CAPITULO IX
CEDULA DE IDENTIFICACIO
DEL AUTOMOTOR
SecciOn 2ª
EXPEDICION DE DUPLICADO DE CEDULA
Artículo
1º.- Los Registros Seccionales expedirán duplicado de Cédula
en los siguientes casos:
a) Extravío,
robo o hurto del original o del duplicado en uso.
b) Deterioro,
total o parcial, del original o duplicado en uso, cuando el grado de deterioro
permita dudar de su autenticidad.
Artículo
2º.- La solicitud de duplicado de Cédula, sólo podrá
ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio,
mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”.
Artículo
3º.- Junto con la Solicitud Tipo de duplicado de Cédula se
deberá presentar el Título del Automotor.
En el supuesto del inciso b) del artículo 1º de esta
Sección, se deberá acompañar, además, la Cédula deteriorada, la que será
retenida por el Registro. El Registro no expedirá el duplicado de Cédula, si
mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3º de la Sección
anterior que impiden la expedición de una Cédula adicional.
Artículo
4º.- Los duplicados de Cédula se
extenderán con una vigencia de UN (1) año, excepto cuando normas vigentes
fijen un plazo menor. Los referidos plazos de vigencia se computarán a partir
de la fecha de expedición del duplicado.
Artículo
5º.- El Registro, una vez adjudicado el duplicado de Cédula,
procederá a:
a) Asentar
la adjudicación en la planilla respectiva, consignando el número de control de
la Cédula y el dominio a cuyo titular se le adjudicó, fecha, número de recibo
de pago del arancel y tipo de trámite.
b) Consignar
en la Hoja de Registro el número de control de la Cédula, su carácter de
duplicado y la fecha de su adjudicación y la de su expedición efectiva (firma
de la Cédula por parte del Encargado). Cuando se expida el duplicado de Cédula
con posterioridad a su adjudicación, se consignarán ambas circunstancias y sus
respectivas fechas. Si al momento de remitir a la Dirección Nacional la
planilla aludida en el inciso anterior, aún no se hubiese expedido el duplicado
de Cédula adjudicado, se asentará en el rubro “Observaciones” de dicha
planilla la leyenda: “Expedición en trámite”. Si con posterioridad a la
adjudicación se anulase el duplicado de Cédula, sea porque no se procederá a
su expedición o por cualquier otra razón, se dejará constancia de ello en la
Hoja de Registro y se consignará en el rubro “Observaciones” de la planilla
“Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” la leyenda
“Anulada”. Si la planilla ya se hubiere remitido con la leyenda: “Expedición
en trámite”, se informará a la Dirección Nacional esa circunstancia en un
informe que se enviará junto con la planilla correspondiente al mes en que se
operó la anulación. Cuando por un trámite deba expedirse sin cargo un
duplicado de Cédula y con anterioridad se consignó como anulado en la planilla
“Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales”, se dejará
constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la planilla respectiva,
consignándose además, el número de control del duplicado de Cédula anulada.
c) Destruir
la Cédula en su uso retenida en los supuestos mencionados en el artículo 3º
de esta Sección, previo a lo cual separará la parte correspondiente al número
de control o la mitad superior en la que conste el número de dominio cuando no
contenga número de control, agregándolo al Legajo.
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