CORRELATIVIDAD
CAPITULO V
DENUNCIA DE COMPRA
D.N.Nº
801/95.
Se introducen modificaciones en los artículos
4º y 5º, que apuntan a imponer al denunciante de la compra la obligación de
presentar al Registro para ser firmado por el Encargado, el telegrama o carta
documento por el que se comunica el trámite al titular registral y se lo cita a
fin de completar el acto de transferencia y establecer los efectos de la falta de
presentación de la constancia de diligenciamiento de ese documento, dentro del
plazo previsto para ello.
D.N. N° 241/11, sustituye el
texto del artículo 5°.
D.N.
Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el texto del artículo 6º.
CAPITULO
V
DENUNCIA DE COMPRA
Artículo 2°,
inciso g): Circular R.N. N° 523/00.