CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACIO
N

DEL AUTOMOTOR

SecciOn 2ª

EXPEDICION DE DUPLICADO DE CEDULA

 

 

 Artículo 1º.- Los Registros Seccionales expedirán duplicado de Cédula en los siguientes casos:

 

a) Extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso.

 

b) Deterioro, total o parcial, del original o duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad.

 

 

 Artículo 2º.- La solicitud de duplicado de Cédula, sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”.

 

 

 Artículo 3º.- Junto con la Solicitud Tipo de duplicado de Cédula se deberá presentar el Título del Automotor.

 En el supuesto del inciso b) del artículo 1º de esta Sección, se deberá acompañar, además, la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro. El Registro no expedirá el duplicado de Cédula, si mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º de la Sección anterior que impiden la expedición de una Cédula adicional.

   

 

 Artículo 4º.- Los duplicados de Cédula se extenderán con una vigencia de UN (1) año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor. Los referidos plazos de vigencia se computarán a partir de la fecha de expedición del duplicado.  

 

 

 Artículo 5º.- El Registro, una vez adjudicado el duplicado de Cédula, procederá a:

 

a) Asentar la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control de la Cédula y el dominio a cuyo titular se le adjudicó, fecha, número de recibo de pago del arancel y tipo de trámite.

 

b) Consignar en la Hoja de Registro el número de control de la Cédula, su carácter de duplicado y la fecha de su adjudicación y la de su expedición efectiva (firma de la Cédula por parte del Encargado). Cuando se expida el duplicado de Cédula con posterioridad a su adjudicación, se consignarán ambas circunstancias y sus respectivas fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la planilla aludida en el inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado de Cédula adjudicado, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha planilla la leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la adjudicación se anulase el duplicado de Cédula, sea porque no se procederá a su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la Hoja de Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda “Anulada”. Si la planilla ya se hubiere remitido con la leyenda: “Expedición en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa circunstancia en un informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en que se operó la anulación. Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo un duplicado de Cédula y con anterioridad se consignó como anulado en la planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales”, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la planilla respectiva, consignándose además, el número de control del duplicado de Cédula anulada.

 

c) Destruir la Cédula en su uso retenida en los supuestos mencionados en el artículo 3º de esta Sección, previo a lo cual separará la parte correspondiente al número de control o la mitad superior en la que conste el número de dominio cuando no contenga número de control, agregándolo al Legajo.

 



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