CAPITULO IV
DENUNCIA DE VENTA Y  
DE TRANSMISION DE POSESION

O TENENCIA


SECCION 1ª

DE LA COMUNICACION DE TRADICION DEL AUTOMOTOR

 

 

 Artículo 1º.- Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

 

 Artículo 2º.- La comunicación a la que se refiere el artículo anterior (denuncia de venta) se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo y deberá contener:

 

              a) Número de dominio del automotor.

 

b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral. Además y, de contar con ella, una dirección de correo electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso de la Solicitud Tipo “11.”

 

c) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del comprador. Si se tratare de una persona jurídica, deberá consignarse su denominación, tipo societario y número de CUIT.

 

d) Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, el denunciante deberá consignar la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.

 

e) Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare estos datos se consignará la fecha aproximada de la entrega.

 

 A la Solicitud Tipo “11” se adjuntará fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere, la que se exhibirá junto con el original.

 

Artículo 3°.- Cuando el automotor se encontrare inscripto en condominio y los titulares condóminos formularen la denuncia en el mismo acto, se admitirá la firma de hasta dos de ellos en una misma Solicitud Tipo.

 

Artículo 4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:

 

a)     Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo (original, duplicado y triplicado).

 

b)     Anotar la comunicación en la Hoja de Registro.

 

c)     Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, junto con el original de la constancia del acto de venta, si se hubiera exhibido.

 

d)     Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la fotocopia de la constancia del acto de venta que se hubiere presentado.

 

e)     Notificar la denuncia de venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al automotor.

La notificación aludida en el párrafo anterior se practicará antes del día CINCO (5) de cada mes y comprenderá la totalidad de las denuncias de venta anotadas en el Registro durante el mes inmediato anterior.

A ese efecto se confeccionará un listado que se emitirá a través del Sistema Infoauto que contendrá el número de dominio del automotor; el nombre y tipo y número de documento de identidad del titular registral; el nombre de la persona denunciada como adquirente y la fecha de toma de razón de la Denuncia de Venta. Dicho listado se remitirá a las reparticiones respectivas con una nota firmada y sellada por el Encargado de Registro, del siguiente tenor:

“Notifico a Ud., a los fines previstos en el último párrafo del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), incorporado por Ley Nº 25.232, que se han registrado las denuncias de venta que constan en el listado adjunto.

El texto de la norma legal precedentemente citada dice: “Los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales, provinciales y/o municipales la denuncia de tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente”.

Saludo a Ud. atentamente

 

Lugar y fecha                                                                   Firma y Sello

                                                                                         del Encargado”

 

Cuando mediare un Convenio de Complementación de Servicios con la repartición de que se trate, en el que específicamente se acuerde la forma y modo de practicar la notificación contemplada en este inciso, el Registro se ajustará a lo dispuesto en el Convenio, no resultando en tal caso de aplicación lo establecido en los párrafos precedentes.

Si no mediare Convenio de Complementación de Servicios, la notificación se practicará en forma personal por el Encargado del Registro, por intermedio de un empleado suyo y bajo su responsabilidad o por correo. Sin perjuicio de ello, el Registro Seccional pondrá a disposición del vendedor denunciante otro ejemplar de la notificación, a fin de que éste la presente en los organismos correspondientes. De ser entregado dicho ejemplar, se hará constar tal circunstancia en la Hoja de Registro.

 

f)     Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 Artículo 5º.- Si el vendedor denunciase el domicilio del comprador, una vez transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, el Registro notificará de inmediato al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

 La notificación se efectuará por carta certificada (con aviso de entrega) o en forma personal por el Encargado o por quien éste haya habilitado para ello. Si el comprador se negare a firmar o no fuera encontrado en el domicilio denunciado, el Encargado o la persona habilitada dejará constancia de la notificación y de esa circunstancia, entregando copia al comprador, a persona de la casa, o fijándola en la puerta si nadie la recibiese.

