CORRELATIVIDAD

CAPITULO IX

CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

 

 

SECCION 1ª

EXPEDICION DE CEDULAS ORIGINALES

 

 

 Artículos 1º, 6º y 7º.- Incorporados según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 D.N.Nº 267/99.

 D.N. N° 235/03, sustituye el artículo 6°.

 D.N. N° 588/03, incorpora último párrafo del artículo 1° y sustituye el artículo 7°.

 D.N. Nº 181/16, sustituye el artículo 6º.

 

 Artículos 2º a 4º.- D.N.Nros. 342/85 (B. 135); 140/89, artículo 1º (B. 195) y parte pertinente del dictamen vinculante del año 1990 del Departamento Normativo publicado en B. 209. Se señala, con relación a este último, que se modifica el criterio de la excepción a la certificación por cuanto es un recaudo que exige el Régimen Jurídico del Automotor. Se modifica lo atinente a la solicitud de Cédulas adicionales y Cédulas adicionales para condóminos, que en lo sucesivo podrán peticionarse mediante la presentación de Solicitud Tipo “02” o a través del rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite de que se trate.

 Se elimina lo atinente al sello que debían estampar los Encargados en las Cédulas que integraban los Certificados de Fabricación de los automotores nacionales 0Km., por cuanto, en lo sucesivo, las cédulas a expedir serán las del modelo anexo a esta Sección en todos los casos.

 D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente las causas por las  cuales los Registros Seccionales no expedirán Cédulas adicionales) y D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 Se introducen modificaciones para incorporar como trámites que dan lugar a la expedición de cédula el cambio de uso y la inscripción preventiva a favor de sociedades en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad y las formales consecuentes de la inclusión de los motovehículos en este Digesto.

 D.N. Nros. 364/99 y 272/00.

 D.N. N° 61/06, sustituye el artículo 4°.

 D.N. N° 320/07, sustituye el artículo 4°.

 D.N. Nº 745/10, sustituye el artículo 4

 D.N. N° 948/10, sustituye el artículo 4°.

 D.N. Nº 694/11, sustituye el artículo 4º.

 D.N. N° 512/14, sustituye el artículo 4°.

 

 Artículo 5º.- Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, con antecedente en Circular “N” Nº 10 del 12/9/86 (B. 145).

 D.N. N° 61/06.

 D.N. N° 948/10.

 

 Artículo 8º.- Circular D.D.Nº 113 del 19/9/86 (B. 145) con modificaciones.

 D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 

 

 Artículo 9º.- D.N.Nº 233/77 y Circular D.N.Nº 10 del 28/11/85 (B. 138).

 

 

 D.N. Nº 745, sustituye el Anexo II y deroga el Anexo III

 D.N. N° 512/14, sustituye el Anexo I y deroga  el Anexo II.

 

 

SECCION 2ª

EXPEDICION DE DUPLICADO DE CEDULA

 

 

 Incorporada según texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 No se exige la denuncia policial para el caso de robo o hurto de la cédula original o del duplicado en uso porque se asimila esta situación a la de robo o hurto del Título original o del duplicado en uso.

 D.N.Nº 700/93 (que habilita expresamente a los condóminos a solicitar duplicado de Cédula, dispone nuevas normas de procedimiento y establece que para la expedición de duplicado de Cédula deben tenerse en cuenta los mismos impedimentos que para la expedición de Cédulas adicionales).

 D.N.Nros. 290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 D.N. N° 61/06, sustituye el artículo 4°.

 D.N. N° 293/07, sustituye el artículo 6°. Se suprime la obligación de comunicar a la Policía local el extravío de la Cédula original o del duplicado en uso.

 D.N. N° 948/10, sustituye el artículo 4°.

 D.N. Nº 181/16, deroga el artículo 6º.

 

SECCION 3ª

EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

 

 Artículos 1° a 6°.- Incorporados según texto aprobado por D.N. N° 376/03.

 D.N. N° 516/03, sustituye el artículo 2°.

 D.N.N° 767/08, sustituye el artículo 6°.

 D.N. N° 69/10, sustituye el artículo 6°.

 D.N. N° 70/14, incorpora en el artículo 2° el inciso 3).

 D.N. N° 512/14, sustituye el artículo 1°.

 D.N. Nº 1/17, sustituye el artículo 2º.

 

 Artículos 7° y 8°.- Incorporados según texto aprobado por D.N. N° 61/06.

 D.N. N° 557/11, sustituye el artículo 7°.

 D.N. N° 79/06.- Aprueba el texto ordenado de la Sección.

 D.N. N° 948/10, incorpora el artículo 9° y el Anexo II.

 D.N. N° 512/14, sustituye el artículo 9° y deroga los Anexos I y II.

 D.N. Nº 1/17, sustituye el artículo 7º.

CAPITULO IX

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

  

 

SECCION 1ª - EXPEDICIÓN DE CEDULAS ORIGINALES

Circular D.N. N° 4/00.

Circular C.A.N.J. N° 5/03.

Circular C.A.N.J. N° 13/03.

 

 

SECCION 2ª - EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE CEDULA

Circular D.N. N° 4/00.

Circular C.A.N.J. N° 5/03.

Circular C.A.N.J. N° 13/03.

Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 10/06.

Artículo 6°: Circular R.N. N° 405/02.

 

 

SECCION 3ª - EXPEDICIÓN DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

Circular D.N. N° 4/00.

Circular C.A.N.J. N° 5/03.

Circular C.A.N.J. N° 13/03.

Circular D.N. N° 8/06.

Circular D.N. N° 21/08.

 


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