CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION
13ª
DEL
ALTA, BAJA Y CAMBIO DE CILINDRO PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO
Artículo
1º.- Los trámites de
cambio, de alta y de baja de cilindro para almacenamiento de Gas Natural
Comprimido (G.N.C.) instalado en un automotor a los fines de su propulsión, se
regirán por las previsiones contenidas en la presente Sección.
Artículo
2º.- Se entenderá por
“cambio de cilindro” a la baja y alta simultánea de un cilindro con relación
a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja
de cilindro y alta de cilindro, pudiendo presentarse ambas peticiones en una
misma Solicitud Tipo.
Si,
respecto de un mismo dominio, se peticionare simultáneamente el alta o la baja
de más de un cilindro, deberá presentarse tantas Solicitudes Tipo como trámites
se peticionen.
PARTE
PRIMERA – ALTA DE CILINDRO
Artículo
3º.- Podrá
solicitar el alta de cilindro:
a) El titular del dominio. En caso de
condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor, presentando
en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Artículo
4º.- Para
solicitar el alta de cilindro deberá presentarse:
a) Solicitud Tipo “04”. A ese efecto, deberá
completarse el espacio reservado para el trámite Nº 6, testando la palabra
“MOTOR” y reemplazándola con el término “CILINDRO”.
b) Título
del Automotor. En caso de extravío se procederá en la forma establecida en el
Capítulo VIII de este Título.
c) Original y copia simple de la “Cédula de
Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)”. El
Encargado autenticará la copia antes mencionada y devolverá al peticionante su
original.
d) En
el caso de que el cilindro que se incorpore haya pertenecido a un automotor
inscripto, además deberá presentarse el Certificado de baja emitido por el
Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”), de acuerdo
con lo previsto en esta Sección, el que previo a la inscripción del alta debe
ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.
e) Certificado de la existencia o no de
gravamen prendario extendido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial o de Créditos Prendarios con
jurisdicción al domicilio del vendedor.
f) En caso de existir prenda sobre el
cilindro: notificación del acreedor en la Solicitud Tipo “04” con su firma
certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por
el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se le notifica
al acreedor prendario del cilindro en qué automotor se lo ha incorporado,
consignando su número de dominio y demás características individualizantes.
g) En caso de existir prenda en el automotor al que se le incorpora
un cilindro: notificación del acreedor en la Solicitud Tipo “04” con su
firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia
emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se
le notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del cilindro.
Artículo
5º.- A los
efectos de la tramitación de las solicitudes de alta de cilindro, el Registro
Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará
el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados,
Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y
cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que
peticionen en forma conjunta todos los titulares.
c) Que los números de cilindro y de dominio consignados en la “Cédula de Identificación de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)” se correspondan con los datos volcados en la Solicitud Tipo “04”.
d) Que
el cilindro se encuentra registrado a nombre del peticionante. A ese efecto,
deberá consultar en la página web del ENARGAS (www.enargas.gov.ar)
el Sistema Informático Centralizado (S.I.C.) ingresando el número de
documento del peticionante. Una vez ingresado dicho dato, comprobará que el número
de la Oblea de uso obligatorio otorgada al dominio y que aparece en pantalla,
coincida con el número de Oblea que surge de la “Cédula de Identificación
de Equipos de Gas Natural Comprimido (Tarjeta Amarilla)”.
e) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo
6º.- Cumplidos
los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro
Seccional procederá a:
a) Si
quien peticiona el alta de cilindro fuere el adquirente, procesar e inscribir en
primer término la transferencia de dominio.
b) Anotar
el alta de cilindro en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor,
consignando su marca y número de serie.
c) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud
Tipo.
d) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con el Título.
e) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
f) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
g) Si el origen del cilindro dado de alta se
hubiera justificado con un certificado de baja expedido por otro Registro
Seccional, el Registro Seccional interviniente deberá comunicar al Registro
Seccional donde se encontrare radicado el dominio en el que estuvo incorporado
anteriormente el cilindro el alta que inscribió y el número de dominio del
automotor. El Registro Seccional que emitió el certificado de baja o el de la
nueva radicación en su caso agregará dicho informe al Legajo B y asentará tal
circunstancia en la Hoja de Registro.
h) En el supuesto del inciso f) del artículo
4º, el Registro Seccional procederá a notificar el alta al Registro Seccional de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial o de Créditos Prendarios que
expidió el certificado de existencia o no de gravamen prendario.
Artículo
7º.- Cuando se
trate de cambio de cilindros entre dos automotores de un mismo titular, que se
encuentren radicados en distintos Registros Seccionales, se deberán tramitar
las respectivas bajas de cilindro antes de solicitar las altas.
Cuando se trate de
cambios de cilindro entre dos automotores de un titular y el trámite se realice
ante un mismo Registro Seccional en forma simultánea, no se exigirá la
presentación de los certificados de baja mencionados en el artículo 4º,
inciso c), de esta Sección.
PARTE
SEGUNDA – BAJA DE CILINDRO
Artículo
8º.- Podrá
solicitar la baja de cilindro:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los
titulares.
b) El adquirente de un automotor, presentando
en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Artículo
9º.- Para
solicitar la baja de cilindro deberá presentarse:
a) Solicitud Tipo “04”. A ese efecto, deberá
completarse el espacio reservado para el trámite Nº 5, testando la palabra
“MOTOR” y reemplazándola con el término “CILINDRO”.
b) Título del Automotor. En caso de extravío
se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII, de este Título.
c) Si el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
d) En caso de que la capacidad de disposición
del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g.
inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o
testimonio que autorice la baja o que otorgue facultades suficientes al curador,
en su caso.
e) En caso de existir prenda sobre el
automotor: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con
su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama
colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su
conformidad.
Artículo
10.- A los
efectos de la tramitación de las solicitudes de baja de cilindro, el Registro
Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual
procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo
citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que el peticionario sea el titular del
dominio según constancia del legajo y cuente con capacidad suficiente para
realizar el acto o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los
titulares.
Cuando
de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular, verificará
si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o
apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.
c) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo
11.- Cumplidos
los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro
Seccional procederá a:
a) Si quien peticiona la baja de cilindro
fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de
dominio.
b) Anotar
la baja de cilindro en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
c) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud
Tipo.
d) Entregar al presentante el triplicado de la
Solicitud Tipo, haciendo constar en el rubro “Observaciones” el nombre del
titular del automotor.
e) Archivar el original de la Solicitud
Tipo en el Legajo B.
f) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
g) En caso de que el cilindro hubiere estado prendado
al momento de su alta en el dominio, comunicará la baja al Registro Seccional
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola,
Vial o Industrial o de Créditos Prendarios que hubiere extendido oportunamente
el certificado de existencia o no de gravamen prendario.
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