CAPITULO III
TRAMITES VARIOS

SECCION 13ª

DEL ALTA, BAJA Y CAMBIO DE CILINDRO PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO

 

 

 Artículo 1º.- Los trámites de cambio, de alta y de baja de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) instalado en un automotor a los fines de su propulsión, se regirán por las previsiones contenidas en la presente Sección.

 

 Artículo 2º.- Se entenderá por “cambio de cilindro” a la baja y alta simultánea de un cilindro con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de cilindro y alta de cilindro, pudiendo presentarse ambas peticiones en una misma Solicitud Tipo.

 Si, respecto de un mismo dominio, se peticionare simultáneamente el alta o la baja de más de un cilindro, deberá presentarse tantas Solicitudes Tipo como trámites se peticionen.

 

PARTE PRIMERA – ALTA DE CILINDRO

 

 Artículo 3º.- Podrá solicitar el alta de cilindro:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.

 

b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

 

 Artículo 4º.- Para solicitar el alta de cilindro deberá presentarse:

 

a) Solicitud Tipo “04”. A ese efecto, deberá completarse el espacio reservado para el trámite Nº 6, testando la palabra “MOTOR” y reemplazándola con el término “CILINDRO”.

 

b) Título del Automotor. En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.

 

c) Original y copia simple de la “Cédula de Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)”. El Encargado autenticará la copia antes mencionada y devolverá al peticionante su original.

 

d) En el caso de que el cilindro que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, además deberá presentarse el Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”), de acuerdo con lo previsto en esta Sección, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.

 

e) Certificado de la existencia o no de gravamen prendario extendido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial o de Créditos Prendarios con jurisdicción al domicilio del vendedor.

 

f) En caso de existir prenda sobre el cilindro: notificación del acreedor en la Solicitud Tipo “04” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se le notifica al acreedor prendario del cilindro en qué automotor se lo ha incorporado, consignando su número de dominio y demás características individualizantes.

 

g) En caso de existir prenda en el automotor al que se le incorpora un cilindro: notificación del acreedor en la Solicitud Tipo “04” con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se le notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del cilindro.

 

 

 Artículo 5º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de alta de cilindro, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares.

   

               c) Que los números de cilindro y de dominio consignados en la “Cédula de Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido         (Tarjeta Amarilla)” se correspondan con los datos volcados en la Solicitud Tipo “04”.

 

d) Que el cilindro se encuentra registrado a nombre del peticionante. A ese efecto, deberá consultar en la página web del ENARGAS (www.enargas.gov.ar) el Sistema Informático Centralizado (S.I.C.) ingresando el número de documento del peticionante. Una vez ingresado dicho dato, comprobará que el número de la Oblea de uso obligatorio otorgada al dominio y que aparece en pantalla, coincida con el número de Oblea que surge de la “Cédula de Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)”.

 

e) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

 

 Artículo 6º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Si quien peticiona el alta de cilindro fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

 

b) Anotar el alta de cilindro en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, consignando su marca y número de serie.

 

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con el Título.

 

e) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

 

f) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

g) Si el origen del cilindro dado de alta se hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Registro Seccional, el Registro Seccional interviniente deberá comunicar al Registro Seccional donde se encontrare radicado el dominio en el que estuvo incorporado anteriormente el cilindro el alta que inscribió y el número de dominio del automotor. El Registro Seccional que emitió el certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso agregará dicho informe al Legajo B y asentará tal circunstancia en la Hoja de Registro.

 

h) En el supuesto del inciso f) del artículo 4º, el Registro Seccional procederá a notificar el alta al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial o de Créditos Prendarios que expidió el certificado de existencia o no de gravamen prendario.

 

 

 Artículo 7º.- Cuando se trate de cambio de cilindros entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Registros Seccionales, se deberán tramitar las respectivas bajas de cilindro antes de solicitar las altas.

 Cuando se trate de cambios de cilindro entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo Registro Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja mencionados en el artículo 4º, inciso c), de esta Sección.

 

PARTE SEGUNDA – BAJA DE CILINDRO

 

 Artículo 8º.- Podrá solicitar la baja de cilindro:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los titulares.

 

b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

 

 Artículo 9º.- Para solicitar la baja de cilindro deberá presentarse:

 

a) Solicitud Tipo “04”. A ese efecto, deberá completarse el espacio reservado para el trámite Nº 5, testando la palabra “MOTOR” y reemplazándola con el término “CILINDRO”.

 

b) Título del Automotor. En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII, de este Título.

 

              c) Si el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.

 

d) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.

 

e) En caso de existir prenda sobre el automotor: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.

 

 

 Artículo 10.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja de cilindro, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) Que se refiera al automotor inscripto.

 

b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares.

Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.

 

c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

 

 Artículo 11.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Si quien peticiona la baja de cilindro fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.

 

b) Anotar la baja de cilindro en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

 

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo, haciendo constar en el rubro “Observaciones” el nombre del titular del automotor.

 

e) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.

 

f) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

g) En caso de que el cilindro hubiere estado prendado al momento de su alta en el dominio, comunicará la baja al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial o de Créditos Prendarios que hubiere extendido oportunamente el certificado de existencia o no de gravamen prendario.

 


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