CAPITULO
IV
DENUNCIA
DE VENTA Y
DE
TRANSMISION DE POSESION
O
TENENCIA
SECCION
1ª
DE
LA COMUNICACION DE TRADICION DEL AUTOMOTOR
Artículo
1º.- Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual
fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral
podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél
estuviese radicado.
Artículo
2º.-
La comunicación a la que se refiere el artículo anterior (denuncia de venta)
se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, cuyo uso se ajustará a las
instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo
I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo y deberá
contener:
a) Número de
dominio del automotor.
b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor
titular registral. Además y, de contar con ella, una dirección de correo
electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso de la Solicitud
Tipo “11.”
c)
Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del comprador. Si
se tratare de una persona jurídica, deberá consignarse su denominación,
tipo societario y número de CUIT.
d)
Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, el denunciante deberá
consignar la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.
e)
Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare
estos datos se consignará la fecha aproximada de la entrega.
A
la Solicitud Tipo “11” se adjuntará fotocopia de cualquier constancia que
el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere, la que se
exhibirá junto con el original.
Artículo
3°.-
Cuando el automotor se encontrare inscripto en condominio y los titulares condóminos
formularen la denuncia en el mismo acto, se admitirá la firma de hasta dos de
ellos en una misma Solicitud Tipo.
Artículo
4º.-
El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar
observaciones, procederá a:
a)
Completar, firmar y sellar, en el espacio
reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo (original, duplicado y
triplicado).
b)
Anotar la comunicación en la Hoja de
Registro.
c)
Entregar al peticionario el triplicado de la
Solicitud Tipo, junto con el original de la constancia del acto de venta, si
se hubiera exhibido.
d)
Archivar el original de la Solicitud Tipo en
el Legajo B, junto con la fotocopia de la constancia del acto de venta que se
hubiere presentado.
e) Notificar
la denuncia de venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales
que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente
o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las
normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto
que gravare al automotor.
La notificación aludida en el párrafo anterior se practicará antes
del día CINCO (5) de cada mes y comprenderá la totalidad de las denuncias de
venta anotadas en el Registro durante el mes inmediato anterior.
A ese efecto se confeccionará un listado que se emitirá a través del
Sistema Infoauto que contendrá el número de dominio del automotor; el nombre
y tipo y número de documento de identidad del titular registral; el nombre de
la persona denunciada como adquirente y la fecha de toma de razón de la
Denuncia de Venta. Dicho listado se remitirá a las reparticiones respectivas
con una nota firmada y sellada por el Encargado de Registro, del siguiente
tenor:
“Notifico
a Ud., a los fines previstos en el último párrafo del artículo 27 del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), incorporado por Ley Nº
25.232, que se han registrado las denuncias de venta que constan en el listado
adjunto.
El texto de
la norma legal precedentemente citada dice: “Los Registros Seccionales del
lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones
oficiales, provinciales y/o municipales la denuncia de tradición del
automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al
tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia,
desligando a partir de la misma al titular trasmitente”.
Saludo a Ud. atentamente
Lugar y fecha
Firma y Sello
del Encargado”
Cuando mediare
un Convenio de Complementación de Servicios con la repartición de que se
trate, en el que específicamente se acuerde la forma y modo de practicar la
notificación contemplada en este inciso, el Registro se ajustará a lo
dispuesto en el Convenio, no resultando en tal caso de aplicación lo
establecido en los párrafos precedentes.
Si no mediare
Convenio de Complementación de Servicios, la notificación se practicará en
forma personal por el Encargado del Registro, por intermedio de un empleado
suyo y bajo su responsabilidad o por correo. Sin perjuicio de ello, el
Registro Seccional pondrá a disposición del vendedor denunciante otro
ejemplar de la notificación, a fin de que éste la presente en los organismos
correspondientes. De ser entregado dicho ejemplar, se hará constar tal
circunstancia en la Hoja de Registro.
f)
Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la
Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección 3ª.
Artículo
5º.- Si el vendedor denunciase el domicilio del comprador, una vez
transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de
entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de
la transferencia, el Registro notificará de inmediato al comprador que se le
ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
La
notificación se efectuará por carta certificada (con aviso de entrega) o en
forma personal por el Encargado o por quien éste haya habilitado para ello.