 

 Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional.

 

 Artículo 7º.- Si el vendedor no hubiese denunciado el domicilio del comprador se procederá de idéntica forma a la indicada en los artículos anteriores, excepto en lo que hace a la notificación que no se practicará, y el plazo de TREINTA (30) días hábiles a que alude el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, para disponer la prohibición de circular y el secuestro del automotor, se computarán a partir del vencimiento de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la celebración del acto, salvo que la comunicación se presentase cuando dicho plazo ya se hubiera vencido, en cuyo caso el término de TREINTA (30) días hábiles se computará desde la presentación de la comunicación.

 

 Artículo 8º.- Los titulares registrales que hubiesen transmitido la posesión o tenencia del automotor, podrán comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde estuviese radicado, tal como lo prevé el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, utilizando la misma Solicitud Tipo “11” y consignando su nombre en el casillero previsto para “vendedor” y el del poseedor o tenedor en el de “comprador” y aclarándose en el casillero “Observaciones” el carácter en que se entregó el automotor. En lo demás, se aplicarán las restantes normas de este Capítulo, entendiéndose que siempre que ellas se refieran al “vendedor” se trata del titular registral y cuando se alude al “comprador” se trata del poseedor  o  tenedor.

 

 Artículo 9º.- Si se presenta a inscribir la transferencia una persona distinta de la denunciada como adquirente por el vendedor al formular la comunicación prevista en este Capítulo, la transferencia debe igualmente inscribirse, siempre que el presentante tenga la documentación necesaria para ello, y que no haya mediado denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de otro adquirente legitimado  para ello.

 

 Artículo 10.- Cuando el Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor recepcione una solicitud de cambio de radicación y de las constancias obrantes en el Legajo respectivo surgiere una comunicación de venta realizada por el titular registral en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, se deberá dar curso a dicha solicitud aún en el caso de haberse dispuesto la prohibición de circular. En este último supuesto el arancel de rehabilitación lo percibirá el Registro ante el cual se peticione esa rehabilitación.

 

 Artículo 11.- Las órdenes de secuestro que dispongan los Encargados de los Registros Seccionales en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (a las que se refieren los artículos 6º y 7º de esta Sección) serán remitidas exclusivamente a la Dirección Nacional, Departamento Registros Nacionales, el que tendrá a su cargo la comunicación de las órdenes a las autoridades correspondientes.

 Los Registros Seccionales deberán remitir antes del día 10 de cada mes, las órdenes de secuestro dispuestas hasta el último día del mes anterior. La nota mediante la cual comuniquen dichas órdenes contendrá los datos y se adecuará al modelo que se agrega como Anexo I a esta Sección.

 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los Registros Seccionales que operen con el sistema informatizado INFOAUTO, quienes informarán a la Dirección Nacional las órdenes a las que se refieren los artículos 6º y 7º de esta Sección por medio del procedimiento computarizado de comunicación de datos autorizado por la Dirección Nacional.

 

 Artículo 12.- El Departamento Registros Nacionales de la Dirección Nacional registrará las órdenes de secuestro provenientes de los Registros Seccionales, y establecerá un sistema para mantener informadas a la Policía Federal, a las policías de los estados provinciales, a las fuerzas de seguridad y a la Dirección General de Aduanas para que estos organismos procedan a su efectivización.

 El citado Departamento también registrará los secuestros que se efectivicen, el levantamiento de las órdenes de secuestro y las entregas de los automotores a sus titulares e informará sobre ello a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior y a los Registros Seccionales.

 

 Artículo 13.- Una vez decretada la prohibición de circular; aún cuando no se haya efectivizado el secuestro, no podrá levantarse esa medida ni la orden de secuestro, como así tampoco expedir Cédulas de Identificación del Automotor, hasta tanto el adquirente haya inscripto el automotor a su nombre y abonado el arancel de “rehabilitación para circular”.

