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Última Actualización:
Martes, 08 de Octubre de 2024
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Normas generales
Normativa de alcance general
Tipo | Número | Fecha | Titulo / Tema | Texto |
---|---|---|---|---|
Disposición D.N | 104 | 10/06/2022 | TRANSFERENCIA POR PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL EN REGÍMENES DE COMUNIDAD | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 79 | 27/04/2022 | Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 73 | 20/04/2022 | Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 14 | 20/01/2022 | Se sustituye el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 172 | 09/11/2021 | Se sustituye el artículo 3° de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ referido a cómo los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales deberán subsanar errores en la ST 01D de manera totalmente remota. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 153 | 22/10/2021 | Se rectifica el artículo 4° de la Disposición 293/12, sustituido por la Disposición 152/21. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 152 | 21/10/2021 | Se sustitúyese el texto de los artículos 4°, 5° y 10 de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, a fin de adaptarlo a la nueva normativa de la UIF, Resoluciones N° 112 y 113. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 7 | 13/07/2021 | Me dirijo a Uds. con el objeto de uniformar el método de cálculo del valor de mercado de las maquinarias agrícolas, viales e industriales para el cobro del arancel de transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las unidades de fabricación nacional e importadas, en los términos de lo dispuesto en los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias. En ese sentido, la norma prevé que en primer término debe considerarse el valor que surja de la tabla de valuaciones aprobada por esta Dirección Nacional. Seguidamente, la norma contempla un mecanismo alternativo para aquellos casos en que la unidad a transferir no estuviera contenida en dicha tabla. Ahora bien, dado que para ese tipo de bienes no se encuentra aún aprobada una tabla de valuación, en la actualidad ese método alternativo deviene el único posible a los fines de determinar el valor del arancel a percibir. En ese marco, debe recordarse que expresamente la norma dispone que, en ese supuesto, el valor de mercado “deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaria un DIEZ por ciento (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso o estipulación a favor de terceros de que se trate”. Así entonces, la detracción del porcentaje anual sobre el valor señalado al momento de la inscripción inicial constituye el único medio para el cálculo del arancel de transferencia, fideicomiso y estipulación a favor de terceros tanto de maquinaria de fabricación nacional como importada. No obstante ello, debe recordarse que si el porcentual aplicado sobre el valor que resulte de la detracción fuere menor al valor mínimo que fija cada arancel, el Registro Seccional deberá percibir ese valor mínimo. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 73 | 31/05/2021 | Modifica DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 14 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 71 | 28/05/2021 | Modificación Disposición DN N° 293/12 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 4 | 13/05/2021 | Contingencia por fallas en el servicio de RENAPER | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 39 | 16/03/2021 | Modifica Digesto de Normas Técnico Registrales -Vigencia trámites de baja con recuperación de piezas | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 31 | 16/03/2021 | Modifica Digesto Normas Técnico-Registrales obligatoriedad de verificar en transferencias de Automotores y Motovehículos | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 30 | 16/03/2021 | Modifica Digesto de Normas Técnico-Registrales Vigencia Cédula de Identificación de Automotores y Motovehículos | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 21 | 24/02/2021 | Modifica Digesto de Normas Técnico-Registrales -Mandatarios- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 249 | 30/12/2020 | Modificación D.N.T.R., registro de mandatarios. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 225 | 24/11/2020 | Establécese el día 1° de diciembre de 2020 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición DN 277/2019 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 154 | 08/09/2020 | Modifica Digesto de Normas Técnico Registrales Acreedores cancelaciones de Prenda-notifica cancelación art. 25 inc. c) por correo electrónico | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 152 | 08/09/2020 | Modifica Digesto de Normas Técnico Registrales - Deroga la Disposición DN 309/2019 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 144 | 27/08/2020 | Los vehículos armados en etapas -categorías M2 y M3-, podrá computarse como año de fabricación del vehículo el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiera sido fabricado durante ese año calendario o el año calendario anterior. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 26 | 14/08/2020 | Informa nuevo contenido certificados de Bomberos Voluntarios | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 126 | 30/07/2020 | ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 6° de la Sección 1a del Digesto de Normas Técnico-Registrales. