CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
SECCION 1ª
EXPEDICION DE CEDULAS ORIGINALES
Artículos 1º, 6º y 7º.- Incorporados según texto aprobado por
D.N.Nº 119/93.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 235/03,
sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 588/03,
incorpora último párrafo del artículo 1° y sustituye el artículo 7°.
D.N. Nº 181/16,
sustituye el artículo 6º.
Artículos 2º a 4º.- D.N.Nros. 342/85 (B.
135); 140/89, artículo 1º (B. 195) y parte pertinente del dictamen vinculante
del año 1990 del Departamento Normativo publicado en B. 209. Se señala, con
relación a este último, que se modifica el criterio de la excepción a la
certificación por cuanto es un recaudo que exige el Régimen Jurídico del
Automotor. Se modifica lo atinente a la solicitud de Cédulas adicionales y
Cédulas adicionales para condóminos, que en lo sucesivo podrán peticionarse
mediante la presentación de Solicitud Tipo “02” o a través del rubro
“Observaciones” de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite de que se
trate.
Se elimina lo atinente al sello
que debían estampar los Encargados en las Cédulas que integraban los
Certificados de Fabricación de los automotores nacionales 0Km., por cuanto, en
lo sucesivo, las cédulas a expedir serán las del modelo anexo a esta Sección en
todos los casos.
D.N.Nº
700/93 (que prevé expresamente las causas por las cuales los Registros Seccionales no expedirán
Cédulas adicionales) y D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Se
introducen modificaciones para incorporar como trámites que dan lugar a la
expedición de cédula el cambio de uso y la inscripción preventiva a favor de
sociedades en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la
persona jurídica, una vez constituida la sociedad y las formales consecuentes
de la inclusión de los motovehículos
en este Digesto.
D.N. Nros. 364/99
y 272/00.
D.N. N° 61/06,
sustituye el artículo 4°.
D.N. N° 320/07,
sustituye el artículo 4°.
D.N. Nº 745/10,
sustituye el artículo 4
D.N. N° 948/10,
sustituye el artículo 4°.
D.N. Nº 694/11,
sustituye el artículo 4º.
D.N. N° 512/14,
sustituye el artículo 4°.
Artículo 5º.- Incorporado según
texto aprobado por D.N.Nº 119/93, con antecedente en Circular “N” Nº 10 del
12/9/86 (B. 145).
D.N. N° 61/06.
D.N. N° 948/10.
Artículo 8º.- Circular D.D.Nº 113
del 19/9/86 (B. 145) con modificaciones.
D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº
1/94).
Artículo 9º.- D.N.Nº 233/77 y
Circular D.N.Nº 10 del 28/11/85 (B. 138).
D.N.
Nº 745, sustituye el Anexo II y deroga el Anexo III
D.N. N° 512/14,
sustituye el Anexo I y deroga el Anexo
II.
SECCION 2ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE CEDULA
Incorporada según texto aprobado por D.N.Nº
119/93.
No se exige la denuncia policial para el caso
de robo o hurto de la cédula original o del duplicado en uso porque se asimila
esta situación a la de robo o hurto del Título original o del duplicado en uso.
D.N.Nº 700/93 (que habilita expresamente a los
condóminos a solicitar duplicado de Cédula, dispone nuevas normas de
procedimiento y establece que para la expedición de duplicado de Cédula deben
tenerse en cuenta los mismos impedimentos que para la expedición de Cédulas
adicionales).
D.N.Nros. 290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº
1/94).
D.N. N° 61/06,
sustituye el artículo 4°.
D.N. N° 293/07, sustituye el
artículo 6°. Se suprime la obligación de comunicar a la Policía local el
extravío de la Cédula original o del duplicado en uso.
D.N. N° 948/10,
sustituye el artículo 4°.
D.N. Nº 181/16,
deroga el artículo 6º.
SECCION 3ª
EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN
PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
Artículos 1° a
6°.- Incorporados según texto aprobado por D.N. N° 376/03.
D.N. N° 516/03,
sustituye el artículo 2°.
D.N.N° 767/08,
sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 69/10,
sustituye el artículo 6°.
D.N. N° 70/14,
incorpora en el artículo 2° el inciso 3).
D.N. N° 512/14, sustituye el artículo 1°.
D.N. Nº 1/17,
sustituye el artículo 2º.
Artículos 7° y
8°.- Incorporados según texto aprobado por D.N. N° 61/06.
D.N. N° 557/11,
sustituye el artículo 7°.
D.N. N° 79/06.-
Aprueba el texto ordenado de la Sección.
D.N. N° 948/10,
incorpora el artículo 9° y el Anexo II.
D.N. N° 512/14, sustituye el artículo 9° y deroga los Anexos I y II.
D.N. Nº 1/17,
sustituye el artículo 7º.
CAPITULO
IX
SECCION
1ª - EXPEDICIÓN DE CEDULAS ORIGINALES
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular
C.A.N.J. N° 5/03.
Circular
C.A.N.J. N° 13/03.
SECCION
2ª - EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE CEDULA
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular C.A.N.J. N° 5/03.
Circular C.A.N.J. N° 13/03.
Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 10/06.
Artículo 6°:
Circular R.N. N° 405/02.
SECCION
3ª - EXPEDICIÓN DE CEDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
Circular
D.N. N° 4/00.
Circular
C.A.N.J. N° 5/03.
Circular
C.A.N.J. N° 13/03.
Circular
D.N. N° 8/06.
Circular
D.N. N° 21/08.
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