CORRELATIVIDAD

CAPITULO VI

COMERCIANTES HABITUALISTAS

 

 

SECCION 1ª

CATEGORIAS

 

 

 D.N.Nros. 700/93 y 1001/94.

 D.N. N° 80/03.

 

 

SECCION 2ª

CONCESIONARIOS OFICIALES

 

 

 D.N.Nº 700/93.

 Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 145/14, sustituye  artículos 2° y 4°.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación  a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.

 

SECCION 3ª

REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES

DE FABRICAS EXTRANJERAS

 

 

 D.N.Nº 700/93.

 Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 145/14, sustituye  artículos 2° y 4°.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.

 

 

SECCION 4ª

CONCESIONARIOS DE REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES

OFICIALES DE FABRICAS EXTRAJERAS

 

 

 D.N.Nº 700/93.

 Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 145/14, sustituye  artículos 2° y 4°.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 2º.

 

 

SECCION 5ª

COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE

AUTOMOTORES

 

 

  D.N.Nº 728/83 (B. 129) artículos 1º al 5º - primer párrafo -, con modificaciones de redacción. Se incorpora el inciso g) del artículo 3º, explicitándose algunas obligaciones de los comerciantes en la compra venta de automotores.

 D.N.Nros. 700/93, 341/94 y 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 3º.

 D.N. Nº 247/16, sustituye el texto de la Sección.

 

SECCION 6ª

IMPORTADORES HABITUALISTAS

 

 

 D.N.Nº 1001/94.

 Se incorpora en el artículo 5º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 344/10, sustituye el primer párrafo del artículo 1° e incorpora el artículo 6°.

 D.N. N° 145/14, sustituye  artículos 2°, 5° y 6°.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 4º.

 

 

SECCION 7ª

CONCESIONARIOS DE IMPORTADORES HABITUALISTAS

 

 

 D.N.Nº 1001/94.

 Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 145/14, sustituye  artículos 2° y 4°.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 2º.

 

 

SECCION 8ª

DISPOSICIONES COMUNES

 

 

 D.N.Nº 728/83, artículos 5º - segundo párrafo - al 8º, con modificaciones de redacción.

 D.N.Nros. 700/93 y 1001/94.

 Se prevé que en los supuestos en los que los Registros Seccionales no hubieren recibido aún la comunicación por parte de la Dirección Nacional informando la inscripción de un comerciante habitualista bastará con que se les exhiba la constancia de inscripción.

 D.N. N° 80/03.

 D.N. N° 72/04, artículo 4°.

 D.N. N° 145/14, sustituye artículos 1° al 6°.

 D.N. Nº 247/16, sustituye los artículos 1º, 2º, 3º y 6º.

 

SECCION 9ª

PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES

 

 

 D.N. Nros.  635/98 y 878/99.

 D.N. N° 80/03.

 

 

 Se introducen en todas las Secciones de este Capítulo las modificaciones consecuentes de la incorporación de los motovehículos en este Digesto.

 


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