 

 Artículo 14.- Dispuesta la “rehabilitación para circular”, los Registros Seccionales entregarán al así nuevo titular una constancia de ello conforme al modelo que se agrega como Anexo II de esta Sección, y una orden para retirar el automotor del depósito, si este hubiera sido secuestrado.

 

 Artículo 15.- El levantamiento de la orden de secuestro será comunicado al Departamento Registros Nacionales de la Dirección Nacional por los Registros Seccionales, a cuyo efecto deberán remitir la respectiva comunicación dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse decretado la rehabilitación para circular, excepto los Registros Seccionales que operan con el sistema informatizado INFOAUTO, quienes suministrarán dicha información por medio del procedimiento computarizado de comunicación de datos autorizado por la Dirección Nacional. El Departamento Registros Nacionales notificará dicha circunstancia inmediatamente de tomar conocimiento de ella a las autoridades mencionadas en el artículo 11.

 

 Artículo 16.- Para retirar el automotor del depósito, en caso de secuestro, se deberá presentar la orden de entrega a la que se refiere el artículo 14 y abonar los gastos de estadía en el lugar donde se encuentre el depósito o donde allí se le indique.

 

 Artículo 17.- Los automotores que sean secuestrados por orden de los Encargados de los Registros Seccionales en virtud de las facultades que les otorga el artículo 27 del Régimen Jurídico  del  Automotor, quedarán en depósito y bajo la custodia de la Dirección Nacional de los Registros  Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

 A ese efecto la autoridad que practique el secuestro dispondrá el traslado del automotor al lugar que para ello se habilite.

 

 Artículo 18.- Cuando en el lugar donde se haga efectivo el secuestro no hubieren depósitos habilitados por la Dirección Nacional, o cuando razones de servicio así lo requieran, la autoridad que lo practicó, podrá designar depositario del automotor a la persona que detentaba su tenencia al momento del secuestro.

 

 Artículo 19.- En el supuesto del artículo anterior, el depositario asumirá las obligaciones y responsabilidades inherentes a ese carácter y mantendrá el automotor fuera de circulación de la vía pública, hasta tanto se disponga su rehabilitación.

 A los efectos previstos en este artículo, la autoridad que practicó el secuestro y el depositario, suscribirán un acta del tenor a la que se indica en el Anexo III que integra esta Sección.

 

 Artículo 20.- La autoridad remitirá a la Dirección Nacional un duplicado del acta junto con la Cédula de Identificación del Automotor y fijará en lugar visible del automotor una faja con la leyenda: “PROHIBICION DE CIRCULAR”, firmada por la autoridad que practique el secuestro, que no podrá ser retirada o destruida hasta tanto se decrete la rehabilitación para circular. El depositario declarará en el acta el lugar donde mantendrá en depósito el automotor, el que entregará al adquirente una vez inscripta la transferencia, circunstancia que le será acreditada con la orden de entrega del Encargado de Registro.

 

 Artículo 21.- Si hecho efectivo el secuestro y depositado el automotor en el lugar habilitado para ello por la Dirección Nacional, se formulare una denuncia de compra respecto al automotor secuestrado, se dará el automotor en depósito a quien formuló la denuncia de compra, siempre que éste así lo solicite. Si el secuestro se hubiere materializado como consecuencia de haber caducado los efectos de una anterior denuncia de compra (supuesto contemplado en este Título, Capítulo V, artículo 7º), será necesario que se formule una nueva denuncia de compra para poder peticionar dicho depósito.

 El pedido de depósito indicado en el párrafo anterior deberá ser formulado por el denunciante de la compra ante el Registro Seccional mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”. Si éste no fuere la misma persona que detentaba la tenencia del automotor al momento del secuestro, el pedido de depósito deberá estar avalado con el consentimiento de este último, en la misma Solicitud Tipo y con firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V.

