CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

 

 La inscripción inicial de automotores importados se regirá por las normas contenidas en las Partes Primera a Quinta inclusive, cuando el certificado que acredite la importación del vehículo sea del modelo que obra como Anexo II de esta Sección; y por las disposiciones de la Parte Sexta, cuando dicho certificado sea del modelo que obra como Anexo III de esta Sección.

 A partir de las fechas que para cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales sólo admitirán los Certificados del modelo indicado en el Anexo III, excepto cuando éstos hubieren sido emitidos con anterioridad a esas fechas; en cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la fecha en que se practique la petición de la inscripción inicial en el Registro. El Departamento Normativo mantendrá actualizada la nómina de las Aduanas que se vayan incorporando al nuevo régimen, y las fechas a partir de las cuales se opera esa incorporación, conformando a ese efecto un listado que integrará esta Sección como Anexo IV.

PARTE PRIMERA

 Artículo 1º.- Para la Inscripción Inicial de automotores importados deberá acompañarse: el certificado de importación intervenido por la Administración Nacional de Aduanas (certificado de nacionalización), en cuyo dorso deberá constar el régimen en virtud del cual fue nacionalizado el automotor, la factura de compra en la forma establecida en el artículo 9º de esta Sección cuando se trate de comerciantes o el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc. o constancia emanada de la Administración Nacional de Aduanas de donde surja que quien actúa como importador lo hace por cuenta y orden del adquirente en el exterior, la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y la solicitud de inscripción de dominio “Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados” o “Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de motovehículos importados”.  

Si la inscripción se realizare a nombre del propio comprador declarado en despacho, no se requerirá la presentación de factura de compra alguna. El certificado de importación se presentará en original y TRES (3) fotocopias, salvo que se lo acompañe ya constatado por la empresa terminal o el importador en la Dirección Nacional, en cuyo caso se presentará el original ya constatado y una fotocopia. Cuando en los certificados de importación de automotores importados despachados a plaza a partir del 1º de abril de cada año se consignare como Modelo-Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se practicare a partir del 1º de enero de dicho año, aun cuando el despacho a plaza tuviere fecha anterior (esto es, entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año anterior).

 Artículo 2º.- Los automotores importados sólo se inscribirán a favor del comprador declarado en despacho o de la persona que acredite su adquisición mediante la presentación de las correspondientes facturas de compra en la forma prevista en el artículo 9º de esta Sección, siempre que el automotor no haya sido importado por regímenes que impiden o condicionan su comercialización en forma previa a la inscripción inicial o con posterioridad a ésta. Cuando el comprador declarado en despacho no fuere una empresa terminal o un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera, para poder inscribirse el automotor a nombre de terceros, se deberá acreditar haber tributado al momento de la importación en carácter de IVA el arancel general del 21% y además la suma correspondiente, según se trate de responsable inscripto (8%) o no inscripto (9%) ante la D.G.I. y el 3% en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias. Para acreditar tal extremo deberá presentarse el correspondiente despacho de importación donde conste la liquidación y el pago de los tributos referidos, entregado por Aduana y una fotocopia, excepto que se presente un Certificado de Nacionalización del nuevo modelo en el que no conste la restricción de inscribir inicialmente el automotor a nombre del comprador declarado en despacho.  

 Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, quien peticione la inscripción inicial de un   automotor importado, deberá presentar una Solicitud Tipo “01” para uso exclusivo de automotores importados, que, en todos los casos deberá estar firmada al dorso por el comprador declarado en despacho, o por su concesionario oficial cuando aquél fuere una empresa terminal o un representante
o distribuidor oficial de una fábrica extranjera o un concesionario inscripto en la Dirección Nacional, cuando el comprador declarado en despacho fuere un importador habitualista inscripto en esa categoría como Comerciante Habitualista en esta Dirección. Cuando el comprador declarado en despacho no revistiere el carácter de empresa terminal, representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera o de importador habitualista inscripto en esa categoría como Comerciante Habitualista en la Dirección Nacional, su firma deberá estar certificada por Escribano Público o por el Registro donde se presente el pedido de inscripción inicial.

 En forma previa a la firma requerida por el párrafo anterior, deberá completarse en su totalidad la Solicitud Tipo Inscripción Inicial “01” para uso exclusivo de automotores importados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I, Sección 2ª del Título I.

 Si el peticionario de la inscripción inicial fuere el propio comprador declarado en despacho suscribirá la Solicitud Tipo una sola vez y en su doble carácter.

 Cuando el peticionario de la inscripción inicial no fuere el propio comprador declarado en despacho también deberá suscribir la Solicitud Tipo el peticionario de la inscripción, firma ésta que deberá estar certificada de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo V.

 Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación en los casos en que el automotor no hubiese sido comercializado por el comprador declarado en despacho o por sus concesionarios oficiales.  

 Artículo 3º.- La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, en su carácter de Ente Cooperador, sólo entregará la Solicitud Tipo “Inscripción Inicial 01” para importados, a:

 

a) Empresas Terminales, de la Industria Automotriz o de Motovehículos autorizadas por la Dirección Nacional, y sus Concesionarios.

 

b) Representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras y sus concesionarios.

 

c) Coordinadores destacados en las Delegaciones de la Dirección Nacional por ante las Aduanas del país, por conducto del Area Delegaciones Aduaneras.

 

d) Compradores declarados en despacho que revistan el carácter de destinatarios finales de la unidad.

 

e) Compradores declarados en despacho, cuya facturación sea admitida por la Dirección Nacional para practicar la inscripción inicial de automotores importados.

