CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR

SECCION 1ª

EXPEDICION DE CEDULAS ORIGINALES

 

 

 Artículo 1º.- Además de los casos en que así se lo prevé en este Digesto, los Registros Seccionales expedirán Cédulas originales en los siguientes trámites:

 

a) Al practicar la Inscripción Inicial.

 

b) Al inscribir una transferencia.

 

c) Al inscribir una comunicación de recupero.

 

d) Al practicarse un cambio de radicación.

 

e) Al practicarse un cambio de domicilio.

 

f) Al practicarse un cambio de denominación de personas jurídicas titulares registrales.

 

g) Al practicarse un cambio de motor.

 

h) Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

 

i) Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

 

j) Al disponer la reposición de placas metálicas.

 

k) Al practicarse un cambio de uso.

 

l) Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

 

 

 En todos los supuestos el Registro expedirá una Cédula como consecuencia del trámite, sin perjuicio de lo cual podrá expedir otras (adicionales), siempre que así lo solicite el peticionario, en la forma prevista en el artículo 3º.

 No obstante lo dispuesto en este artículo, inciso b), el Registro Seccional no expedirá la Cédula si el adquirente fuere un comerciante habitualista que así lo hubiere solicitado, en la forma prevista en el Capítulo VI, Sección 5ª, artículo 5º de este Título.

 En los casos en que para la radicación del automotor se hubiere invocado su guarda habitual, al expedir la Cédula de Identificación el Registro Seccional deberá agregar en el espacio destinado a consignar el domicilio el lugar de la guarda seguido por la sigla “G.H.”.

 

 Artículo 2º.- Cuando el automotor fuere de propiedad de más de una persona (condominio), junto con el trámite correspondiente se expedirá una Cédula a nombre del primer titular, consignando además a continuación la frase: “y otro” u “y otros”, según corresponda.

 Sin perjuicio de ello y si así se lo solicitare en la forma prevista en el artículo 3º, se expedirán otras a nombre del o de los restantes condóminos, consignando igual frase.

 

 Artículo 3º.- Las cédulas adicionales a que se refieren los artículos 1º, último párrafo y 2º, se podrán peticionar de alguna de las siguientes formas:

 

1.- Mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”.

 

2.- Solicitando su expedición a través del rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo que corresponda presentar, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula (v.g. rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “01” ó “05”, según el caso, si se solicitaren Cédulas adicionales en oportunidad de peticionar una inscripción inicial; en la Solicitud Tipo “08” si se tratare de una transferencia; en la Solicitud Tipo “04” en el caso de alta de motor; en la Solicitud Tipo “02” en el caso de duplicado de Cédula, etc.). En estos casos, se abonará el arancel por la Cédula adicional pero no será necesaria la presentación de Solicitud Tipo al efecto.

 

 El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare una cualesquiera de las siguientes causas:

 

a) que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia, o aún tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta;

 

b) que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero;

 

c) que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª;

 

d) que se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente, que prohiba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación;

 

e) que se haya dado de baja al motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

 

 Asimismo no se entregará la Cédula en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo II del Título III.

 

 

 Artículo 4º.-   Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. 
Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.

 

 

 Artículo 5º.- Una vez vencido el plazo de validez de UN (1) año aludido en el artículo precedente, o dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a dicho vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva Cédula. La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo “02” y se presentará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.

 La nueva Cédula se extenderá con una vigencia de UN (1) año, el que se computará a partir de la fecha de expedición.

   

 Artículo 6º.- En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en cada trámite en particular, la Cédula en uso deba presentarse para ser retenida por el Registro, pero en la oportunidad en que aquélla deba ser presentada se denunciare su robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una hoja simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro.

 

  Artículo 7º.- Los datos contenidos en las Cédulas deben ser consignados con total y absoluta claridad; por ende, cuando los Registros deban completarla en forma manual, deberán hacerlo a máquina o con letra de imprenta y con tinta negra.

 Los Registros Seccionales informatizados no podrán enmendar ni introducir manualmente o a máquina agregados al documento impreso por el sistema, salvo la sigla “G.H.” y la fecha de vencimiento en los espacios correspondientes, conforme se prevé en los artículos 1º y 4º de esta Sección, respectivamente.

 

 Artículo 8º.- El Registro una vez adjudicada una Cédula para determinado trámite, procederá a:

 

a) Asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control de la Cédula y el dominio a cuyo titular se le adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite.

 

 

 

b) Consignar en la Hoja de Registro el número de control de la Cédula y la fecha de su adjudicación y la de su expedición efectiva (firma de la Cédula por parte del Encargado). Cuando se expida la Cédula con posterioridad a su adjudicación, se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el inciso anterior, aún no se hubiese expedido la Cédula adjudicada, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha planilla la leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la adjudicación se anulase la Cédula, sea porque no se procederá a su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda “Anulada”. Si la planilla ya se hubiese remitido con la leyenda: “Expedición en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo una Cédula que con anterioridad se consignó como anulada en la mencionada planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales”, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la planilla respectiva, consignándose además, el número de control de la Cédula anulada.

 

c) Destruir las Cédulas en uso retenidas.

En forma previa a la destrucción separará la parte correspondiente al número de control o la mitad superior en la que conste el número de dominio cuando no contengan número de control, agregándola al Legajo.

No se retendrán las cédulas ni se destruirán éstas en el Registro, en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 10 del Capítulo II del Título III.

 

 

 Artículo 9º.- Las Cédulas de Identificación del Automotor deben ser guardadas por los Encargados, en lugares fuera del Registro que ofrezcan el máximo de seguridad. Solamente se llevará al Registro la cantidad de Cédulas indispensable para las necesidades funcionales de cada día.

 La inobservancia de esta norma será considerada como grave incumplimiento de órdenes legales.

 


ANEXO I
CAPITULO IX
SECCION 1ª

MODELO DE CEDULA DE
IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

 


ANEXO II
CAPITULO IX
SECCION 1ª

MODELO DE CÉDULA DE
IDENTIFICACI
ÓN DEL MOTOVEHÍCULO

(DEROGADO POR DISPOSICIÓN D.N. Nº 512/14)
 

 

 


ANEXO III
CAPITULO IX
SECCION 1ª  

 

MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION DEL MOTOVEHICULO

PARA REGISTROS INFORMATIZADOS

(DEROGADO POR DISPOSICIÓN D.N. Nº 745/10)

 

 


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