CAPITULO VIII
TITULO DEL AUTOMOTOR

 

SECCION 2ª

EXPEDICION DE DUPLICADO DE TITULO

 

 

 Artículo 1º.- DUPLICADO DE TITULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá como nuevo ejemplar del Título el documento previsto como Anexo III de la Sección 1ª de este Capítulo, en el que se consignarán:

 

1.- Su carácter de duplicado,

 

2.- número de dominio,

 

3.- todos los datos vigentes del automotor y de su último titular,

 

4.- el año - modelo del automotor, excepto del armado fuera de fábrica,

 

5.- la fecha de su inscripción inicial,

 

6.- la fecha de su última transferencia,

 

7.- el domicilio de su anterior titular,

 

8.- lugar y fecha de expedición del Título,

 

9.- Código de Registro,

 

10.- firma y sello del Encargado.

 

 El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

 

 

 Artículo 2º.- La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser efectuada, mediante Solicitud Tipo “02”, por el titular registral o por quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la transferencia.

 

 

 Artículo 3º.- De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado del Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y los demás datos enunciados en el artículo 1º de esta Sección.

 Lo dispuesto no será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título fuere aún el Cuerpo 1 del Certificado de Fabricación, por cuanto en estos supuestos deberá extenderse un nuevo Título (Anexo III de la Sección 1ª de este Capítulo), en la forma indicada en dicha Sección 1ª, artículo 2º, apartado 2), inciso b); sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con  el trámite de transferencia.

 
 

 Artículo 4º.- El Registro una vez adjudicado un duplicado de Título procederá a:

 

a) Asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control del Título y el dominio a cuyo titular se adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite.

 

b) Consignar en la Hoja de Registro el número de control del Título y la fecha de su adjudicación y la de su expedición efectiva (firma del Título por parte del Encargado). Cuando se expida el duplicado de Título con posterioridad a su adjudicación se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado de Título adjudicado, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha planilla la leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la adjudicación se anulase el duplicado de Título, sea porque no se procederá a su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda “Anulado”. Si la planilla ya se hubiese remitido con la leyenda: “Expedición en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo un duplicado de Título que con anterioridad se consignó como anulado en la mencionada planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales”, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la planilla respectiva, consignándose además, el número de control del duplicado de Título anulado.

 

c) Anular los Títulos originales que retenga en los casos que así se lo autoriza en esta Sección, destruyéndolos, salvo en la parte que contenga el número de control, que se agregará al Legajo. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

 

 
 



ANEXO I

CAPITULO VIII

SECCION 2ª

CONSTANCIA DE TITULARIDAD

 

 

 

 


 

Se deja constancia que el Dominio .........................................................................................

Marca ................................................................ Modelo .........................................................

Motor Nº ..................................... Chasis Nº ............................ Cuadro Nº .............................

es de propiedad de: ................................................................, ..............................................

Documento de identidad (Tipo y Nº)

desde el.....................................................................

En condominio con: .............................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................

La denuncia de robo o hurto del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor .....................................................................................................

Lugar y Fecha

 

La presente constancia tendrá la misma validez del Título del Automotor original a los efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, y carecerá de eficacia para realizar trámites ante el Registro, excepto la comunicación de recupero; la cesión de derechos a la Aseguradora y su revocación o la reconstrucción de Legajo.

 

 

 

 

 

Sello y firma del Encargado



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