CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL

SECCION 1ª

INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION

NACIONAL CON SOLICITUD TIPO “01”

 

PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION

 

 Artículo 2º.- Los Certificados de Fabricación a los que se refiere el artículo 1º para la inscripción inicial de automotores o de motovehículos se regirá por las siguientes normas.

 Su provisión e impresión correrá por cuenta de las respectivas empresas terminales, las que con carácter previo deberán someterlos a la aprobación de la Dirección Nacional.

 Los números de Certificados de Fabricación Nacional, deberán ser de numeración continua.

 

I - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA AUTOMOTORES

 

A) Estará compuesto por un grupo de TRES (3) planillas, cuyo diseño, contenido y características de seguridad se ajustarán a lo establecido en el Anexo III de esta Sección, según el siguiente detalle:

 

Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional - Título del Automotor.

 

Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación que integrará el Legajo A.

 

Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y futuro folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.

 

B) DEL LLENADO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION:

 

B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS:

Las fábricas deberán llenar la parte destinada a contener los datos de identificación del automotor (parte superior del cuerpo respectivo) con los datos que a continuación se detallan, repitiéndolos en la parte superior del Título del Automotor (Rubro Identificación del Vehículo), cuidando que todos los ejemplares sean perfectamente legibles.

 

1)          Número Certificado de Fabricación: Se consignará el número de acuerdo a lo dispuesto en el precedente tercer párrafo de este artículo.

 

2)          Número de Unidad: En el mismo campo reservado para el número de Certificado de Fabricación, a continuación, separado por barra, se colocará el número de unidad relacionada con la serie base que corresponda.

 

3)          Día y mes de Fabricación: En el mismo campo reservado para el número de Certificado de Fabricación, a continuación del número de unidad, separado de éste por barra, se indicará el día y mes de fabricación.

 

4)          Marca del vehículo: (literal) nombre o denominación que generalmente figura en alguna parte exterior del automotor y que define un grupo genérico de productos.

 

5)          Tipo: Debe figurar el literal de tipo de vehículo de que se trata, tal como sale de fábrica:

Ejemplo: En caso de automóviles:

Sedán 2 puertas

Sedán 4 puertas

Rural 2 puertas

Rural 4 puertas

Otros

En caso de automotores de carga:

Pick-Up

Utilitario

Furgón

Camión

Transporte de Pasajeros

Chasis s/cabina

Chasis c/cabina

Otros

El literal “OTROS” no debe ser utilizado sin consultar previamente a la Dirección Nacional, en caso de no corresponder la denominación del tipo de vehículo a los previstos.

 

6)          Modelo: Nombre, número o sigla que generalmente acompaña a la marca en la denominación utilizada en la comercialización del automotor. Se consignará también el Modelo-Año en el espacio del Título del Automotor, a continuación de la especificación de fábrica (Ejemplo: “Modelo: Falcon Standard año 1991”).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los concesionarios oficiales de las fábricas y estas mismas cuando realicen ventas directas, incluirán en el reverso del Título del Automotor, parte inferior del lugar destinado a la certificación de firmas, ángulo inferior izquierdo, la siguiente leyenda: “SI LA INSCRIPCION DEL DOMINIO DE ESTE AUTOMOTOR SE PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL CONSIGNADO EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE FABRICACION COMO MODELO-AÑO, REGIRA A ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU INSCRIPCION, TAL COMO LO ESTABLECE LA RESOLUCION Ex-S.I.M. 416/82”.

Dicha leyenda podrá ser consignada mediante un sello.

 

7)          Marca del Motor: Debe figurar la marca del motor, sin ningún otro agregado.

 

 

8)          Identificación del Motor: Se deberá consignar la codificación de motor según normas internas de fábrica, es decir, que deben estar reproducidas fielmente las siglas y números que se encuentran grabados en el motor y que sirvan para identificación.

 

9)          Marca del Chasis, Bastidor o Carrocería: Debe colocarse la marca del Chasis, Bastidor o Carrocería, sin ningún otro aditamento.

 

10)      Identificación del Chasis o Bastidor: Deben registrarse los datos que permitan la individualización de la carrocería o del bastidor según corresponda, es decir, reproducidas fielmente las siglas y números que se encuentran grabados en el Chasis o Bastidor y que sirvan para identificarlo.

 

 Las fábricas completarán el Título con los siguientes datos:

 

11)      Fabricante: Razón Social de la empresa.

