CAPITULO I
INSCRIPCION INICIA
L


SECCION 1ª

INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION

NACIONAL CON SOLICITUD TIPO “01”

 

PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL:

 

 Artículo 11.- REGISTROS NO INFORMATIZADOS:

 El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procederá a:

 

1)      Controlar que en los tres elementos de la Solicitud Tipo y en las tres planillas que conforman el Certificado de Fabricación, se encuentren debidamente consignados los datos requeridos en las Partes Segunda y Tercera precedentes, y que exista correspondencia entre ambos documentos.

 

2)      Verificar que el adquirente cuente con capacidad suficiente para inscribir la titularidad a su nombre.

 

3)      Controlar, en caso de condominio, que exista correspondencia entre los datos consignados en el rubro “Anotaciones Posteriores” y en la Solicitud Tipo.

 

4) Controlar que se haya consignado en la Solicitud Tipo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva, conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos en dicho artículo 13.

 

5) Practicará la inscripción, consignando a ese efecto los siguientes datos, según se indica:

5.1. El número de dominio: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo y en el anverso y reverso del Título y de los Certificados Nos. 2 y 3 de Fabricación (Planillas 2 y 3).

5.2. El Código de Registro: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en el reverso del Título y en los Certificados Nos. 2 y 3 de Fabricación (Planillas 2 y 3)

5.3. Lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado de Registro: en el reverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, del Título y de los Certificados Nos. 2 y 3 (Planillas 2 y 3) de Fabricación.

5.4. Número de fojas presentadas y si se registra o no prenda simultánea: en el Título y en los Certificados Nos. 2 y 3 (Planillas 2 y 3) de Fabricación.

5.5. En el Título, sin afectar otras leyendas, estampará un sello que diga: “Deberá grabar cristales”, sin perjuicio de dar cumplimiento al Capítulo VIII de este Título.

 

6) Expedir la Cédula de Identificación a tenor de lo previsto en el Capítulo IX de este Título.

Cuando el uso y/o destino declarados en la Solicitud Tipo de inscripción fuere TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.

 

7) Entregar al peticionario las placas de identificación del automotor, el Título y la Cédula de Identificación, salvo que mediare convenio de complementación en materia de pago de tributos, en cuyo caso se ajustará la entrega de la documentación a lo que en ellos se disponga y tal como lo prevé el Capítulo XVIII de este Título.

Asimismo, cuando en cumplimiento de normas contenidas en convenios de complementación los Registros deban retener temporariamente el Título del Automotor, entregarán en su lugar una fotocopia autenticada de éste, que tendrá su misma validez a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, no siendo apto para la realización de trámites ante el Registro, excepto la petición de reconstrucción de Legajo o la denuncia de robo o hurto del automotor. En la aludida fotocopia se dejará constancia de las razones que motivaron la retención del Título.

 

8) Autenticar la fotocopia de la factura de compra, devolviendo el original al peticionario, salvo que medien convenios de complementación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ellos.

 

9) Formar el Legajo B con los elementos 1 y 3 de la Solicitud Tipo, el Certificado Nº 3 de Fabricación (Planilla 3), la fotocopia de la factura de compra, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y la demás documentación presentada.

 

10) Remitir el Legajo B al Registro con jurisdicción en el domicilio del titular registral, cuando la inscripción inicial se haya practicado en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en los supuestos previstos en el Capítulo XIII de este Título.

 

11) Remitir a la Dirección Nacional junto con la planilla de movimientos mensuales (Título I, Capítulo III, Sección 3ª), el elemento 2 de la Solicitud Tipo, junto con el Certificado Nº 2 de Fabricación (Planilla 2).

 Artículo 12.- REGISTROS INFORMATIZADOS:

 El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procederá a:

 

1) Controlar que en los tres elementos de la Solicitud Tipo y en las tres planillas que conforman el Certificado de Fabricación, se encuentren debidamente consignados los datos requeridos en las Partes Segunda y Tercera precedentes, y que exista correspondencia entre ambos documentos.