Si el comprador se negare a firmar o no fuera encontrado en el domicilio
denunciado, el Encargado o la persona habilitada dejará constancia de la
notificación y de esa circunstancia, entregando copia al comprador, a persona
de la casa, o fijándola en la puerta si nadie la recibiese.
Artículo
6º.-
Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la
que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la
prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las
respectivas órdenes a la Dirección Nacional.
Artículo
7º.-
Si el vendedor no hubiese denunciado el domicilio del comprador se procederá
de idéntica forma a la indicada en los artículos anteriores, excepto en lo
que hace a la notificación que no se practicará, y el plazo de TREINTA (30)
días hábiles a que alude el artículo 27 del Régimen Jurídico del
Automotor, para disponer la prohibición de circular y el secuestro del
automotor, se computarán a partir del vencimiento de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la celebración del acto, salvo que la comunicación se
presentase cuando dicho plazo ya se hubiera vencido, en cuyo caso el término
de TREINTA (30) días hábiles se computará desde la presentación de la
comunicación.
Artículo
8º.-
Los titulares registrales que hubiesen transmitido la posesión o tenencia del
automotor, podrán comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde
estuviese radicado, tal como lo prevé el artículo 15 del Régimen Jurídico
del Automotor, utilizando la misma Solicitud Tipo “11” y consignando su
nombre en el casillero previsto para “vendedor” y el del poseedor o
tenedor en el de “comprador” y aclarándose en el casillero
“Observaciones” el carácter en que se entregó el automotor. En lo demás,
se aplicarán las restantes normas de este Capítulo, entendiéndose que
siempre que ellas se refieran al “vendedor” se trata del titular registral
y cuando se alude al “comprador” se trata del poseedor
o tenedor.
Artículo
9º.-
Si se presenta a inscribir la transferencia una persona distinta de la
denunciada como adquirente por el vendedor al formular la comunicación
prevista en este Capítulo, la transferencia debe igualmente inscribirse,
siempre que el presentante tenga la documentación necesaria para ello, y que
no haya mediado denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de
otro adquirente legitimado para
ello.
Artículo
10.-
Cuando el Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor
recepcione una solicitud de cambio de radicación y de las constancias
obrantes en el Legajo respectivo surgiere una comunicación de venta realizada
por el titular registral en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico
del Automotor, se deberá dar curso a dicha solicitud aún en el caso de
haberse dispuesto la prohibición de circular. En este último supuesto el
arancel de rehabilitación lo percibirá el Registro ante el cual se peticione
esa rehabilitación.
Artículo
11.-
Las órdenes de secuestro que dispongan los Encargados de los Registros
Seccionales en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del Régimen Jurídico
del Automotor (a las que se refieren los artículos 6º y 7º de esta Sección)
serán remitidas exclusivamente a la Dirección Nacional, Departamento
Registros Nacionales, el que tendrá a su cargo la comunicación de las órdenes
a las autoridades correspondientes.
Los
Registros Seccionales deberán remitir antes del día 10 de cada mes, las órdenes
de secuestro dispuestas hasta el último día del mes anterior. La nota
mediante la cual comuniquen dichas órdenes contendrá los datos y se adecuará
al modelo que se agrega como Anexo I a esta Sección.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los Registros
Seccionales que operen con el sistema informatizado INFOAUTO, quienes informarán
a la Dirección Nacional las órdenes a las que se refieren los artículos 6º
y 7º de esta Sección por medio del procedimiento computarizado de comunicación
de datos autorizado por la Dirección Nacional.
Artículo
12.- El Departamento Registros Nacionales de la Dirección Nacional
registrará las órdenes de secuestro provenientes de los Registros
Seccionales, y establecerá un sistema para mantener informadas a la Policía
Federal, a las policías de los estados provinciales, a las fuerzas de
seguridad y a la Dirección General de Aduanas para que estos organismos
procedan a su efectivización.
El
citado Departamento también registrará los secuestros que se efectivicen, el
levantamiento de las órdenes de secuestro y las entregas de los automotores a
sus titulares e informará sobre ello a las autoridades mencionadas en el párrafo
anterior y a los Registros Seccionales.
