CORRELATIVIDAD
CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 1ª
ANOTACIÓN DE
LA DESAFECTACIÓN DEL AUTOMOTOR
AL REGIMEN DE LA LEY N° 19.640
O DE LA RESOLUCIÓN M.E. y F.P. N° 31/14
D.N. N° 189/05.
D.N. N° 277/14, sustituye la Sección.
SECCION 2ª
ALTA Y BAJA DE CARROCERIA, CAMBIO DE
TIPO DE CARROCERIA Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Artículos
1º a 6º; 8º y 12 a 15.- D.N.Nros. 223/90, 290/93 y 700/93, con modificaciones para
incorporar expresamente el tratamiento a dar a la “cabina”, a los fines
registrales; establecer el distinto tratamiento a dar para el trámite de alta
de carrocería según ésta provenga o no de una fábrica inscripta en la Dirección
Nacional; eliminar la obligatoriedad de comparecencia ante el Registro para
este trámite; establecer que, cuando corresponde presentar certificado policial
de domicilio del vendedor de la parte, no será recaudo que conste en él a qué
fines se lo expide; determinar que los Registros informatizados no colocarán en
la Cédula el nuevo tipo de carrocería, hasta tanto lo imprima automáticamente
el Sistema y prever expresamente que no se expedirá nueva Cédula si mediare
alguna de las causales previstas como impedimento para ello.
Ordenes
R.N. Nros. 513/97 y 550/98.
D.N. N° 235/03, sustituye incisos
a) y b) del artículo 2°.
Artículo 7º.- Incorporado según texto aprobado por
D.N.Nº 119/93.
Artículos 9º y 10.- Incorporación.
Artículo 11.- Incorporado según texto aprobado por
D.N.Nº 119/93.
Artículo 16.- Circular “N” Nº 39 del
27/11/90 (B. 219) y D.N.Nº 700/93.
SECCION 3ª
DE LA DENUNCIA DE ROBO O HURTO
Artículo 1º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 25, con modificaciones para mejorar su redacción.
Artículo 2º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 26 y parte pertinente del artículo 25.
Artículo 3º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 27, con modificaciones, al disponerse que para este trámite deberá
presentarse además, el Título del Automotor y Circular “N” Nº 61 del 5/11/92.
D.N.Nros. 755/94 y 667/02.
D.N. N° 235/03,
sustituye incisos a) y b).
Artículo 4º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 28, 1ª parte, con modificaciones para mejorar su redacción.
D.N.Nros. 755/94 y 667/02.
Artículo 5º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 27, inciso a), última parte, con modificaciones para mejorar su
redacción.
Artículo 6º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 28, 2ª parte, con modificaciones para mejorar su redacción y para
establecer que el Registro, luego de anotar el robo o hurto del automotor en la
Hoja de Registro destruirá el Título retenido salvo en la parte que contenga el
número de control o de dominio, según el caso, que agregará al Legajo y
entregará una constancia de la propiedad del automotor robado o hurtado y dos
fotocopias de ella.
Se aclara expresamente que cuando no obre en
la denuncia policial o judicial de robo o hurto, algún dato del denunciante del
hecho ante la comisaría o el juzgado, el Registro no completará esos datos en
la leyenda a consignar en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo
correspondiente.
Artículo 7º.- Incorporado según texto aprobado por
D.N.Nº 119/93.
Artículo 8º.- Derogado D.N.
Nº 667/02.
SECCION 4ª
DE LA COMUNICACION DE RECUPERO
Artículo 1º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 30, con modificaciones para mejorar su redacción y para establecer
que podrá comunicarse el recupero parcial (motor o chasis) del automotor.
Artículo 2º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 31, con modificaciones para adecuarlo al Capítulo XI, Sección 3ª,
de este Título.
Artículo 3º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 32, con modificaciones.
Artículo 4º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 35, 1ª parte, con modificaciones.
D.N.Nros. 755/94, 667/02 y 491/04.
Artículo 5º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 35, 2ª parte con modificaciones, particularmente en lo que
concierne a la emisión de nuevo Título al anotarse el recupero.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no
se expedirá nueva Cédula si mediare alguna de las causales previstas como
impedimento para ello).
Artículo 6º.- Incorporación que reúne
y sintetiza previsiones contenidas en la D.N.Nº 384/82, Anexo II, artículos 33,
34 y 61, último párrafo, en sus partes pertinentes.