 

12)      Sello y Firma de Persona Autorizada por Fábrica: La firma podrá ser impresa.

 

13)      Peso Imponible: En caso de automotores se deberá colocar el peso en orden de marcha (el que las fábricas consignan como dígitos 23 a 27, ambos inclusive del Código del Automotor, contados de izquierda a derecha) y en vehículos de carga se deberá colocar el peso bruto máximo del automotor, que será el resultado de la suma del peso en orden de marcha y la carga máxima recomendada.

 

14)      Código del Automotor: Se dará continuidad al sistema de codificación vigente, el que será actualizado oportunamente.

 

 Las fábricas deberán enviar a la Dirección Nacional el listado de Certificados de Fabricación Nacional emitidos.

 

 

B.2. DATOS A CONSIGNAR POR EL ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION INICIAL:

Los datos a consignar deben ser llenados a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o azul.

 

1) Códigos de Caracterización: Se deberán consignar en los casilleros los números que correspondan:

 

a) Tipo:

                                   00 Sedán 2 puertas

                                   01 Sedán 4 puertas

                                   02 Rural 2 puertas

                                   03 Rural 4 puertas

                                   04 Otros

                                   10 Pick-up

                                   11 Utilitario

                                   12 Furgón

                                   13 Camión

                                   14 Transporte pasajeros

                                   15 Chasis sin cabina

                                   16 Chasis con cabina

 

b) Carrocería de carga:

                                   00 Unidad Tractora

                                   01 Caja Abierta

                                   02 Jaula

                                   03 Caja Cerrada

                                   04 Caja Cerrada Frigorífica

                                   05 Furgón

                                   06 Furgón Blindado

                                   07 Tanque

                                   08 Volcador

                                   09 Mezclador

                                   10 Tolva

                                   11 Grúa

                                   12 Transporte de Automotores

                                   13 Carretón - Transporte Pesado

                                   14 Casa Rodante

                                   15 A carrozar

                                   16 Otros

 

c) Afectado a uso:

                                   0 Oficial

                                   1 Privado

                                   2 Público

 

d) Destino del Vehículo:

                                    0 Taxi                                              

                                   1 Ambulancia

                                   2 Coche Fúnebre

                                   3 Colectivo

                                   4 Micro - Omnibus

                                   5 Omnibus

                                   6 Otros

 

 

2) Identificación del Titular:

 

a) Apellido y Nombre de las personas humanas o Razón Social de los entes jurídicos:

Deberá ser llenado de izquierda a derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones establecidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.

En caso de que haya condominio se deberá colocar el apellido y nombre de un titular y la leyenda “Y OTROS”, adjuntándose las Solicitudes Tipo “01” que sean necesarias, debidamente llenadas.

En el reverso de la Planilla 1, en el lugar “ANOTACIONES POSTERIORES”, se deberán consignar todos los datos de los condóminos, los que deberán ser controlados por los Registros Seccionales actuantes en su transcripción correcta, antes de hacer entrega del Título del Automotor.

 

b) Código de Condominio:

Se marcará el casillero que corresponda. En su caso, deberá colocarse el porcentaje de condominio correspondiente.

Para el porcentaje de participación de condominio se prevén tres casilleros a efectos de colocar dos enteros y un decimal. Cuando este porcentaje no pueda expresarse en enteros y decimales, será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres personas, se colocará 1/3).

 

c) Nacionalidad:

Colocar la que corresponda.

 

d) Documento de identidad:

Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Sección 2ª. En el casillero asignado para número de documento se colocarán los números corridos sin signos de puntuación.

 

e) Expedido:

Se debe colocar entidad emisora. Se utilizará únicamente en caso de presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné diplomático.

 

f) Documentación de Razón Social:

Indicar tipo de documentación por la que se haya creado el ente jurídico (Contrato Social, Estatuto, etc.) y datos de inscripción del ente.

 

g) Fecha de Nacimiento o Aprobación de Razón Social:

Día: 2 dígitos

Mes: 2 dígitos

Año: 2 dígitos

Ejemplo: En el caso de una persona nacida el 9 de enero de 1950, deberá colocarse 09 01 50.

 

h) Estado Civil:

Marcar el que corresponda.

