por D.N.Nº 28/88, artículo 10.

 D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos), artículos 4º a 13 y 20.

 D.N.Nº 846/98.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los Apartados I.B. 2 y II. B. 2.

 

 Artículo 3º.- D.N.Nº. 25/79, con modificaciones. Entre ellas, se incorpora el supuesto de pérdida, robo, etc. del certificado de fabricación en fábricas terminales o en concesionarias.

 

 D.N.N° 494/11, sustituye el Anexo IV.

 D.N. N° 408/12, sustituye el Anexo III.

 

PARTE TERCERA - DE LA SOLICITUD TIPO “01”

 

 Artículo 4º.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículos 4º y 5º. Se elimina lo relacionado con la impresión de la Solicitud Tipo “01”, por tratarse de disposiciones ajenas al interés de este ordenamiento.

 D.N.Nº 700/93 (que incluye nuevas normas para la entrega de esas Solicitudes Tipo por parte del Ente Cooperador).

 

 

 Artículo 5º.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 9º.

 

 

 Artículo 6º.- D.N.Nº 28/88 - Anexo II, Punto 2.1.. Se incorpora una previsión para establecer que el llenado de la Solicitud Tipo “01” debe ajustarse con carácter general a lo dispuesto en la materia en el Título I y, en particular, a este artículo.

 D.N.Nº 455/95.

 

 

 Artículos 7º, 8º y 9º.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 6º.

 Se introducen modificaciones para establecer como obligación de las empresas terminales y los concesionarios oficiales, archivar fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” que, debidamente completadas, entreguen para peticionar la inscripción inicial.

 D.N. Nº 1005/00.

 

 

 Artículo 10.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 8º.

 D.N.Nº 700/93.

 

 Datos a consignar por las fábricas y sus concesionarios: Punto 3 del Anexo II - D.N.Nº 28/88 y D.N.Nº 360/88 (B. 184).

 

 

PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL

 

 Artículo 11.- D.N.Nº 238/76, Anexo I, puntos 3.2., 3.3.1., 3.3.2. (modificado por C.R.A. 6/79 - B. 55), 3.3.3. y 7. y D.N. Nº 28/88, Anexo II, puntos 4. y 6., con modificaciones para mejorar la redacción y para adecuar estas normas a las modificaciones introducidas en materia de Cédulas de Identificación del automotor 0Km. nacional, que en lo sucesivo serán siempre emitidas por el Registro en el ejemplar que suministra el Ente Cooperador y a la D.N.Nº 48/90 ampliada por la D.N.Nº 72/90 (B. 210) referida al pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760.

D.N. Nros. 290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

Circular D.N.Nº 91/95.

 Se introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.

 D.N. N° 831/09, suprime en el inciso 5) el último párrafo del punto 5.5..

 

 

 Artículo 12.- Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, consecuente del distinto tratamiento con que se encara el procedimiento según se trate de Registros informatizados o no informatizados.

 D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 Circular D.N.Nº 91/95.

 Se introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.

 D.N.Nº 32/98.

 D.N. N° 831/09, suprime el tercer párrafo del inciso 6).

 

 

 Artículo 13.- D.N.Nº 581/91 (sobre motovehículos), artículos 18 y 19.

 D.N.Nº 32/98.

 D.N. N° 831/09, suprime el punto 5.5. del inciso 5).

 

 

 Artículo 14.- Incorporación para fijar plazo para despachar las inscripciones iniciales.

 D.N. Nº 153/02.

 

 

 Artículo 15.- Derogado D.N. Nº 364/01.

 

 

PARTE QUINTA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640

 

 Artículo 1º.- Circular R.A.Nº 84 del 12/10/81 (B. 112).

 D.N.Nº 556/94.

 

 Se introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.

 

 

SECCION 2ª

DEROGADA D.N.Nº 393/01

 

SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

 

 D.N.Nros. 556/94, incorporó párrafos y 270/01.

