CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 4ª

DE LA COMUNICACION DE RECUPERO

  

 Artículo 1º.- La comunicación del recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere realizado anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero.

 Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate.

 

 

 

 Artículo 2º.- Podrá comunicar el recupero:

 

a) El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de los condóminos.

Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos o la inscripción del dominio con carácter revocable del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.

 

b) El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.

 

 

 

 Artículo 3º.- Para efectuar una comunicación de recupero se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04”:

 

a) Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple.

 

b) En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, firmada y certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.

 

 

 Artículo 4º.- A los efectos de la tramitación de las denuncias de recupero, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a)      Que se refiera al automotor inscripto.

 

b)      Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que presente simultáneamente la Solicitud Tipo “08” en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre o el adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada o una entidad aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el inciso a), segundo párrafo, del artículo 2º de esta Sección.

 

c)      Que los datos hayan sido consignados correctamente.

 

d) Que la constancia judicial de recupero contenga el número de dominio del automotor, marca, modelo y las codificaciones de identificación del motor y del chasis y todos estos datos coincidan con los que figuran en las constancias registrales. La efectiva expedición del instrumento que dispuso la entrega deberá ser constatada en la forma prevista en el Título I, Capítulo XI, Sección 3ª.

 

e) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.

 Cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Registro despachará el trámite en la forma prevista en el artículo siguiente.

 

 

 Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de recupero fuere el adquirente o una entidad aseguradora que peticionare simultáneamente la inscripción definitiva a su favor.

 

b) Anotar en el rubro “Observaciones y Certificaciones” de la Solicitud Tipo “04” el siguiente texto: “Certifico que con fecha ............. fue registrada la constancia de recupero emitida por ................ (juzgado) ..........”.

 

c) Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

d) Anotar la comunicación de recupero en la Hoja de Registro.

 

e) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con la constancia judicial presentada.

 

f) Extender nuevo Título y nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare, en cuanto a esta última, alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

 

g) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la fotocopia de la constancia judicial.

 

h) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

 Artículo 6º.- En el supuesto de que el automotor recuperado presente adulteraciones en las codificaciones del motor y/o chasis, pero ellas surgieren de la constancia judicial de recupero, el Registro Seccional autorizará la grabación de la codificación de identificación de motor y/o chasis, previo a continuar el trámite en la forma establecida en el artículo anterior.

 

 

 Artículo 7º.- En el supuesto de que los números del motor o del chasis verificados fueran distintos o tuvieran alteraciones no mencionadas en la constancia judicial de recupero, se requerirá, además de lo que para cada caso se establece en esta Sección, orden judicial que autorice la inscripción del recupero, donde consten los números y características que se verifican.

 

 

 Artículo 8º.- El titular del dominio podrá solicitar al Registro Seccional, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, constancias registrales referidas a la anotación del recupero de su automotor, a fin de ser presentadas ante el organismo de recaudación del impuesto a la radicación correspondiente.

 

 

 Artículo 9º.- En el caso de los motovehículos y a los efectos de esta Sección,  las referencias hechas respecto del chasis del automotor deben entenderse hechas para el cuadro del motovehículo.


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