Artículo 7º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 33, inciso g).
Artículo 8º.- Incorporado según texto aprobado por
D.N.Nº 119/93.
Artículo 9º.- Incorporación consecuente
de la inclusión de los motovehículos
en este Digesto.
SECCION 5ª
DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- D.N. Nº 384/82, Anexo
II, artículo 37, con las modificaciones introducidas por la D.N. Nº 119/93 para
adecuarlo a lo dispuesto en la D.N. Nº 224/90 - artículo 9º (sobre armados
fuera de fábrica). D.N. Nº 36/96, Circular D.N. Nº 50/96 y D.N. Nº 639/02.
Artículo 2º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 38, con las modificaciones introducidas por la D.N. Nº 119/93 que incorpora la figura del adquirente en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y de las entidades
aseguradoras, que hayan efectuado a su favor la inscripción preventiva de la
cesión de derechos o la inscripción del dominio con carácter revocable del
automotor siniestrado.
Artículos 3º a 5º.- D.N. Nº 384/82, Anexo
II, artículos 39 y 40, modificados por la D.N. Nº 405/85 (B. 136), con las
modificaciones introducidas por la D.N. Nº 119/93 para mejorar su texto y
adecuarlo a las introducidas en el artículo
2º de esta Sección.
D.N.Nº
642/95.
D.N. Nº
36/96 que aclara expresamente que no se operará el cambio de radicación cuando
se peticiona la transferencia con baja simultánea del automotor y que elimina,
para el caso de baja del automotor para su exportación definitiva, el recaudo
de la presentación previa del certificado o constancia aduanera y prevé, en
cambio, que se entregará al peticionario una constancia para ser presentada
ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30
del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e
informe de dominio y que en el triplicado de la Solicitud Tipo, que se entrega
al peticionario, se hará constar en el rubro “Observaciones”: “BAJA POR
EXPORTACION DEFINITIVA”.
Circular
D.N. Nº 32/99 y R.N. Nº 213/99.
D.N. Nº
973/00, D.N. Nº 364/01 y D.N. Nº 639/02.
D.N.
N° 235/03, sustituye incisos b), c) y d) del artículo 3°.
D.N.
Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 3º y 4º.
D.N.
Nº 181/16, sustituye el inciso c) del artículo 3º y el inciso c) del artículo
5º.
Artículo 6º.- D.N. Nº 642/95 y
derogado por D.N. Nº 364/01. La D.N. Nº 639/02 reubica en este artículo el
texto del artículo 7º según D.N. Nº 36/96.
D.N. N° 526/04.
Derogado D.N. Nº
181/16.
Artículos 7º a 13.- D.N. Nº 639/02.
D.N. N° 235/03, sustituye incisos a), b) y c)
del artículo 9°.
D.N. Nº 181/16, sustituye el inciso c) del
artículo 9º.
Artículos 14 a 21.- D.N. Nº 526/04.
D.N. N° 50/07, sustituye artículo 16; artículo
17 (incorpora el inciso c)); artículo 18 (incisos b) y e)); artículo 19;
artículo 20 e incorpora el artículo 22.
D.N. Nº 181/16, sustituye el inciso c) del artículo 18.
D.N. Nº 477/16, sustituye artículo 20 y deroga el punto 7 del Anexo IV.
D.N. Nº 1/17, deroga el inciso h) del artículo 18 y
reordena los incisos i) y j) como incisos h) e i). Deroga el Anexo IV de la
Parte Tercera.
SECCION 6ª
DE LA BAJA DEL MOTOR
D.N.Nº 384/82 artículos 45 a 49, con
modificaciones.
D.N. N° 235/03,
sustituye incisos a) y b) del artículo 3°.
SECCION 7ª
DEL ALTA DE MOTOR
Artículo 1º.- D.N.Nº 747/89, artículo
1º (B. 208) y D.N.Nº 565/91, artículo 1º (B. 229).
Artículo 2º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 51.