 

f) Importadores Habitualistas y sus concesionarios, inscriptos como tales en la Dirección Nacional.

 

 Artículo 4º.- El Ente Cooperador exigirá, previo a la entrega de la Solicitud Tipo mencionada en el artículo anterior, la presentación del certificado de importación y de una fotocopia de éste, retendrá la fotocopia y consignará el número de certificado de importación en la parte pertinente de la Solicitud Tipo “01”. No se exigirá esta presentación y se suministrará la Solicitud Tipo sin consignarse previamente el número de Certificado de Importación cuando el adquirente sea una Empresa Terminal. Tampoco se exigirán esas formalidades cuando se trate de un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera, de un importador habitualista o de un concesionario de ellos o de las empresas terminales, siempre que se encuentren inscriptos en la categoría respectiva en el registro de la Dirección Nacional.

 Artículo 5º.- El Ente Cooperador llevará un registro de entregas de Solicitudes Tipo “01” de uso exclusivo para automotores importados, en el que se individualizará el adquirente, la numeración de la Solicitud Tipo, la persona que la recepcionó y la fecha de entrega. Para los supuestos previstos en los incisos d) y e) del artículo 3º de esta Sección, llevará un registro por separado, en el que se consignarán idénticos datos, además del número del Certificado de Importación del automotor para cuya inscripción se entrega la Solicitud Tipo.

 Asimismo llevará un registro de consumo de las Solicitudes Tipo “01” adquiridas por las personas  o entes mencionados en los incisos a), b), c) y f) de dicho artículo 3º, a cuyo fin el Ente exigirá  como condición previa a la venta o entrega en consignación de Solicitudes Tipo “01”, la  presentación de una planilla control de consumo de las Solicitudes adquiridas con anterioridad, en   la que se consignará la numeración de la Solicitud Tipo, el número de certificado de importación del automotor para cuya inscripción se lo entregó, el nombre del comprador final de la unidad y la fecha de entrega de la Solicitud Tipo. Cuando la Solicitud Tipo adquirida aún no haya sido entregada para la inscripción de un automotor, se colocará a continuación de su numeración la palabra Stock. Del mismo modo si hubiese sido anulada una Solicitud Tipo, se consignará en ese lugar la circunstancia aludida. La planilla tendrá carácter de declaración jurada, será firmada por el representante legal o apoderado de la Empresa Terminal, representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera, importador habitualista, o sus concesionarios o por el Coordinador destacado en la Delegación de la Dirección Nacional por ante la Aduana respectiva y se ajustará al modelo que se agrega como Anexo I, al final de esta Sección.

 El Ente remitirá mensualmente a la Dirección Nacional copia de los registros mencionados en este artículo.

 

 

 Artículo 6°.- Las empresas terminales, los representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, los importadores habitualistas, o sus concesionarios, según sea el caso, deberán archivar en un bibliorato especial fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” entregadas para peticionar la inscripción inicial de automotores o motovehículos por ellos comercializados, con los datos completos. El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la Solicitud Tipo, juntamente con una fotocopia del certificado de importación.

 

 

 Artículo 7°.- Los Coordinadores destacados en las Delegaciones de la Dirección Nacional por ante las Aduanas del país estarán facultados a entregar dichas Solicitudes Tipo “01” a aquellos importadores que no revistan el carácter de comerciantes habitualistas y sean los compradores declarados en el despacho a plaza.

 A tal efecto, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina -por conducto del Area Delegaciones Aduaneras- entregará dichas Solicitudes Tipo en consignación a los Coordinadores mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán mantener un Stock permanente no mayor a CINCUENTA (50) juegos, a cuyo fin por la misma vía y previa presentación de la correspondiente planilla -declaración jurada-, la que se ajustará al modelo que se agrega como Anexo I al final de esta Sección, solicitarán la reposición de solicitudes cada vez que resulte necesario.

 

 

 Artículo 8°.- Cada Coordinador de los referidos en el artículo anterior llevará un estricto control de la cantidad de Solicitudes Tipo entregadas, con indicación de nombre y apellido del requirente, número de documento de identidad y domicilio y número de la Solicitud Tipo.

 Dichas Solicitudes no podrán ser entregadas en blanco, por lo que los Coordinadores completarán el número de certificado de importación y todos los datos identificatorios del futuro titular y del automotor. Si se tratare de los compradores declarados en despacho mencionados en el artículo 3°, inciso e) de esta Sección, se completará el número de certificado de importación y los datos identificatorios del automotor, consignándose el nombre del comprador declarado en despacho en el rubro “Observaciones”.

 

 

 Artículo 9°.- A los fines de la Inscripción Inicial de automotores importados, la factura de compra deberá ser extendida por la última persona que comercializó el automotor al peticionario de la inscripción inicial.

 Si quien comercializó el automotor no fuere el comprador declarado en despacho o sus concesionarios oficiales, deberá presentarse al Registro además de la factura (original y fotocopia) emitida por el vendedor de la unidad a favor del peticionario de la inscripción, fotocopia de las facturas oficiales que acrediten la cadena de ventas entre el comprador declarado en despacho o su concesionario oficial, y el último vendedor.

 No obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor, sólo se considerará a todos los efectos registrales como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial en el Registro, y que tiene por transmitente al comprador declarado en despacho y por adquirente al peticionario de la inscripción inicial, razón por la cual, la Solicitud Tipo “01” deberá estar firmada en todos los casos por el comprador declarado en despacho o por su concesionario oficial.


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