CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL  

 

SECCION 3ª

INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

PARTE NOVENA - INSCRIPCIÓN INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE LA RESOLUCUIÓN M.E. y F.P. N° 31/14.

 

Artículo 23.- En caso de inscripción inicial del dominio de automotores afectados al régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, los Registros Seccionales de la provincia de Santa Cruz, además de observar los recaudos que al efecto se establecen tanto en materia de verificación de dichos automotores como de carácter general previstos en este Capítulo, deberán dejar constancia en la parte Observaciones de los TRES (3) elementos de la Solicitud Tipo, en la carátula del Legajo, en la Hoja de Registro y en el Título, que se trata de un automotor sometido al régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14.

 Asimismo consignarán en la Hoja de Registro que no se podrá operar el cambio de radicación del automotor fuera del territorio de la Provincia Santa Cruz, si no se presenta la constancia emitida por la Aduana de la desafectación al régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14.


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