Artículo
13.-
Una vez decretada la prohibición de circular; aún cuando no se haya
efectivizado el secuestro, no podrá levantarse esa medida ni la orden de
secuestro, como así tampoco expedir Cédulas de Identificación del
Automotor, hasta tanto el adquirente haya inscripto el automotor a su nombre y
abonado el arancel de “rehabilitación para circular”.
Artículo
14.-
Dispuesta la “rehabilitación para circular”, los Registros Seccionales
entregarán al así nuevo titular una constancia de ello conforme al modelo
que se agrega como Anexo II de esta Sección, y una orden para retirar el
automotor del depósito, si este hubiera sido secuestrado.
Artículo
15.- El levantamiento de la orden de secuestro será comunicado al
Departamento Registros Nacionales de la Dirección Nacional por los Registros
Seccionales, a cuyo efecto deberán remitir la respectiva comunicación dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse decretado la rehabilitación para
circular, excepto los Registros Seccionales que operan con el sistema
informatizado INFOAUTO, quienes suministrarán dicha información por medio
del procedimiento computarizado de comunicación de datos autorizado por la
Dirección Nacional. El Departamento Registros Nacionales notificará dicha
circunstancia inmediatamente de tomar conocimiento de ella a las autoridades
mencionadas en el artículo 11.
Artículo
16.-
Para retirar el automotor del depósito, en caso de secuestro, se deberá
presentar la orden de entrega a la que se refiere el artículo 14 y abonar los
gastos de estadía en el lugar donde se encuentre el depósito o donde allí
se le indique.
Artículo
17.-
Los automotores que sean secuestrados por orden de los Encargados de los
Registros Seccionales en virtud de las facultades que les otorga el artículo
27 del Régimen Jurídico del
Automotor, quedarán en depósito y bajo la custodia de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.
A
ese efecto la autoridad que practique el secuestro dispondrá el traslado del
automotor al lugar que para ello se habilite.
Artículo 18.- Cuando en el lugar donde se haga efectivo el
secuestro no hubieren depósitos habilitados por la Dirección Nacional, o
cuando razones de servicio así lo requieran, la autoridad que lo practicó,
podrá designar depositario del automotor a la persona que detentaba su
tenencia al momento del secuestro.
Artículo
19.-
En el supuesto del artículo anterior, el depositario asumirá las
obligaciones y responsabilidades inherentes a ese carácter y mantendrá el
automotor fuera de circulación de la vía pública, hasta tanto se disponga
su rehabilitación.
A
los efectos previstos en este artículo, la autoridad que practicó el
secuestro y el depositario, suscribirán un acta del tenor a la que se indica
en el Anexo III que integra esta Sección.
Artículo 20.- La autoridad remitirá a la Dirección Nacional un
duplicado del acta junto con la Cédula de Identificación del Automotor y
fijará en lugar visible del automotor una faja con la leyenda: “PROHIBICION
DE CIRCULAR”, firmada por la autoridad que practique el secuestro, que no
podrá ser retirada o destruida hasta tanto se decrete la rehabilitación para
circular. El depositario declarará en el acta el lugar donde mantendrá en
depósito el automotor, el que entregará al adquirente una vez inscripta la
transferencia, circunstancia que le será acreditada con la orden de entrega
del Encargado de Registro.
Artículo
21.-
Si hecho efectivo el secuestro y depositado el automotor en el lugar
habilitado para ello por la Dirección Nacional, se formulare una denuncia de
compra respecto al automotor secuestrado, se dará el automotor en depósito a
quien formuló la denuncia de compra, siempre que éste así lo solicite. Si
el secuestro se hubiere materializado como consecuencia de haber caducado los
efectos de una anterior denuncia de compra (supuesto contemplado en este Título,
Capítulo V, artículo 7º), será necesario que se formule una nueva denuncia
de compra para poder peticionar dicho depósito.
