CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 1ª

INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION

NACIONAL CON SOLICITUD TIPO “01”

 

PARTE TERCERA - DE LA SOLICITUD TIPO “01” (PARA AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS)

 

 Artículo 4º.- La ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) en su carácter de ENTE COOPERADOR de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 23.283, tendrá la exclusividad del suministro de la Solicitud Tipo “01” a que se hace referencia.

 Para la inscripción inicial del automotor 0Km. de fabricación nacional, únicamente podrán adquirir dicha Solicitud Tipo las Empresas mencionadas en el artículo 1º de esta Sección y sus Concesionarios oficiales. La entrega de solicitudes se hará bajo recibo que individualice su numeración.

 Dichas entregas sólo podrá efectuarlas el ENTE COOPERADOR a los representantes legales de las mencionadas Empresas o sus Concesionarios oficiales quienes deberán acreditar su personería en ese acto por los medios que la ley establece o por sus apoderados o mandatarios con facultades expresas al efecto o mediante autorización expresa con firma certificada del representante legal que la emite.

 El Ente Cooperador exigirá la presentación del Certificado de Fabricación del automotor para cuya inscripción se adquiere la Solicitud Tipo y de una fotocopia de éste, retendrá la fotocopia y consignará en la parte pertinente de la Solicitud Tipo el número del Certificado de Fabricación. No se exigirá esta presentación, y se suministrará la Solicitud Tipo sin consignarse previamente el número del Certificado de Fabricación, cuando el adquirente sea una de las Empresas mencionadas en el artículo 1º de esta Sección, o una Concesionaria Oficial inscripta en esa categoría como comerciante habitualista en el registro de la Dirección Nacional.

 El Ente Cooperador llevará un registro de las Solicitudes Tipo “01” que suministre, en el que se individualizará la Empresa Terminal o la Concesionaria Oficial adquirente, o la Dirección Nacional en su caso; la numeración de las Solicitudes Tipo entregadas y la fecha de entrega y persona que las recepcione. También llevará otro registro de consumo, a cuyo fin el Ente exigirá como condición previa a la venta de Solicitudes Tipo “01”, la presentación de una planilla de control de consumo de las Solicitudes adquiridas con anterioridad, en la que se consignará la numeración de la Solicitud Tipo, el número de Certificado de Fabricación del automotor para cuya inscripción se la entregó, el nombre del comprador final de la unidad y la fecha de entrega de la Solicitud Tipo. Cuando la Solicitud Tipo adquirida aún no haya sido entregada para la inscripción de un automotor, se colocará a continuación de su numeración la palabra STOCK. Del mismo modo, si hubiese sido anulada una Solicitud Tipo, se consignará en ese lugar la circunstancia aludida. La planilla tendrá carácter de declaración jurada, será firmada por el representante legal o apoderado de la Empresa Terminal o Concesionaria Oficial, y se ajustará al modelo que se agrega como Anexo II al final de esta Sección.

 Mensualmente el Ente remitirá a la Dirección Nacional copia de los registros mencionados en el párrafo anterior.

 

 

 Artículo 5°.- El ENTE COOPERADOR suministrará en forma gratuita a la Dirección Nacional las Solicitudes Tipo que ésta le requiera. Antes de su entrega el ENTE COOPERADOR estampará con un sello la leyenda “EJEMPLAR SIN CARGO, VALIDO UNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL”.

 

 

 Artículo 6°.- La Solicitud Tipo de Inscripción Inicial de dominio “01” debe completarse de acuerdo a lo dispuesto, con carácter general, en el Capítulo I, Sección 2ª, del Título I y en particular con lo que se establece en este artículo.

 En el lugar establecido se colocará el porcentaje del automotor que se adquiere (se lo expresará en enteros y decimales, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso se lo indicará en quebrados). Si se tratara de la totalidad, indicar “100,00”.

 Los automotores aludidos en el artículo 1° deberán inscribirse a nombre de quien figure como adquirente en la Solicitud Tipo “01”, la que en todos los casos estará totalmente completada y firmada al dorso por la empresa terminal o fábrica autorizada, o por sus concesionarios oficiales, y por el peticionario de la inscripción inicial. La intervención de la empresa terminal, de la fábrica autorizada, o de los concesionarios oficiales, será necesaria aún cuando el automotor no hubiere sido comercializado por ellos al peticionario de la inscripción inicial, sino por un tercero.

