CAPITULO IV
DENUNCIA DE VENTA Y
DE TRANSMISION DE POSESION

O TENENCIA

 

SECCION 2ª

NOTIFICACION DEL RECUPERO DEL AUTOMOTOR OBJETO DE UNA COMUNICACION DE VENTA

 

 

 Artículo 1º.- Los peticionarios que hubieren efectuado la comunicación prevista en este Capítulo (denuncia de venta) y les fuese entregado o recuperasen el automotor objeto de esa comunicación por cualquier título o modo, deberán notificar esa circunstancia al Registro Seccional competente, para su toma de razón.

 

 

 Artículo 2º.- La notificación prevista en el artículo anterior deberá efectuarse mediante la utilización de la Solicitud Tipo “02”, y se abonará por este trámite el arancel que se establezca por resolución ministerial.

 

 

 Artículo 3º.- La notificación deberá ser acompañada por una declaración jurada, formalizada por escritura pública o ante el Registro, en la que se precisarán pormenorizadamente las razones por las cuales le fue entregado o recuperó el automotor y la fecha en que este hecho se produjo.

 En la declaración jurada deberá hacerse constar que el declarante se ha notificado que la falsedad de la declaración le hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal y que asume expresamente la responsabilidad civil y criminal que de su declaración pudiera derivarse.

 

 

 Artículo 4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:

 

a) Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

 

b) Tomar razón de la notificación en la Hoja de Registro.

 

c) Si se hubiera decretado la prohibición de circular y el secuestro del automotor, deberán dejarse sin efecto dichas medidas y comunicarse estas circunstancias a la Dirección Nacional, Departamento Delegaciones, en la forma y a los efectos previstos en la Sección 1ª de este Capítulo, artículo 15.

Asimismo, se entregará al titular constancia del levantamiento de la prohibición para circular y de la orden de secuestro, conforme al modelo obrante en el Anexo II de la citada Sección 1ª y, para el supuesto de que el automotor hubiere sido efectivamente secuestrado, se le entregará además una orden para retirarlo del depósito, donde deberá abonar los correspondientes gastos de estadía.

 

d) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo.

 

e) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con el resto de la documentación acompañada.

 

f) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 


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