El
pedido de depósito indicado en el párrafo anterior deberá ser formulado por
el denunciante de la compra ante el Registro Seccional mediante el uso de la
Solicitud Tipo “02”. Si éste no fuere la misma persona que detentaba la
tenencia del automotor al momento del secuestro, el pedido de depósito deberá
estar avalado con el consentimiento de este último, en la misma Solicitud
Tipo y con firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título
I, Capítulo V.
Junto
con la Solicitud Tipo “02” el peticionario deberá:
1)
presentar al Registro una manifestación (que se correlacionará con el trámite)
con carácter de declaración jurada y con firma certificada, en la que
indicará el lugar donde mantendrá el automotor depositado y en la que se
comprometerá a asumir las responsabilidades y obligaciones inherentes a su
carácter de depositario, como asimismo la de mantener el automotor fuera de
circulación de la vía pública hasta tanto se disponga su rehabilitación.
2)
entregar la Cédula de Identificación del Automotor o, en su caso, acompañar
denuncia policial de extravío.
El
Registro entregará al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo
“02”, el original y una copia de la orden de retiro del automotor para el
nuevo depósito, siempre que no mediare denuncia de robo o hurto.
Con
esa documentación el peticionario se presentará en el lugar donde el
automotor se encuentra secuestrado. El responsable de dicho depósito le
entregará el automotor al presentante procediendo previamente a:
a) Fijar
en lugar visible del automotor una faja con la leyenda “PROHIBICION DE
CIRCULAR” y su sello y firma,
b) intervenir
tanto el original como la copia de la orden de retiro entregada por el
peticionario, dejando constancia en ambos ejemplares, bajo su sello y firma,
de haber cumplido con ella. El original lo retendrá el responsable del depósito,
y el duplicado lo remitirá al Registro Seccional.
Artículo
22.- Cuando la titularidad registral estuviere en condominio, igualmente
se receptará la comunicación de venta formulada por uno o más condóminos
aunque no representaren el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la propiedad del
automotor, pero la prohibición de circular y el pedido de secuestro sólo
podrán dictarse si todos los condóminos hubieren formulado la comunicación
de venta, o si tratándose de la venta de partes proindivisas, los titulares
condóminos no vendedores prestaren su conformidad con el dictado de tales
medidas, en hoja simple con firma certificada.
ANEXO
I
CAPITULO
IV
SECCION
1ª
Señor Jefe:
Tengo
el agrado de dirigirme a usted, a fin de comunicarle la nómina de automotores
respecto de los cuales este Registro Seccional ha ordenado su secuestro
durante el mes de .................
DOMINIO Nº |
MARCA |
MODELO |
AÑO |
TITULAR
REGISTRAL |
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ANEXO
II
CAPITULO
IV
SECCION
1ª
Por la presente dejo constancia que en el día................. se ha
dispuesto la rehabilitación para circular del automotor Dominio Nº.......................,
Marca.......................,, Modelo................., Año....... y
levantado la orden de secuestro decretada en el mes de ................. de
.......
ANEXO
III
CAPITULO
IV
SECCION
1ª
En
......................, a los ............ se procedió a secuestrar el
automotor ..................................,
(Lugar)
(Fecha)
(Nº de Dominio)
designándose
como depositario al señor
.................................................................................,
(Nombre y Apellido)
...................................,
...................................................................................
quien detentaba
(Doc. Nº)
(Domicilio)
su tenencia
al momento del secuestro.
El
depositario recibe el bien en este acto y asume las obligaciones y
responsabilidades inherentes a ese carácter, y se obliga a mantener el
automotor fuera de circulación en
la vía pública, hasta tanto sea rehabilitado, manifestando que quedará
depositado en
............................................................................................,
que el depósito es gratuito, y que
(Lugar de depósito)
asume los
gastos y daños que la cosa depositada pueda causar.
Asimismo
declara conocer las responsabilidades que le pueden caber por sustraer
o destruir la faja que se fija en el automotor consignando la prohibición
de circular.
En este
acto, el depositario SI - NO
entrega la cédula de identificación.
(Tachar lo que no corresponda)
El automotor
será entregado por el depositario a quien acredite ser el titular registral y
le presente la correspondiente orden de entrega suscripta por el Encargado del
Registro Seccional, la que quedará en poder del depositario.
............................
.............................
(Firma
Autoridad)
(Firma Depositario)