 

i) Domicilio:

Se consignará el domicilio del adquirente de la unidad según corresponda, de conformidad con el Título I, Capítulo VI, Sección 3a (Calle, Nº de Puerta, Piso, Departamento u Oficina, Localidad, Partido o Departamento, Provincia y Código Postal).

 

j) Nupcias:

Se indicará el número de las mismas a que corresponda el estado civil antes indicado, en el momento de la inscripción del automotor.

 

k) Cónyuges:

Se deberá consignar el apellido y nombres completos, según el estado civil y nupcias referidos.

 

l) Forma de Adquisición:

Colocar el número que corresponda.

 

ll) Valor de Adquisición:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.

 

m) Fecha de Adquisición:

Ejemplo: En caso de que la adquisición se realice el día 6 de septiembre de 1992, se deberá colocar día, mes y año: 06 09 92.

 

n) Elemento probatorio de la adquisición:

En caso de compra se colocará nombre de la concesionaria o fábrica, según corresponda y número de la respectiva factura.

 

ñ) Prenda:

Señalar lo que corresponda.

 

o) Monto de la Prenda:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.

 

p) Cantidad de Cuotas:

Se indicará de acuerdo a la Prenda.

 

q) Fecha Inscripción Prenda:

Día, mes y año de inscripción del Contrato de Prenda.

 

r) Observaciones del anverso:

Para ser utilizada en caso de Prenda de Segundo Grado, consignando los datos requeridos en el renglón inmediatamente superior.

 

s) Espacio en blanco debajo de “Declaro Bajo Juramento”:

Este espacio será utilizado para salvar toda enmienda o raspadura antes de la firma del adquirente, siendo de aplicación en este punto lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.

 

B.3. OBSERVACIONES - REVERSO EN PARTE SUPERIOR:

 

a) Para la utilización de fabricantes a efectos de salvar errores u omisiones que presente el Certificado de Fabricación Nacional (v.g. identificación de motor o chasis; marca; código del automotor; etc.), si el dato a modificar fuere la letra del Código “VIN” correspondiente al año de fabricación, por diferir la impresa en el certificado de la grabada en la carrocería o chasis, los fabricantes deberán hacer constar ese hecho mediante un sello u otro medio de impresión con la siguiente leyenda:

“DEBE LEERSE COMO IDENTIFICACION DEL CHASIS O BASTIDOR ............................................., EN RAZON DE QUE DICHA PARTE SE PRODUJO

(Nº realmente grabado)

EL AÑO ANTERIOR A LA FABRICACION FINAL DEL AUTOMOTOR”

En todos los casos firmará y sellará el fabricante.

 

b) Es facultativo del interesado aportar los siguientes datos:

Asegurado en: Consignar compañía de seguros.

Número de Póliza: Consignar su número.

 

c) Se completarán los datos requeridos donde dice:

“Se certifica que las codificaciones de identificación que figuran en este Certificado, están reproducidas exactamente igual en motor, bastidor y/o carrocería de la unidad que se vende a ............................................................................................................

Nombre/s y Apellido/s del/os Comprador/es

 

 

 Firma y sello de la Concesionaria o fabricante

 

B.4. ANOTACIONES POSTERIORES: Para ser llenado en caso de condominio, en la forma indicada en el precedente punto B.2., apartado 2), inciso a), último párrafo.

 

C) El adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo ésta de certificación, por no revestir este documento el carácter de Solicitud Tipo.

 

 

II - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS

 

A) Estará compuesto por un grupo de TRES (3) planillas cuyo diseño, contenido y características de seguridad se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV de esta Sección, según el siguiente detalle:

 

Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional - Título del Motovehículo.

 

Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación, que integrará el Legajo A.

 

Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y futuro folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.

 

B) DEL LLENADO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS

 

B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS

Las fábricas deberán llenar la parte destinada a contener los datos de identificación del motovehículo (parte superior del cuerpo respectivo) con los datos que a continuación se detallan, repitiéndolos en la parte superior del Título del Automotor (Rubro Identificación del Motovehículo), cuidando que todos los ejemplares sean perfectamente legibles.

 

RUBRO I - IDENTIFICACION DEL MOTOVEHICULO

 

a) Número de Certificado de Fabricación: Estará formado por la sigla MVO seguida de un guión y dos dígitos, espacio éste destinado a la colocación del número de código de fábrica; a continuación separado por otro guión se asignará un espacio de ocho dígitos cuyo lugar estará destinado a colocar la numeración que la fábrica asigne al certificado la que deberá ser correlativa, es decir continuando siempre desde el número siguiente al último asignado, debiendo colocarse ceros a la izquierda para completar ocho dígitos si ello fuera necesario.