 

2) Verificar que el adquirente cuente con capacidad suficiente para inscribir la titularidad a su nombre.

 

3) Controlar, en caso de condominio, que exista correspondencia entre los datos consignados en el rubro “Anotaciones Posteriores” y en la Solicitud Tipo.

 

4) Controlar que se haya consignado:

4.1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos en dicho artículo 13.

4.2. El uso al que se afectará el automotor.

 

5) Practicará la inscripción, consignando a ese efecto los siguientes datos, según se indica:

5.1. El número de dominio: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo y en el anverso y reverso de los Certificados Nos. 1, 2 y 3 de Fabricación (Planillas 1, 2 y 3).

5.2. El Código de Registro: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo y en el reverso de los Certificados Nos. 1, 2 y 3 de Fabricación (Planillas 1, 2 y 3)

5.3. Lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado del Registro: en el reverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo y de los Certificados Nos. 1, 2 y 3 (Planillas 1, 2 y 3) de Fabricación.

5.4. Número de fojas presentadas y si se registra o no prenda simultánea: en el reverso de los Certificados Nos. 1, 2 y 3 (Planillas 1, 2 y 3) de Fabricación.

 

6) Expedir el Título del Automotor, consignando en él: el número de dominio que adjudique, el Código de Registro, lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado, sin perjuicio del cumplimiento del Capítulo VIII de este Título.

También en el Título y sin afectar otras leyendas, estampará un sello que diga “Deberá grabar cristales”.

En todos los casos, hará constar en el Título el uso del automotor que se hubiere declarado.

Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km., el automotor careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampará un sello tanto en el Título como en la Hoja de Registro con la leyenda “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.

Si por el contrario se tratare de una unidad 0 Km. y con ajuste a lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección 2ª, expedirá la “Oblea” y la constancia a las que se refiere el artículo 1º de la misma Sección.

 

7) Expedir la Cédula de Identificación a tenor de lo previsto en el Capítulo IX de este Título.

Cuando el uso y/o destino declarados en la Solicitud Tipo de inscripción fuere TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO, se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.


8) Entregar al peticionario las placas de identificación del automotor, el Título y la Cédula de Identificación, salvo que mediare convenio de complementación en materia de pago de tributos, en cuyo caso se ajustará la entrega de la documentación a lo que en ellos se disponga tal como lo prevé el Capítulo XVIII de este Título.

Asimismo, cuando en cumplimiento de normas contenidas en convenios de complementación los Registros deban retener temporariamente el Título del Automotor, entregarán en su lugar una fotocopia autenticada de éste, que tendrá su misma validez a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, no siendo apto para la realización de trámites ante el Registro, excepto la petición de reconstrucción de Legajo o la denuncia de robo o hurto del automotor. En la aludida fotocopia se dejará constancia de las razones que motivaron la retención del Título.

Entregar, en los casos en que correspondiere su expedición, la “Oblea” y la constancia a las que se refiere el artículo 1º de la Sección 2ª del Capítulo XII de este Título.

 

9) Autenticar la fotocopia de la factura de compra, devolviendo el original al peticionario, salvo que medien convenios de complementación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en ellos.

 

10) Formar el Legajo B con los elementos 1 y 3 de la Solicitud Tipo, el Certificado Nº 3 de Fabricación (Planilla 3), la fotocopia de la factura de compra, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y la demás documentación presentada. El Certificado Nº 1 de Fabricación se destruirá en el Registro, salvo la parte de éste en la que figure el número de dominio, que se agregará al Legajo.

 

11) Remitir el Legajo B al Registro con jurisdicción en el domicilio del titular registral, cuando la inscripción inicial se haya practicado en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en los supuestos previstos en el Capítulo XIII de este Título.