 

PARTE PRIMERA

 

 Artículos 1º al 5º.- D.N.Nº 267/79, artículo 1º - I - A 1) y 2), actualizada según D.N.Nº 212/80 (dictada en forma conjunta con la Administración Nacional de Aduanas - R.A.N.A. 1117/80), D.N.Nº 784/90, y Circulares “N” Nº 51 del 8/7/92 y “N” Nº 59 del 30/10/92 y D.N.Nº 29 del 7/10/93 y D.N.Nº 30 del 12/11/93 con modificaciones. D.N.Nº 700/93 (que incorpora normas para la entrega de Solicitudes Tipo “01” para importados, por parte del Ente Cooperador).

 D.N.Nros. 1001/94 y 455/95, con modificaciones para prever, como documentación a ser presentada en las inscripciones iniciales de automotores en las que no hubiere intervenido un comerciante en su compraventa, el acto jurídico o documento que apruebe la compra, donación, etc..

 D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos), Capítulo III, artículos 3º a 5º, con modificaciones.

 Circular D.N.Nº 91/95.

 D.N.Nros. 20/00, 579/00 y 842/05.

 

 

 Artículo 6º.- Incorporación para establecer como obligación de las empresas terminales, los representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, los importadores habitualistas o sus concesionarios, archivar fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” que, debidamente completadas, entreguen para peticionar inscripciones iniciales.

 

 

 Artículos 7º y 8º.- D.N.Nros. 242/92, artículos 6º, 7º y 10 y 250/97.

 D.N.Nº 579/00.

 

 

 Artículo 9º.- Circular D.N.Nº 29/93.

 D.N.Nº 455/95.

 

PARTE SEGUNDA - CONSTATACION DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION

 

 Artículos 10 a 12.- D.N.Nros. 1067/92 y 593/99.

 

PARTE TERCERA - NORMAS DE PROCEDIMIENTO

 

 Articulo 13.- Circular “N” Nº 59 del 30/10/92.

 

 

 Artículo 14.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93. D.N.Nº 700/93 elimina de las normas de procedimiento la asignación de número provisorio de dominio.

 

 

 Artículo 15.- Incorporación para fijar plazo para despachar las inscripciones iniciales.

 D.N.Nº 153/02.

 

PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO

 

 Artículo 16.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, se incluyen normas de procedimiento establecidas por la D.N.Nº 1067/92 y las Circulares “N” Nº 59/92 y “N” Nº 62/92.

 D.N.Nº 1001/94.

 D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos), Capítulo III, artículos 6º y 7º.

 Circular D.N.Nº 91/95.

 D.N.Nº 416/98.

 Se introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.

 D.N. Nº 1/17, sustituye el inciso c).

 D.N. Nº 89/17, incorpora el inciso m).

PARTE QUINTA - ROBO, HURTO O EXTRAVIO DEL CERTIFICADO DE NACIONALIZACION

 

 Artículo 17.- D.N.Nº 290/93 (que incorpora Circular “N” Nº 77/93), con modificaciones para aclarar su texto.

 

PARTE SEXTA

 

 Artículos 18 al 20.- D.N.Nros. 556/94 y 166/95, Ordenes R.N. Nros. 508/97, 288/98, 626/98, 735/98, 311/99, 381/99, 396/99, 447/99, 555/99, 596/99, 318/00, 378/00, 272/01, 421/01, 191/02, 215/02, 135/03, 376/03, 580/04, 673/04, 434/07 y  724/11.

 D.N.Nros. 576/00 y 907/00.

 

PARTE SEPTIMA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE LA LEY Nº 21932 - A.C.E. 14, ANEXO VIII PROTOCOLO 21

 

 Artículo 21.- D.N.Nº 556/94.

 

 Se introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.

 

PARTE OCTAVA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640

 

 Artículo 22.-  Incorporación.

 

ANEXO III bis

 D.N. N° 911/11.- Incorpora Modelo del Certificado de Importación.

 D.N. N° 47/12.- Aprueba nuevo Modelo del Certificado de Importación.

 

PARTE NOVENA - INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA RESOLUCIÓN M.E. y F.P. N° 31/14

 

 Artículo 23.-  D.N. N° 277/14.