A continuación, separado por una barra, se indicará con seis dígitos el día, mes y año de fabricación del motovehículo.

Ej. MVO - 03- 00849326/030594.

 

b) Marca del Motovehículo: Se consignará la denominación registrada por la Fábrica Terminal ante el organismo competente.

 

c) Tipo: Figurará el que corresponda según la característica determinada por la Empresa Terminal conforme a la siguiente clasificación:

Ciclomotores.

Motocicletas.

Motocarros (Motocargas o Motofurgones).

Motonetas.

Triciclos.

Cuatriciclos.

 

d) Modelo: Nombre, número o sigla que, acompañando a la marca, se utiliza como denominación del motovehículo para su comercialización. Ejemplo: “JUNIOR”.

 

e) Marca del Motor: Constará literalmente la que corresponda.

 

f) Número del Motor: Se consignará la fiel reproducción de la codificación de identificación que se encuentra grabada en el motor del motovehículo.

 

g) Cilindrada: Constará literalmente la que corresponda.

 

h) Marca del Cuadro: Constará literalmente la que corresponda.

 

i) Número del Cuadro: Se consignará la fiel reproducción de la codificación de identificación que se encuentre grabada en el cuadro del motovehículo.

 

j) Código del Motovehículo: Será conformado por trece dígitos que corresponderán a los siguientes datos:

Los dos primeros: Código de Fábrica; tercero y cuarto: Código de Marca; quinto y sexto: Código de Modelo; séptimo, octavo y noveno: Código de Cilindrada; décimo y undécimo: Código de Año y décimo segundo y décimo tercero: Código de Marca Motor.

Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación del Motovehículo.

Los Códigos serán asignados y actualizados por la Dirección Nacional y proporcionados para su utilización a las Empresas Terminales con arreglo a la información que estas últimas efectúen referidas a sus respectivas producciones.

 

k) Fabricante: Constará la razón social de la Empresa Terminal.

Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación del Motovehículo.

 

l) Fecha de Expedición del Motovehículo: Se consignará el día, mes y año de expedición del Motovehículo por la Empresa Terminal.

Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación del Motovehículo.

 

m) Sellos y Firmas de Fabricantes: La firma podrá ser impresa.

Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación del Motovehículo.

 

B.2. DATOS A CONSIGNAR POR EL ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION INICIAL: Los datos a consignar deben ser llenados a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o azul.

 

RUBRO II - IDENTIFICACION DEL TITULAR

 

a) Apellido y Nombre de la persona humana o Denominación del Ente Jurídico.

Deberá ser llenado de izquierda a derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones establecidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.

En caso de existir condóminos, a continuación del apellido y nombre del primer titular se adicionará la leyenda “Y OTRO/S”.

 

b) Código de Condominio: Se marcará el casillero respectivo.

 

c) Porcentaje de participación de condominio: Se consignará el porcentaje que corresponda. Cuando este porcentaje no pueda expresarse en enteros y decimales será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres personas, se colocará 1/3).

 

d) Nacionalidad: Colocar la que corresponda.

 

e) Documento de identidad: Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Sección 2ª. En el casillero asignado para número de documento se colocarán los números corridos sin signos de puntuación.

 

f) Expedido por: Se debe colocar la denominación de la entidad emisora. Se utilizará únicamente en caso de presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné diplomático.

 

g) Fecha de nacimiento o Aprobación Razón Social:

DIA: 2 dígitos

MES: 2 dígitos

AÑO: 2 dígitos

Ejemplo 01-09-50

 

h) Documentación Razón Social: Indicar tipo de documentación y datos de inscripción de la entidad.

 

i) Domicilio (Calle - Número - Piso - Departamento - Localidad - Partido o Departamento - Código Postal - Provincia):

Se consignará el domicilio del adquirente del motovehículo según corresponda, de conformidad con el Título I, Capítulo VI, Sección 3a.

 

j) Estado Civil: Se indicará el que corresponda completando el casillero respectivo.

 

k) Apellido y Nombre del Cónyuge: Se consignarán apellido y nombre completos, sin abreviaturas, según el estado civil y nupcias referidas en el inciso siguiente.

