CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACIO
N

DEL AUTOMOTOR

SECCION 3ª

EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIFICACION

PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

 

 

 

Artículo 1º.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” cuyo modelo obra como Anexo I de la Sección 1ª Capítulo IX, Título II del presente Digesto, a fin de instrumentar documentalmente la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.

 

 

 Artículo 2º.- La petición podrá practicarse mediante alguna de las siguientes formas:

 

1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, en cuyo rubro “Observaciones” se consignará la leyenda “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.

 

2.- Solicitando su expedición a través de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” o “05”, según el caso, si se solicitare una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” en oportunidad de peticionarse una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.), consignando en el respectivo rubro “Observaciones” los datos indicados en el apartado 1. En estos supuestos, también podrá practicarse la petición mediante hoja simple que se correlacionará al trámite, con firma del peticionario certificada en los términos del Título I, Capítulo V. En ambos casos, se abonará el arancel correspondiente a esta petición pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.

 

3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.

 

 Artículo 3º.- El Registro recibirá la petición dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulos citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

 

a)      Que se refiera al automotor inscripto

 

b)           Que el peticionario sea el titular registral según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto.

 

c)           Que no existan causas que impidan la expedición de Cédulas de Identificación previstas en el artículo 3º de la Sección 1ª de este Capítulo.

 

 

 Artículo 4º.- De no mediar observaciones el Registro expedirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir a favor de la persona indicada por el peticionario en la Solicitud Tipo y procederá, en lo aplicable, como se indica en el artículo 8º de la Sección 1ª de este Capítulo.

 Cuando el dominio tuviere registrado el uso “TAXI”, “REMIS”, “OFICIAL” o “PUBLICO”, el Registro deberá insertar en el reverso de esta Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del automotor cuando éste fuere “privado” o “particular”.

 

 

 Artículo 5º.- En todos los trámites en los que corresponda la expedición de una nueva Cédula de Identificación por modificarse los datos contenidos en la presentada para peticionarlos (v.gr. cambio de motor, reposición de placas metálicas, rectificación de datos, cambio de domicilio, cambio de uso, etc.), para que esa modificación conste  en la  Cédula de  Identificación para  Autorizado a  Conducir deberá solicitarse su nueva expedición en la forma dispuesta en el artículo 2º de esta Sección, acompañando la anteriormente expedida.

 De igual modo, cada vez que el trámite peticionado requiera de la presentación de la Cédula de Identificación para su anulación y destrucción por parte del Registro (v.gr. transferencia, baja de motor, baja de automotor), deberá presentarse también la Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir que se hubiere expedido.

 En los supuestos indicados precedentemente, será aplicable respecto del robo, hurto o extravío de esta Cédula y respecto de su destrucción por parte del Registro lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

 

 

 Artículo 6°.- En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las autorizaciones dadas para usar el automotor.

 A ese efecto deberá comunicar al Registro esta circunstancia mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “02” e igualmente caducará el derecho a su uso.

 El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.

 Esta comunicación no deberá ser presentada de solicitarse la inscripción de una Transferencia o de una Denuncia de Venta de un automotor respecto del cual se hubiere expedido una Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir. Ello, por cuanto la Transferencia o la Denuncia de Venta importan la revocación automática de la o las autorizaciones otorgadas oportunamente sin que para ello resulte necesario el cumplimiento de ningún otro recaudo por parte del interesado.

 En todos los casos se procederá a su revocación en el Sistema Infoauto.

 

 

 Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular debe consignar los datos del o de los autorizados a conducir y manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

 Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.


 

 Artículo 8º.- Las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir deben ser guardadas por los Encargados en lugares fuera del Registro que ofrezcan el máximo de seguridad. Solamente se llevará al Registro la cantidad de Cédulas indispensables para las necesidades funcionales de cada día.

 La inobservancia de esta norma será considerada como grave incumplimiento de órdenes legales.

 

 

Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos” que  obra como Anexo I de la Sección Capítulo IX, Título II del presente Digesto.

 


 

 

 

ANEXO I

CAPITULO IX

SECCION 3ª

 

MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA

AUTORIZADO A CONDUCIR 

 (DEROGADO POR DISPOSICIÓN D.N. Nº 512/14)

 

 


 

ANEXO II

 

CAPITULO IX

 

SECCION 3ª

 

MODELO DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA

AUTORIZADO A CONDUCIR- MOTOVEHÍCULOS

(DEROGADO POR DISPOSICIÓN D.N. Nº 512/14)

 

 


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