 Junto con la Solicitud Tipo “02” el peticionario deberá:

 

1) presentar al Registro una manifestación (que se correlacionará con el trámite) con carácter de declaración jurada y con firma certificada, en la que indicará el lugar donde mantendrá el automotor depositado y en la que se comprometerá a asumir las responsabilidades y obligaciones inherentes a su carácter de depositario, como asimismo la de mantener el automotor fuera de circulación de la vía pública hasta tanto se disponga su rehabilitación.

 

2) entregar la Cédula de Identificación del Automotor o, en su caso, acompañar denuncia policial de extravío.

 

 El Registro entregará al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “02”, el original y una copia de la orden de retiro del automotor para el nuevo depósito, siempre que no mediare denuncia de robo o hurto.

 Con esa documentación el peticionario se presentará en el lugar donde el automotor se encuentra secuestrado. El responsable de dicho depósito le entregará el automotor al presentante procediendo previamente a:

 

a) Fijar en lugar visible del automotor una faja con la leyenda “PROHIBICION DE CIRCULAR” y su sello y firma,

 

b) intervenir tanto el original como la copia de la orden de retiro entregada por el peticionario, dejando constancia en ambos ejemplares, bajo su sello y firma, de haber cumplido con ella. El original lo retendrá el responsable del depósito, y el duplicado lo remitirá al Registro Seccional.

 

 Artículo 22.- Cuando la titularidad registral estuviere en condominio, igualmente se receptará la comunicación de venta formulada por uno o más condóminos aunque no representaren el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la propiedad del automotor, pero la prohibición de circular y el pedido de secuestro sólo podrán dictarse si todos los condóminos hubieren formulado la comunicación de venta, o si tratándose de la venta de partes proindivisas, los titulares condóminos no vendedores prestaren su conformidad con el dictado de tales medidas, en hoja simple con firma certificada.

 

 


ANEXO I

CAPITULO IV

SECCION 1ª

 


 

 

 

 

 

            Señor Jefe:

 

                                    Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de comunicarle la nómina de automotores respecto de los cuales este Registro Seccional ha ordenado su secuestro durante el mes de .................

 

 

DOMINIO Nº

MARCA

MODELO

AÑO

TITULAR REGISTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO II

CAPITULO IV

SECCION 1ª

 

 


 

 

 

 

 

            Por la presente dejo constancia que en el día................. se ha dispuesto la rehabilitación para circular del automotor Dominio Nº......................., Marca.......................,, Modelo................., Año....... y levantado la orden de secuestro decretada en el mes de ................. de .......


 

 

 


ANEXO III

CAPITULO IV

SECCION 1ª


 

En ......................, a los ............ se procedió a secuestrar el automotor ..................................,

             (Lugar)                    (Fecha)                                                                                     (Nº de Dominio)

designándose como depositario al señor .................................................................................,

(Nombre y Apellido)

..................................., ................................................................................... quien detentaba

              (Doc. Nº)                                                         (Domicilio)

su tenencia al momento del secuestro.

 

El depositario recibe el bien en este acto y asume las obligaciones y responsabilidades inherentes a ese carácter, y se obliga a mantener el automotor fuera de circulación  en  la vía pública, hasta tanto sea rehabilitado, manifestando que quedará depositado en ............................................................................................, que el depósito es gratuito, y que

(Lugar de depósito)

asume los gastos y daños que la cosa depositada pueda causar.

 

Asimismo declara conocer las responsabilidades que le pueden caber por sustraer  o destruir la faja que se fija en el automotor consignando la prohibición de circular.

 

En este acto, el depositario SI - NO entrega la cédula de identificación.

                                 (Tachar lo que no corresponda)

 

El automotor será entregado por el depositario a quien acredite ser el titular registral y le presente la correspondiente orden de entrega suscripta por el Encargado del Registro Seccional, la que quedará en poder del depositario.

 

 

 

............................               .............................

(Firma Autoridad)                 (Firma Depositario)


 


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