Artículo 3º.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículo 52, con el agregado de la D.N.Nº 449/86 (B. 146) y D.N.Nº 747/89,
artículo 2º, modificado a su vez por la D.N.Nº 565/91, artículo 2º. No se
incorpora el punto 6.3. agregado a la D.N.Nº 384/82 por la D.N.Nº 449/86 (sobre
imposibilidad de inscribir un alta de motor prendado en un automotor que
registre a su vez una prenda si antes no se cancela la prenda sobre el motor),
por cuanto se trataría de materias específicamente reguladas y, por ende,
ajenas a lo que resulta de normativa registral.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que en
los supuestos de robo, hurto o extravío de los certificados de fabricación o
nacionalización con los que, según sea el caso, se deba acreditar el origen de
los motores a dar de alta, se aplicará el procedimiento previsto para robo,
hurto o extravío de los certificados de fabricación o nacionalización de
automotores nacionales o importados, respectivamente). D.N.Nº 556/94.
Se elimina el recaudo de presentación de
factura o facturas de compra del motor.
D.N.Nros. 845/98, 593/99 y 814/01.
D.N. N° 235/03,
sustituye incisos a) y b).
D.N. N° 309/08, sustituye incisos d), e) y g).
D.N. Nº 1/17, sustituye
el inciso e).
Artículo 4º.- D.N.Nº 565/91, artículo 3º y D.N.Nº
556/94.
Se elimina el recaudo de presentación de
factura o facturas de compra del block y se incorpora la mención del R.P.M.
para el grabado de codificación del block en el motovehículo.
D.N.
N° 309/08, sustituye el inciso a).
Artículo 5º.- D.N.Nº 747/89, artículo
3º y D.N.Nº 565/91, artículo 4º.
Artículo 6º.- D.N.Nº 565/91, artículo
5º y D.N.Nº 404/85 (B. 137), punto 3..
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no
se expedirá nueva Cédula si mediare alguna de las causales previstas como
impedimento para ello).
Artículo 7º.- D.N.Nº 565/91, artículo 6º.
Artículo 8º.- D.N.Nº 747/89, artículo
5º y D.N.Nº 565/91, artículo 7º.
Artículo 9º.- D.N.Nº 747/89, artículo
6º y D.N.Nº 565/91, artículo 8º.
Artículos 10 a 12.- D.N.Nº 384/82, Anexo
II, artículos 42 a 44.
Artículo 13.- D.N.Nº 642/95.
SECCION 8ª
CAMBIO DE RADICACION Y DE DOMICILIO
D.N.Nros.
810/97, 912/97, 32/98 y 416/98.
D.N.
N° 847/00.
D.N.
N° 235/03, sustituye incisos a) y b) del artículo 3° y el punto 2 del artículo
25.
D.N.
N° 376/03, sustituye incisos a) y b) del artículo 3°.
Por D.N. N° 189/05 se agrupa los
distintos supuestos que dan origen al cambio de radicación, según el trámite
que lo origina se peticione ante el Registro Seccional de la actual o el de la
futura radicación.
Asimismo,
actualiza el texto en lo que respecta a los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, puesto que la totalidad de ellos opera con el Sistema
Infoauto, de modo que tramitan los cambios de radicación en forma electrónica
(cf. Disposición D.N. N° 825/98, sus modificatorias y complementarias).
Por
otro lado, se elimina la inhibición del titular registral -u otra medida
judicial que afecte su capacidad de disposición- como causal que impide
proceder al cambio de radicación y se incorpora como supuesto que impide
temporariamente proceder al cambio de radicación la vigencia de un Certificado
de Dominio.
D.N.
N° 478/05, sustituye el artículo 8° y el punto 2.- del artículo 14.
D.N. N° 46/12,
sustituye el texto de la Sección.
D.N. N° 248/12,
sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 277/14,
sustituye inciso b) del artículo 2° y el texto del artículo 18.
D.N. Nº 548/15, deroga los artículos 19 a 25 y renumera los artículos 26 a 28 como artículos 19, 20 y 21.
D.N. Nº 191/16, sustituye el artículo 4º.
D.N. Nº 380/16, incorpora último párrafo en el punto 20) del Anexo I.
D.N. Nº 1/17,
sustituye los artículos 6º, 7º, 15 y 16.
SECCION 9ª
DEL CHASIS Y DEL CUADRO
D.N.Nº 384/82 - Anexo II, artículo 61 -, con
modificaciones que tienen por objeto, por un lado, tratar expresamente los
casos en los que se produce un real reemplazo de chasis distinguiéndolos de
aquellos otros especiales en los que sólo se produce un cambio o asignación en
sus codificaciones de identificación; y, por otro, adecuar su redacción a
dichas modificaciones.
