CORRELATIVIDAD

CAPITULO V

DENUNCIA DE COMPRA

 

 

D.N.Nº 801/95.

 Se introducen modificaciones en los artículos 4º y 5º, que apuntan a imponer al denunciante de la compra la obligación de presentar al Registro para ser firmado por el Encargado, el telegrama o carta documento por el que se comunica el trámite al titular registral y se lo cita a fin de completar el acto de transferencia y establecer los efectos de la falta de presentación de la constancia de diligenciamiento de ese documento, dentro del plazo previsto para ello.

 

 D.N. N° 241/11, sustituye el texto del artículo 5°.

 

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el texto del artículo 6º.

 

CAPITULO V

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

  

 

DENUNCIA DE COMPRA

Artículo 2°, inciso g): Circular R.N. N° 523/00.


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