 

 

SECCION 4ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS CON

NACIONALIZACION TEMPORARIA

 

 Artículos 1º y 3º al 5º.- D.N.Nº 209/81 (B. 99), aclarada por Circular D.N.Nº 9/81 (B. 100), con modificaciones para destacar que la inscripción se practica aplicando las normas de procedimiento establecidas con carácter general en la Sección 3ª de este Capítulo y para establecer que se deberá testar en la Cédula la leyenda impresa en la que se alude al vencimiento y Circular “N” Nº 59 del 30/10/92. D.N.Nº 290/93.

 

 Artículo 2º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 No se incorpora el punto 2. del artículo 1º de la D.N.Nº 209/81, que exigía la presentación de “Nota o certificado de quien va a ser titular de dominio, acreditando la existencia de contratos de obra con el Estado Nacional y/o Empresas del Estado en los que se hace referencia a la introducción temporaria del automotor”, por cuanto, por un lado, esa documentación es la que necesariamente debe acreditarse ante Aduana para poder introducir el automotor y, por otro, porque son recaudos cuyo ineludible cumplimiento se recuerda a través del artículo 5º de esta misma Sección.

 Artículo 6º.- Incorporado por D.N.Nº 89/17.

 

 

SECCION 5ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES O IMPORTADOS PARA DISCAPACITADOS

 

 Artículo 1º.- Incorporación.

 

 

 Artículo 2º.- artículo 1º, inciso 1), de la D.N.Nº 269/78 (B. 38), con modificaciones para destacar que la inscripción se practica aplicando las normas de procedimiento previstas con carácter general en la Sección 1ª ó 3ª de este Capítulo, según el caso. Se dispone además el asiento, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones del Título del Automotor, de otra leyenda a fin de que conste en éste que no podrá transferirse sin la previa certificación de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.279.

 D.N. N° 751/05.

 

 

 Artículo 3º.- D.N.Nº 279/91. D.N.Nº 290/93 (que incorpora normas atinentes a Registros informatizados).

 D.N.N° 802/00.

 

 

 Artículo 4º.- artículo 1º, inciso 5), de la D.N.Nº 269/78.

 

 

 Artículo 5º.- artículo 1º, inciso 4), de la D.N.Nº 269/78.

 

 

 Artículo 6º.- artículo 1º, inciso 3), de la D.N.Nº 269/78.

 

 

 Artículo 7º.- D.N.Nº 1019/98.

 

 No se incorpora el artículo 1º, apartado 6), de la D.N.Nº 269/78 por el cual se establece que en los contratos de prenda con registro que afecten a automotores incluidos en el régimen de la Ley Nº 19.279 ambas partes deberán dejar expresa constancia de que conocen el régimen y afectaciones a que está sometido el automotor, por cuanto no existe ninguna disposición legal que autorice al Registro a impedir la inscripción del acto por esa circunstancia o sin esa cláusula.

 

 

SECCION 6ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES ADQUIRIDOS

POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.486

 

 

 Artículo 1º.- Artículo 7º de la D.N.Nº 262/86 (t.o. D.N.Nº 28/88), con modificaciones para mejorar redacción.

 D.N.N° 1005/00.

 

 

 Artículos 2º y 3º.- Incorporaciones extraídas de la Ley Nº 19.486 y su decreto reglamentario Nº 5529/72.

 D.N. N° 551/08, sustituye el artículo 3°.

 

 

 Artículo 4º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 

SECCION 7ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR

DIPLOMATICOS EXTRANJEROS

 

 Artículo 1º.- Circular R.A. 26 del 6 del abril de 1976, con modificaciones al no exigirse certificado expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, por tratarse de documentación exigida y retenida por la Administración Nacional de Aduanas como recaudo para expedir el respectivo certificado de nacionalización. D.N.Nº 290/93.

 

 Artículo 2º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 Artículo 3º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

SECCION 8ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR RIFAS

 

 

 Artículos 1º al 3º.- D.N.Nº 266/67 (Anexo), con modificaciones para mejorar redacción y actualizar su texto.

Circular D.N.Nº 91/95.

 

 

 Artículo 4º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 

SECCION 9ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CLASICOS

 

 

 Se sustituye esta Sección para adecuarla a la creación del Registro de Automotores Clásicos prevista en el Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449.

 Circular D.N.Nº 91/95.