 En todos los casos se presentará también la factura de venta (original y fotocopia) emitida por quien comercializó el automotor al peticionario de la inscripción inicial. Cuando el automotor no hubiere sido comercializado por la empresa terminal, por la fábrica autorizada en virtud del artículo 4° del Decreto N° 202/79, ni por sus respectivos concesionarios oficiales, se deberá presentar, además de la factura de venta ya mencionada en este párrafo, fotocopia de las facturas oficiales que acrediten la cadena de ventas entre la empresa terminal o fábrica, o sus concesionarios oficiales, y el último vendedor.

 No obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor, sólo se considerará a todos los efectos registrales como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial en el Registro, y que tiene por transmitente a la terminal o fabricante autorizado, según el caso, y por adquirente al peticionario de la inscripción inicial, razón por la cual, la Solicitud Tipo “01” deberá estar firmada en todos los casos por la terminal o fabricante autorizado, según el caso, o por su concesionario oficial.

 

 

 Artículo 7°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial “01” adquiridas por las empresas aludidas en el artículo 1° de esta Sección, sólo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores fabricados por ellas que se incorporen registralmente al dominio de la propia empresa que los fabricó y para los automotores vendidos directamente por ellas a terceros, sin intervención de sus concesionarios oficiales. A este efecto entregarán al adquirente la Solicitud Tipo junto con el Certificado de Fabricación, ambos debidamente completados y suscriptos por sus representantes legales, certificando la exactitud de los datos contenidos en la Solicitud Tipo de Inscripción y su correspondencia con el Certificado de Fabricación para que se tramite la inscripción inicial en el Registro. Para otro destino, esas solicitudes sólo podrán utilizarse con autorización expresa de la Dirección Nacional.

 A fin de permitir el posterior contralor de esta actividad, la empresa terminal deberá archivar en un bibliorato especial fotocopia de las Solicitudes Tipo “01”, con los datos completos. El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la Solicitud Tipo, juntamente con una copia del Certificado de Fabricación.

 

 

 Artículo 8°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial “01” adquiridas por los Concesionarios oficiales sólo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ellos. A ese efecto el concesionario entregará al adquirente la Solicitud Tipo junto con el Certificado de Fabricación, ambos debidamente completados y suscriptos por sus representantes legales, certificando la exactitud de los datos contenidos en la Solicitud de Inscripción y su correspondencia con el Certificado de Fabricación para que se tramite la inscripción inicial en el Registro.

 A fin de permitir el posterior contralor de esta actividad, los concesionarios oficiales deberán archivar en un bibliorato especial fotocopia de las Solicitudes Tipo “01”, con los datos completos. El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la Solicitud Tipo, juntamente con una copia del Certificado de Fabricación.

 

 

 Artículo 9°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial “01” suministradas a la Dirección Nacional serán utilizadas para las inscripciones iniciales ordenadas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, sólo en los casos en que el trámite respectivo se encuentre alcanzado por las previsiones contenidas en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4°.

 

 

 Artículo 10.- Las empresas mencionadas en el artículo 1° de esta Sección o sus concesionarios oficiales no podrán cederse o transferirse entre sí las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial “01” por ellos adquiridas, salvo en forma excepcional y fundada y previa autorización expresa de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, quien dejará constancia de ello en los registros aludidos en el artículo 4° de esta Sección.

 

DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS O SUS CONCESIONARIOS

OFICIALES

 

Las fábricas a las que se refiere esta Sección o sus concesionarios oficiales, según corresponda, certificarán que las codificaciones de identificación que figuran en la Solicitud Tipo “01”, fueron verificadas con el automotor cuya inscripción se solicita y su Certificado de Fabricación.

 Consignarán a continuación de dicha certificación el nombre del titular que se encuentre mencionado en el Certificado de Fabricación.

 Fecharán y firmarán en el lugar indicado, aclarando la firma con sello de la concesionaria o denominación de la fábrica según corresponda y del firmante.

 

EXCLUSIVAMENTE PARA EMPRESAS TERMINALES DE AUTOMOTORES:

 

 Cuando las fábricas a las que se refiere esta Sección o sus concesionarios oficiales realicen ventas directas, incluirán en los Títulos del Automotor y en las Solicitudes Tipo “01” la siguiente leyenda: “SI LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE ESTE AUTOMOTOR SE PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL CONSIGNADO EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN COMO MODELO-AÑO, REGIRA A ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU INSCRIPCIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN EX - S.I.M. 416/82”.

 Dicha Leyenda podrá ser consignada mediante un sello. En los Títulos del Automotor, en su reverso, parte inferior del lugar destinado a la certificación de firmas, ángulo inferior izquierdo. En la Solicitud Tipo “01”, en su reverso, en el lugar reservado a la concesionaria o fábrica, donde certifican las codificaciones de identificación del automotor.

 


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