CAPITULO VIII
TITULO DEL AUTOMOTOR
SECCION 2ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE TITULO
Artículo
1º.- DUPLICADO DE TITULO: En los casos de extravío, robo
o hurto del original o del duplicado en uso y de deterioro total o parcial del
original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de
su autenticidad, se expedirá como nuevo ejemplar del Título el documento
previsto como Anexo III de la Sección 1ª de este Capítulo, en el que se
consignarán:
1.- Su
carácter de duplicado,
2.- número
de dominio,
3.- todos
los datos vigentes del automotor y de su último titular,
4.- el
año - modelo del automotor, excepto del armado fuera de fábrica,
5.- la
fecha de su inscripción inicial,
6.- la
fecha de su última transferencia,
7.- el
domicilio de su anterior titular,
8.- lugar
y fecha de expedición del Título,
9.- Código
de Registro,
10.- firma
y sello del Encargado.
El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o
extravío, se anulará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose
al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos
de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la
parte de éstos que contenga el número de dominio.
Artículo
2º.- La solicitud de duplicado de Título sólo podrá ser
efectuada, mediante Solicitud Tipo “02”, por el titular registral o por
quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia.
Artículo 3º.-
De solicitarse el duplicado de Título por extravío, robo o hurto del
original o del duplicado en uso en forma simultánea a la solicitud de
inscripción de una transferencia, se extenderá el correspondiente duplicado
del Título, consignándose su carácter de tal, todos los datos vigentes del
automotor y los de su nuevo titular, de resultar procedente la inscripción y
los demás datos enunciados en el artículo 1º de esta Sección.
Lo dispuesto no
será de aplicación en el caso de tratarse de la primera transferencia de un
automotor inscripto inicialmente como 0Km. de fabricación nacional cuyo Título
fuere aún el Cuerpo 1 del Certificado de Fabricación, por cuanto en estos
supuestos deberá extenderse un nuevo Título (Anexo III de la Sección 1ª de
este Capítulo), en la forma indicada en dicha Sección 1ª, artículo 2º,
apartado 2), inciso b); sin perjuicio de que deba cumplirse con la verificación
física del automotor, salvo que ésta ya se hubiere presentado con
el trámite de transferencia.
Artículo 4º.- El Registro una vez adjudicado un duplicado de Título
procederá a:
a) Asentar
la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control
del Título y el dominio a cuyo titular se adjudicó, fecha, número de recibo
de pago del arancel y tipo de trámite.
b) Consignar
en la Hoja de Registro el número de control del Título y la fecha de su
adjudicación y la de su expedición efectiva (firma del Título por parte del
Encargado). Cuando se expida el duplicado de Título con posterioridad a su
adjudicación se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas.
Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el
inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado de Título
adjudicado, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha planilla la
leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la adjudicación
se anulase el duplicado de Título, sea porque no se procederá a su expedición
o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de
Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla
“Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda
“Anulado”. Si la planilla ya se hubiese remitido con la leyenda:
“Expedición en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa
circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla
correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite
deba expedirse sin cargo un duplicado de Título que con anterioridad se
consignó como anulado en la mencionada planilla “Control de Asignaciones de
Documentos y Elementos Registrales”, se dejará constancia de ello en el
rubro “Observaciones” de la planilla respectiva, consignándose además,
el número de control del duplicado de Título anulado.
c) Anular
los Títulos originales que retenga en los casos que así se lo autoriza en
esta Sección, destruyéndolos, salvo en la parte que contenga el número de
control, que se agregará al Legajo. En los casos de Títulos que no contengan
número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el
número de dominio.
ANEXO I
CAPITULO VIII
SECCION 2ª
CONSTANCIA DE TITULARIDAD
Se deja
constancia que el Dominio
.........................................................................................
Marca
................................................................ Modelo
.........................................................
Motor Nº
..................................... Chasis Nº ............................
Cuadro Nº .............................
es de
propiedad de:
................................................................,
..............................................
Documento
de identidad (Tipo y Nº)
desde
el.....................................................................
En
condominio con:
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
La denuncia
de robo o hurto del referido automotor fue inscripta en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor
.....................................................................................................
Lugar y Fecha
La presente
constancia tendrá la misma validez del Título del Automotor original a los
efectos del artículo 6º del Régimen Jurídico del Automotor, y carecerá de
eficacia para realizar trámites ante el Registro, excepto la comunicación de
recupero; la cesión de derechos a la Aseguradora y su revocación o la
reconstrucción de Legajo.
Sello y firma del Encargado
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