CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 3ª

DE LA DENUNCIA DE ROBO O HURTO

 

 

 Artículo 1º.- Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse una vez efectuada la denuncia policial o judicial. Sólo se tomará razón de denuncias de automotores inscriptos en el Registro o de aquellos con los que juntamente con la denuncia de robo o hurto se presente el trámite de inscripción inicial de dominio.

 Si en este último supuesto además se presentare simultáneamente la inscripción de una prenda para el mismo automotor, se tomará razón de esta en último término.

 

 Artículo 2º.- Podrá denunciar el robo o el hurto:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de los condóminos.

b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
“08”, totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 c) El adquirente de un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre (Inscripción Inicial).

 

 Artículo 3º.- Para efectuar una denuncia de robo o hurto se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04”:

 

a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.

 

b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

 

c) Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero en la que deberá constar como mínimo el número de dominio del automotor sustraído, en original y una fotocopia simple.

 

d) En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, firmada y certificada, según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.

 

  Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de las anotaciones de robo o hurto, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto
en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a) que se refiera al automotor inscripto.

b) que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, o el adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada, y

 c) que los datos hayan sido consignados correctamente.

  Artículo 5º.- Si simultáneamente con la denuncia de robo o hurto del automotor se denunciara el extravío, robo o hurto del Título y de la Cédula de Identificación del mismo automotor y faltare
 en la Solicitud Tipo “04” algún dato referente al vehículo, el Registro Seccional procederá a completarlo sobre la base de la información obrante en el Legajo del dominio objeto de la denuncia.

  Artículo 6º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Si quien peticiona la anotación del robo o hurto fuere el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio o la inscripción inicial, según el caso.

b) Anotar en el Rubro “Observaciones y Certificaciones” de la Solicitud Tipo “04”, el siguiente texto:

 

CERTIFICO QUE CON FECHA ................ FUE REGISTRADA LA
DENUNCIA DE ........(Robo o Hurto)...... EFECTUADA ANTE .......(juzgado o comisaría)........ POR ....... (apellido y nombres o denominación)... CON
................... (tipo de documento y número si se trata de personas físicas).

 

Podrá omitirse el llenado de los datos correspondientes a nombre y apellido o denominación y tipo y número de documento, si en la denuncia policial o judicial
 que se acompaña no constaren todos o algunos de ellos.

 

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto cada elemento de la Solicitud Tipo.

d) Anotar la denuncia en la Hoja de Registro.

 e) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el original de la denuncia policial o judicial de robo o hurto y una constancia de la propiedad
del automotor robado o hurtado y DOS (2) fotocopias de ella para su presentación ante la compañia aseguradora y el organismo de contralor del impuesto a la radicación del automotor, respectivamente, ajustándose al modelo que como Anexo I integra la Sección 2ª del Capítulo VIII, de este Título. Dicha constancia tendrá la misma validez que el Título del Automotor a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor.

 f) Anular y destruir el Título y la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la parte de éstos que contengan el número de control o, en su defecto, el de dominio.

 g) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B juntamente con la fotocopia
de la denuncia policial.

 h) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

  Artículo 7º.- El titular del dominio podrá solicitar al Registro Seccional, mediante la
presentación de la Solicitud Tipo “02”, la constancias registrales referidas a la anotación de
robos o hurtos de su automotor a fin de ser presentadas ante el organismo de recaudación del impuesto a la radicación correspondiente.

Artículo 8º.- Derogado D.N. Nº 667/02.


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