CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL


SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

PARTE SEGUNDA: CONSTATACION DE CERTIFICADOS DE IMPOR-TACION

 

 Artículo 10.- La autenticidad de los certificados de importación de automotores expedidos por la Administración Nacional de Aduanas deberá ser constatada en forma previa a la inscripción inicial de los respectivos automotores en el modo que se establece en esta Parte Segunda.

 

 

 Artículo 11.- La constatación deberá ser practicada exclusivamente por los Registros Seccionales ante la Aduana que hubiere expedido el respectivo certificado, conforme al procedimiento que se indica en el artículo siguiente, incisos 1) y 2), salvo que se trate de certificados (del viejo modelo) con una antigüedad de CINCO (5) años (o más) al año que se lo presenta para el trámite en cuyo caso se constatará ante la Dirección Nacional -Departamento Control de Inscripciones- a tenor de lo previsto en el último párrafo del citado artículo 12.

 

 

 Artículo 12.- Recibida una solicitud de inscripción inicial de un automotor importado cuyo certificado de importación hubiere sido expedido por cualquiera de las Aduanas del país (certificados de viejo modelo), el Encargado podrá:

 

1)      Constatar el certificado en forma directa por ante la Aduana interviniente.

A ese efecto, consignará en el original del certificado, y en la Hoja de Registro la leyenda: “Constatada la efectiva expedición del instrumento” firmando y sellando al pie. Asimismo consignará en el rubro Observaciones de la planilla mensual correspondiente al trámite de la inscripción inicial la leyenda: “Constatación efectuada”.

 

2)      Remitir DOS (2) fotocopias del certificado de importación a cualquiera de los Registros Seccionales que tenga su asiento en la misma ciudad que la Aduana que lo expidió. El envío se practicará mediante el correo puerta a puerta.

El Registro que realice la efectiva constatación ante la Aduana local, consignará en cada una de las fotocopias la leyenda: “Constatada la efectiva expedición del instrumento” y firmará y sellará al pie. Una de las fotocopias la remitirá al Registro solicitante de la constatación, mediante correo puerta a puerta, y la restante la retendrá para su posterior envío a la Dirección Nacional junto con las planillas mensuales, debiendo asentar en el rubro Observaciones de dichas planillas la leyenda: “Constatado a solicitud Registro Seccional...”. Por su parte el Registro solicitante asentará en el rubro Observaciones de la planilla mensual correspondiente al trámite de inscripción inicial la leyenda: “Constatado por Registro Seccional:...” y consignará en la Hoja de Registro la leyenda: “Constatada la efectiva expedición del instrumento...”.

 

 Si se tratare de certificados (del viejo modelo) con una antigüedad de CINCO (5) años (o más) al año en que se lo presenta para el trámite de inscripción inicial, el Encargado deberá constatar su autenticidad ante la Dirección Nacional -Departamento Control de Inscripciones- a cuyo fin remitirá inmediatamente de recibido un facsímil de ese documento, asentando al pie la leyenda “El Registro Seccional .............. solicita la constatación del presente documento”, con fecha y firma del Encargado del Registro.


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