CAPITULO V
DENUNCIA DE COMPRA
Artículo
1º.- Los adquirentes de automotores que no tengan en su
poder la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio
(08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el
Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal
situación.
Artículo
2º.- La presentación deberá contener:
a) Nombre,
apellido y documento de identidad del presentante.
b) Número
de dominio, de motor y de chasis o cuadro del automotor y su modelo y marca.
c) Solicitud
Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física
del automotor en la planta habilitada correspondiente.
d) Circunstancias
en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de
quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.
e) Recibos
de patentes, si los tuviere.
f) Todo
otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.
g) Manifestación
de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños
y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de la tradición o
que se causaren en el futuro, mientras tenga su posesión.
Artículo
3º.- La presentación a que se alude en el artículo
anterior se efectuará ante el Registro Seccional haciendo uso de la Solicitud
Tipo “10” - “Denuncia de Compra” con los 3 elementos que la integran
(original, duplicado y triplicado), cuyo uso se ajustará a las instrucciones
que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección
2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo.
Artículo
4º.- Junto con la presentación aludida en el artículo
anterior, el presentante suscribirá una Solicitud Tipo “Contrato de
Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, en la que se completarán todos
los datos y se consignará en el rubro “Observaciones”, que falta la firma
del titular registral.
Deberá
presentar además, para la firma del Encargado, telegrama o carta documento
notificando al titular registral el trámite de denuncia de compra presentado y
citándolo para que complete el acto de transferencia firmando la Solicitud Tipo
“08” con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que
manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo.
Dicho telegrama
o carta documento, firmado por el Encargado, le será devuelto en el mismo acto
al presentante quien deberá remitirlo al domicilio del titular registral que
conste en el Legajo.
Artículo 5º.- De no mediar observaciones, el Encargado procederá a inscribir el
trámite de denuncia de compra y dará constancia de la presentación entregando
el triplicado de la Solicitud Tipo “10” al adquirente.
El peticionario deberá presentar
la constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documento a que se alude
en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el
trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese
documento.
El no cumplimiento de esta medida no afectará
la denuncia de compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los
efectos previstos en el artículo 7º de este Capítulo hasta tanto se presente en
el Registro la constancia mencionada en el párrafo precedente.
Si el titular registral suscribiese la
Solicitud Tipo “08” y la transferencia se encontrase en condiciones de ser
inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles
correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se
procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con
carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá
nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más
de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la denuncia de
compra.
De no existir convenio de complementación
para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la
transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo
“08” para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto
reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de
pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no
abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro
y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo “08”, la
circunstancia de negativa de pago del sellado, hecho éste que se comunicará por
escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica
forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.
Artículo 6º.- Si el titular registral hubiere formulado o
formulare la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título,
existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como comprador y la
que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección, se hubiere prestado
el asentimiento conyugal de corresponder y se hubieran cumplimentado los demás
requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de
este Título), se tendrá por formalizada ésta y se procederá a su inscripción.
No se producirá el efecto
indicado en el párrafo anterior cuando la comunicación de venta hubiere sido
efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder
suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin
facultades para transferir.
En caso de proceder la
inscripción de la transferencia se citará al denunciante de la compra para que
pague los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se
completará la Solicitud Tipo “08” presentada en cumplimiento del artículo 4º de
esta Sección, haciendo constar la forma en que las partes expresaron su
voluntad y en lo demás se estará al procedimiento previsto al efecto con
carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª de este Título y en el último
párrafo del artículo anterior. No se exigirá nueva verificación física del
automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la
verificación presentada con la denuncia de compra.
Artículo
7º.- La presentación prevista en este Capítulo (denuncia
de compra) suspenderá el trámite de denuncia de venta” en lo que hace al
pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la
denuncia de compra) es materializada con anterioridad a la formulación de la
“denuncia de venta”. Si la denuncia de compra se presentare con
posterioridad a la denuncia de venta pero antes de disponerse la prohibición de
circular, se paralizará la prosecución del trámite de la denuncia de venta en
lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro).
Si la denuncia
de compra se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de
circular, el presentante deberá abonar el arancel de rehabilitación para
circular; caso contrario, el trámite de denuncia de venta seguirá su curso.
Materializado el
secuestro el automotor sólo será entregado con libre disponibilidad de
circulación al adquirente, una vez inscripto a su nombre el dominio, o mediante
orden judicial, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de
los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo expuesto en este párrafo, se podrá
solicitar en los términos y condiciones del Capítulo anterior, Sección 1ª,
constituirse en depositario del automotor secuestrado.
Si dentro de los
SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuada la denuncia de compra
no se inscribiese el automotor a nombre del presentante o no se acreditase haber
iniciado acciones judiciales para ello, caducarán los efectos de la denuncia de
compra previstos en este artículo haciéndose efectivo el trámite de denuncia
de venta y su consecuente prohibición de circular y secuestro del automotor si
aún no se hubieren dispuesto, o se ordenará la reanudación del pedido de
secuestro, según el caso. Igualmente se reanudará el trámite de la denuncia
de venta si la Justicia desestimare la presentación del presentante.
Artículo
8º.- No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando
medie denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de un
adquirente que haya acreditado su carácter de tal en debida forma.