 

l) Nupcias: Se indicará el número de las mismas a que corresponda el estado civil en el momento de la inscripción del motovehículo.

 

RUBRO III - IDENTIFICACION DEL O DE LOS CONDOMINOS

Se completarán en forma consecutiva y lineal los datos siguientes:

 

a) Porcentaje de participación en el condominio.

 

b) Apellido y nombre o denominación de la razón social.

 

c) Domicilio.

 

d) Número de documento y fecha de nacimiento o datos de inscripción de la razón social.

 

e) Estado civil y número de nupcias en su caso.

 

f) Apellido y nombre del cónyuge si lo tuviera.

 

RUBRO V - FORMA DE ADQUISICION:

 

a) Se completará el casillero respectivo con el número que corresponda a la forma de adquisición utilizada.

 

b) Prenda: Se indicará con una cruz lo que corresponda.

 

c) Valor de adquisición: Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en valores enteros, sin centavos.

 

d) Fecha de adquisición: Se consignará el día, mes y año de la venta.

 

e) Elementos probatorios de la adquisición: Se indicará el nombre del concesionario o empresa terminal interviniente en la comercialización y el número de factura y/o recibo emitido.

 

f) Monto de la Prenda - Cantidad de cuotas - Vencimiento 1ª cuota - Vencimiento última cuota - Importe cuota - Nº Inscripción Acreedor Prendario - Fecha Prenda: Se consignarán los datos que correspondan.

 

B.3. RUBRO VI - OBSERVACIONES:

Para la utilización de fabricantes a efectos de salvar errores u omisiones que presente el Certificado de Fabricación.

Aún cuando se encuentren salvados, no se admitirá la inscripción del trámite si la enmienda, borradura o interlineado se refiriera a la totalidad de los datos de identificación del motovehículo o de identificación del adquirente (nombre y apellido completos y número de documento).

 

B.4. RUBRO IV - CERTIFICACION DE LAS IDENTIFICACIONES:

El concesionario o empresa terminal responsable de la comercialización del motovehículo certificará que las codificaciones de identificación consignadas en el Rubro I coincidan con las grabadas en el motor y cuadro de aquél, indicando además el nombre y apellido de/los adquirente/s.

 

C) El adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo ésta de certificación, por no revestir este documento el carácter de Solicitud Tipo.

 

 Artículo 3º.- En caso de pérdida, extravío, destrucción, robo o hurto del Certificado de Fabricación, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

A) USUARIO COMPRADOR DEL AUTOMOTOR:

 

a) Procederá a efectuar la correspondiente denuncia policial.

b) Se presentará ante el concesionario vendedor del automotor, a quien notificará de la pérdida, extravío, destrucción, robo o hurto del Certificado de Fabricación mediante entrega del ejemplar original de la denuncia policial.

 

B) CONCESIONARIO VENDEDOR:

 

a) Procederá a solicitar a la fábrica terminal correspondiente la expedición del duplicado del Certificado de Fabricación para la inscripción inicial del dominio del automotor, adjuntando a tal efecto la respectiva denuncia policial, ejemplar original.

b) Obtenido el mismo, procederá a su entrega al solicitante comprador del automotor.

 


C) DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:

 

a) Recibida la comunicación de la fábrica terminal procederá a dejar constancia del hecho en el listado de fábrica, a los efectos de no aceptar la inscripción de dominio si se efectuara con el certificado original desaparecido.

 

D) FABRICAS:

 

a) Cruzará el duplicado del Certificado de Fabricación que expida, imprimiendo un sello con la palabra duplicado y comunicará la emisión del duplicado a la Dirección Nacional.

 

E) PERDIDA, EXTRAVIO, DESTRUCCION, ROBO O HURTO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION EN LAS FABRICAS TERMINALES O EN CONCESIONARIAS:

En estos supuestos y según el caso, efectuará la denuncia policial la fábrica terminal o la concesionaria.

La fábrica terminal, por sí o a solicitud de la concesionaria que al efecto adjuntará el ejemplar original de la denuncia policial:

a) expedirá el duplicado del Certificado de Fabricación, al que cruzará imprimiendo un sello con la palabra duplicado.

b) comunicará el hecho a la Dirección Nacional, Departamento Control de Inscripciones, acompañando copia o fotocopia de la denuncia policial.

 

 El Departamento Control de Inscripciones dejará constancia de la comunicación recibida en el listado de fábrica.


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