CAPITULO V
DENUNCIA DE COMPRA


 

 Artículo 1º.- Los adquirentes de automotores que no tengan en su poder la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación.

 

 

 Artículo 2º.- La presentación deberá contener:

 

a) Nombre, apellido y documento de identidad del presentante.

 

b) Número de dominio, de motor y de chasis o cuadro del automotor y su modelo y marca.

 

c) Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente.

 

d) Circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.

 

e) Recibos de patentes, si los tuviere.

 

f) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.

 

g) Manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras tenga su posesión.

 

 

 Artículo 3º.- La presentación a que se alude en el artículo anterior se efectuará ante el Registro Seccional haciendo uso de la Solicitud Tipo “10” - “Denuncia de Compra” con los 3 elementos que la integran (original, duplicado y triplicado), cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo.

 

 

 Artículo 4º.- Junto con la presentación aludida en el artículo anterior, el presentante suscribirá una Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, en la que se completarán todos los datos y se consignará en el rubro “Observaciones”, que falta la firma del titular registral.

 Deberá presentar además, para la firma del Encargado, telegrama o carta documento notificando al titular registral el trámite de denuncia de compra presentado y citándolo para que complete el acto de transferencia firmando la Solicitud Tipo “08” con la conformidad conyugal cuando así corresponda, o para que manifieste las razones por las cuales se niega a hacerlo.

 Dicho telegrama o carta documento, firmado por el Encargado, le será devuelto en el mismo acto al presentante quien deberá remitirlo al domicilio del titular registral que conste en el Legajo.

 

 

 Artículo 5º.- De no mediar observaciones, el Encargado procederá a inscribir el trámite de denuncia de compra y dará constancia de la presentación entregando el triplicado de la Solicitud Tipo “10”  al adquirente.

 El peticionario deberá presentar la constancia de haber diligenciado el telegrama o carta documento a que se alude en el artículo anterior dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado el trámite mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de ese documento.

 El no cumplimiento de esta medida no afectará la denuncia de compra ya materializada, pero esta denuncia no producirá los efectos previstos en el artículo 7º de este Capítulo hasta tanto se presente en el Registro la constancia mencionada en el párrafo precedente.

 Si el titular registral suscribiese la Solicitud Tipo “08” y la transferencia se encontrase en condiciones de ser inscripta, se citará al denunciante de la compra para que abone los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se estampará el cargo y se procesará la transferencia, siendo de aplicación el procedimiento previsto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª, de este Título. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aun cuando hubieran transcurrido más de CIENTO CINCUENTA (150) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

 De no existir convenio de complementación para abonar el Impuesto de Sellos en el Registro, una vez inscripta la transferencia se entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo “08” para que abone el sellado, reteniendo el Título y la Cédula hasta tanto reintegre el aludido original de la Solicitud Tipo “08” con la constancia de pago correspondiente o lo reintegre con su manifestación escrita de que no abonará el tributo, en cuyo caso asentará en el Título, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de los dos elementos de la Solicitud Tipo “08”, la circunstancia de negativa de pago del sellado, hecho éste que se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia.

 

 

 Artículo 6º.- Si el titular registral hubiere formulado o formulare la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título, existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como comprador y la que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección, se hubiere prestado el asentimiento conyugal de corresponder y se hubieran cumplimentado los demás requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de este Título), se tendrá por formalizada ésta y se procederá a su inscripción.

 No se producirá el efecto indicado en el párrafo anterior cuando la comunicación de venta hubiere sido efectuada por apoderado o representante legal del titular registral sin poder suficiente para transferir o por administrador judicial de una sucesión sin facultades para transferir.

 En caso de proceder la inscripción de la transferencia se citará al denunciante de la compra para que pague los aranceles correspondientes a la transferencia. Cumplido esto se completará la Solicitud Tipo “08” presentada en cumplimiento del artículo 4º de esta Sección, haciendo constar la forma en que las partes expresaron su voluntad y en lo demás se estará al procedimiento previsto al efecto con carácter general en el Capítulo II, Sección 1ª de este Título y en el último párrafo del artículo anterior. No se exigirá nueva verificación física del automotor, aún cuando hubieran transcurrido más de NOVENTA (90) días de la verificación presentada con la denuncia de compra.

 

 

 Artículo 7º.- La presentación prevista en este Capítulo (denuncia de compra) suspenderá el trámite de denuncia de venta” en lo que hace al pedido de prohibición de circular y secuestro del automotor, si ella (la denuncia de compra) es materializada con anterioridad a la formulación de la “denuncia de venta”. Si la denuncia de compra se presentare con posterioridad a la denuncia de venta pero antes de disponerse la prohibición de circular, se paralizará la prosecución del trámite de la denuncia de venta en lo que hace a los efectos mencionados (prohibición de circular y secuestro).

 Si la denuncia de compra se hiciere efectiva después de haberse dispuesto la prohibición de circular, el presentante deberá abonar el arancel de rehabilitación para circular; caso contrario, el trámite de denuncia de venta seguirá su curso.

 Materializado el secuestro el automotor sólo será entregado con libre disponibilidad de circulación al adquirente, una vez inscripto a su nombre el dominio, o mediante orden judicial, y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía. Sin perjuicio de lo expuesto en este párrafo, se podrá solicitar en los términos y condiciones del Capítulo anterior, Sección 1ª, constituirse en depositario del automotor secuestrado.

 Si dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuada la denuncia de compra no se inscribiese el automotor a nombre del presentante o no se acreditase haber iniciado acciones judiciales para ello, caducarán los efectos de la denuncia de compra previstos en este artículo haciéndose efectivo el trámite de denuncia de venta y su consecuente prohibición de circular y secuestro del automotor si aún no se hubieren dispuesto, o se ordenará la reanudación del pedido de secuestro, según el caso. Igualmente se reanudará el trámite de la denuncia de venta si la Justicia desestimare la presentación del presentante.

 

 

 Artículo 8º.- No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando medie denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de un adquirente que haya acreditado su carácter de tal en debida forma.


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