No se incorpora el caso del “chasis cuyo
número hubiera sido incorrectamente consignado por la fábrica terminal en el
certificado de fabricación nacional” (D.N.Nº 384/82 - Anexo II - artículo 61,
inciso d) por cuanto este supuesto constituye materia de rectificación de datos
registrales y, como tal, se lo incluye en este Título, Capítulo XV.
Por D.N.Nº 700/93 se modifican previsiones
relativas al chasis reuniéndose, además, en esta Sección todo lo referente a su
cambio o reemplazo de la parte donde estuviera grabada su codificación de
identificación y se prevé expresamente que no se expedirá nueva Cédula si
mediare alguna de las causales previstas como impedimento para ello.
Se introducen modificaciones formales
consecuentes de la inclusión de los motovehículos
en este Digesto.
SECCION 10ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE
CERTIFICADO DE BAJA Y DE
BAJA PARA DESGUACE Y DESTRUCCION
D.N.Nº 404/84 (B. 137), con modificaciones
para mejorar la redacción y para suprimir la exigencia de la denuncia policial
como recaudo para solicitar este duplicado, resultando suficiente la
manifestación del peticionario en el rubro “Declaraciones” de la Solicitud Tipo
“02”.
D.N.Nº 290/93.
Se introducen modificaciones para establecer
quién puede peticionar duplicados de certificados de baja, incorpora normas
referidas a la solicitud de duplicado del certificado de baja para desguace y
destrucción y las consecuentes de la incorporación de los motovehículos en este Digesto.
D.N. Nº 227/99.
SECCION 11ª
BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE
Y COMPACTACIÓN PLAN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(DECRETO N° 353/10)
D.N. N°
366/00, deroga los artículos 1° al 8°, inclusive.
D.N. N°
364/01, deroga los artículos 9° al 19, inclusive y los Anexos I y II.
D.N. N°
465/10, incorporación.
D.N. N°
617/10, sustituye los artículos 2° y 4°.
D.N. Nº
353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 3º y 4º.
SECCION 12ª
MOTORES PARA SUSTITUCION PROVISORIA
Incorporación.
SECCION 13ª
DEL ALTA, BAJA Y CAMBIO DE CILINDRO
PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
Incorporación por Disposición D.N. N° 208/03.
D.N. N° 383/04.
CAPITULO III
SECCION 2ª - ALTA Y BAJA DE CARROCERÍA, CAMBIO DE TIPO DE CARROCERÍA Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Circular D.N. N° 23/03.
Circular C.A.N.J. N° 7/05.
SECCION 4ª - DE LA comunicación DE RECUPERO
Circular R.N. N° 338/98.
Artículo 3°, inciso a): Circular R.N. N° 128/02.
SECCION 5ª - DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR
Parte Primera, artículo 5°, inciso f): Circular C.A.N.J. N° 1/08.
Parte Segunda: Circular D.N. N° 15/02.
Parte Tercera: Circular D.N. N° 3/07.
Parte Tercera: Circular C.A.N.J. N° 6/09.
Parte Tercera, artículo 16, inciso b): Circular D.N. N° 17/08.
Parte Tercera, artículo 20, inciso b): Circular D.N. N° 17/08.
SECCION 7ª - DEL ALTA DE MOTOR
Artículo 3°, inciso c): Circular D.N. N° 17/08.
Artículo 3°, inciso e): Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 3).
Artículo 3°, inciso e): Circular C.A.N.J. N° 1/08.
Artículo 4°: Circular R.N. N° 527/97.
SECCION 8ª - CAMBIO DE RADICACIÓN Y DE DOMICILIO
Circular R.N. N° 526/97.
Circular D.N. N° 74/98.
Circular D.N. N° 3/05.
Circular D.N. N° 16/05.
Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 16/03.
Artículo 4°: Circular D.N. N° 7/08.
Artículo 4°: Circular D.N. N° 12/08.
Artículo 6°: Circular R.N. N° 21/06.
Anexo I, Apartado 6: Circular C.A.N.J. N° 8/02.
Anexo I, Apartado 23: Circular C.A.N.J. N° 8/05.
Anexo I, Apartado 23: Circular C.A.N.J. N° 10/05.
Anexo I, Apartado 29: Circular C.A.N.J. N° 8/02.
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