 Disposición D.N. N° 3/03 (incorpora artículo 3°)

 

 

SECCION 10ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE FABRICA

 

 

 Artículos 1º al 15.- D.N.Nº 224/90 (B. 213) y Circular “N” Nº 75 del 3/5/93, con modificaciones para mejorar su redacción y para:

 

 

- Ejemplificar el concepto de otras partes esenciales del automotor que no sean el motor o el chasis y ampliar la forma de acreditar su origen.

 

 

- Incorporar la forma de acreditar el origen del motor o chasis y de las partes esenciales, en el caso de tratarse de piezas importadas.

 

 

- Ampliar las condiciones a reunir por el informe técnico que debe acompañarse en este trámite, así como la cantidad de fotocopias de la documentación a presentar.

 

 

- Dejar aclarado que la inscripción se practicará siguiendo las normas de procedimiento que con carácter general se establecen en la Sección 1ª de este Capítulo.

 

 

 D.N.Nros. 290/93 y 556/94.

 Circular D.N.Nº 91/95.

DN N° 309/08- sustituye el texto del art. 3° y en el art. 5° el texto del inciso a).

 

 

 Artículo 16.- D.N.Nº 404/85 (B. 137), punto 3.

 

 

 Artículo 17.- D.N.Nº 642/95.

 

 Artículo 18.- D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos), Capítulo V, con modificaciones formales para asimilar el tratamiento del motovehículo A.F.F. al automotor de la misma naturaleza.

 

 No se incorpora el artículo 4º de la D.N.Nº 224/90 (que establece qué debe entenderse por chasis), por cuanto en este Título II, se lo hace a través de la Sección 9ª del Capítulo III.

 

 

 

 

 

SECCION 11ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS

 

 

PARTE PRIMERA - SUBASTA DE VEHICULOS ABANDONADOS, PERDIDOS O SECUESTRADOS

 

 D.N.Nº 170/80 (B. 75) (modificada por la D.N.Nº 341/85 en lo que atañe a la autoridad verificante de estos automotores), con modificaciones sustanciales.

 D.N.Nº 615/94 (modifica artículos 6º y 7º).

 D.N. Nº 882/97 (modifica artículos 2º, 8º, 9º y 10 y Anexo I).

 D.N. N° 622/03 (sustituye artículos 6°, 7° y 11).

 

 

PARTE SEGUNDA - SUBASTA DE VEHICULOS NO INSCRIPTOS PERTENECIENTES A ORGANISMOS OFICIALES

 

 D.N.Nº 74/77, con modificaciones para mejorar redacción e igualar el tratamiento de estos subastados al de los subastados en función del segundo párrafo del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado por la Ley Nº 22.130), de modo que en ambos casos la autoridad verificante sea el organismo subastante.

 No se incorporan aquellas previsiones de la D.N.Nº 74/77 que corresponden a trámites o procedimientos ya previstos o incorporados a este ordenamiento, ya sea en su Título I (Parte General) o II (Trámites Específicos), según el caso.

 

 

 Se introducen, en todos los casos, las modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.

 

 

SECCION 12ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL

AMPARO DEL DECRETO Nº 2151/92 (modificado por sus similares Nº

934/93 y Nº 2720/93)

 

 D.N.Nº 290/93.

 Circular “N” Nº 74 del 29/4/93, con modificaciones meramente formales.

 D.N.Nº 700/93.

 

 

SECCION 13ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL

AMPARO DEL DECRETO Nº 1628/75

 

 D.N.Nº 426/93.

 D.N.Nº 700/93.

 

 

SECCION 14ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS

INGRESADOS POR CIUDADANOS ARGENTINOS;

FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO EXTERIOR (LEY Nº 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL EN EL EXTERIOR Y CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACION

 

 D.N.Nros. 556/94, 778/94 y 475/11.

 

 

 

 

 

 

 

SECCION 15ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CONDICIONADA

A LA INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE PRENDA

 

 

 D.N. Nº 153/02.

 

 

SECCION 16ª

INSCRIPCIÓN INICIAL DE MOTOVEHÍCULOS NACIONALES E IMPORTADOS CON SOLICITUD TIPO “01-D”

 

 

 D.N. Nº 745/10.

 D.N. Nº 319/11.

 

 

SECCION 17ª

INSCRIPCIÓN INICIAL DE DOMINIO FIDUCIARIO

 

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).