 

12) Remitir a la Dirección Nacional junto con la planilla de movimientos mensuales (Título I, Capítulo III, Sección 3ª), el elemento 2 de la Solicitud Tipo, junto con el Certificado Nº 2 de Fabricación (Planilla 2).

 

 

 Artículo 13.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS: El Registro Seccional, recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procederá a:

 

1) Controlar que en los tres elementos de la Solicitud Tipo y en las tres planillas que conforman el Certificado de Fabricación, se encuentren debidamente consignados los datos requeridos en las Partes Segunda y Tercera de esta Sección y que exista correspondencia entre ambos documentos.

 

2) Verificar que el adquirente cuente con capacidad suficiente para inscribir la titularidad a su nombre.

 

3) Controlar en caso de condominio que exista correspondencia entre los datos consignados en el Rubro III del Certificado de Fabricación y en la Solicitud Tipo.

 

4) Controlar que se haya consignado:

4.1. La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse declarado no poseer clave o código consignar la clave predeterminada por la Dirección General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista para estos supuestos en dicho artículo 13.

4.2. El uso al que se afectará el automotor.

 

5) Practicará la inscripción, consignando a ese efecto los siguientes datos, según se indica:

5.1. El número de dominio: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo y en el anverso y reverso del Título y de los Certificados Nos. 2 y 3 de Fabricación (Planillas 2 y 3).

5.2. El Código de Registro: en el anverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en el reverso del Título y en los Certificados Nos. 2 y 3 de Fabricación (Planillas 2 y 3)

5.3. Lugar y fecha del acto y firma y sello aclaratorio del Encargado de Registro: en el reverso de los tres elementos de la Solicitud Tipo, del Título y de los Certificados Nos. 2 y 3 (Planillas 2 y 3) de Fabricación.

5.4. Número de fojas presentadas y si se registra o no prenda simultánea: en el Título y en los Certificados Nos. 2 y 3 (Planillas 2 y 3) de Fabricación.

 

6) Expedir la Cédula de Identificación a tenor de los previsto en el Capítulo IX de este Título.

 

7) Entregar al peticionario el Título, la Cédula de Identificación, la placa del motovehículo y, cuando ello correspondiere conforme lo dispuesto en este Título, Capítulo XII, Sección 2ª, artículo 10, la “Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia”.

En todos los casos se hará constar en el Título el uso del motovehículo que se hubiere declarado.

Cuando conforme a ese uso o por tratarse de la inscripción inicial de una unidad que no reviste el carácter de 0 Km., el motovehículo careciere de plazo de gracia para la realización de su primera revisión técnica obligatoria, estampará un sello tanto en el Título como en la Hoja de Registro con la leyenda “SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.

 

8) Autenticar la fotocopia de factura de compra, devolviendo el original al peticionario.

 

9) Integrar el Legajo B con la siguiente documentación:

- Solicitud Tipo “01” EXCLUSIVA PARA MOTOVEHICULOS (original y triplicado).

- Certificado de Fabricación (Planilla 3).

- Fotocopia de la factura de compra, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y de toda otra documentación presentada según las particularidades del caso del que se trate.

 

10) Remitir el Legajo B al Registro con jurisdicción en el domicilio del titular registral, cuando la inscripción inicial se haya practicado en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en los supuestos previstos en el Capítulo XIII de este Título.

 

11) Remitir a la Dirección Nacional junto con la planilla de movimientos mensuales (Título I, Capítulo III, Sección 3ª), el elemento 2 de la Solicitud Tipo, y el Certificado de fabricación (Planilla 2).

 

 

 Artículo 14.- Las solicitudes de inscripción inicial deberán ser despachadas por el Registro el día de su presentación o, en su defecto, dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas, salvo que se trate de una inscripción inicial condicionada a la inscripción simultánea del contrato de prenda, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 3º de la Sección 15ª de este Capítulo.

 

 

 Artículo 15.- Derogado D.N. Nº 364/01.

 


Indice Anterior Siguiente