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 122 | 15/07/2020 | Precarga de datos. Solicitudes Tipo | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 131 | 08/05/2020 | Modifica DNTR, Título II, Capítulo V, artículo 11 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 93 | 05/05/2020 | Modifica expedición de constancias registrales | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 18 | 30/04/2020 | Procedimiento a seguir para la constatación de las Certificaciones de Seguridad Vehicular emitidas por la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 17 | 24/04/2020 | Placas de Identificación Metálicas del Automotor Motovehículos | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 411 | 22/11/2019 | Vigencia optativa para Cédula de Identificación | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 38 | 21/11/2019 | DNI para dispositivos móviles inteligentes | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 402 | 20/11/2019 | Adecuación Disposición DN N°293/12 -U.I.F.- | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 37 | 11/11/2019 | Aclaraciones para acreditación de domicilio por RENAPER | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 347 | 07/10/2019 | Modifica Digesto incorpora retención indebida | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 323 | 24/09/2019 | Placas traileres categoria O1 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 318 | 17/09/2019 | Modifica Digesto acreditacion de domicilio | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 310 | 11/09/2019 | Rectificacion DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 309 | 10/09/2019 | Modifica DNTR, Título I, Capítulo XII, Sección 3a | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 33 | 03/09/2019 | Restricción de circulación de cuadriciclos ligero y pesado. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 287 | 22/08/2019 | Disposición modifica DNTR- Resolución AFIP automotores importados | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 279 | 20/08/2019 | Actualiza montos CETA en DNTR | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 277 | 16/08/2019 | Solicitudes Tipo 08D, TP y TPM para Escribanos públicos. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 250 | 30/07/2019 | Baja con recuperación de piezas- Otorgamiento de placas provisorias | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 249 | 30/07/2019 | Placas en extraña jurisdicción - Extravío de Cédula, Placas y dispositivo que contiene la cédula digital | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 29 | 30/07/2019 | Gratuidad Informe efectuados por la Defensoría General de la Nación. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 28 | 29/07/2019 | Placas de Identificacion Provisorias | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 27 | 29/07/2019 | Aclaratoria para verificaciones en transportes de carga y pasajeros. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 234 | 12/07/2019 | Medios de Pago de Aranceles de Inscripción | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 18 | 25/06/2019 | Placas alternativas | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 174 | 21/05/2019 | Modificación en el Digesto atinente al Legajo Electrónico Personal | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 143 | 29/04/2019 | Informes Web para Camaras de Mandatarios | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 12 | 26/04/2019 | Rectificación de datos RESOL-2019-273-APN-MJ | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 125 | 17/04/2019 | Tramites posteriores vinculados con Contratos de Prenda Digital. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 8 | 11/04/2019 | Aclaración Disp. DNº 116/19 sobre modificación introducida a la Sección 1, cumplimiento de verificación de transferencias e incorporación en la Sección 4, excepción de verificación. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 116 | 09/04/2019 | Modifica DNTR del RNPA - Verificación de Auto. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 59 | 28/02/2019 | Modificacion de las normas relacionadas con el tramite de baja con recuperacion de piezas | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 47 | 08/02/2019 | Consulta de CETA por dominio, a través del SURA. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 3 | 16/01/2019 | Presentación Defensoria del Pueblo por discriminación. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 3 | 16/01/2019 | Presentación Defensoria del Pueblo por discriminación. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 2 | 11/01/2019 | Certificación de firmas de partes en todos los RRSS en todas sus competencias. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 13 | 08/01/2019 | Solicitud Tipo TP para Mandatarios | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 1 | 08/01/2019 | Respuesta a consultas precarga e impresion solicitudes tipo 08D | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 67 | 07/12/2018 | Certificado de Seguridad Vehicular | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 480 | 05/12/2018 | Aprueba Nuevo Modelo de Placa MAVI | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 477 | 05/12/2018 | Modificación DIGESTO, creación de certificado de transferencia de automotores (CETA) | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 66 | 05/12/2018 | Solicitud tipo 01D MAVI Ref.Disposición DI-2018-374-APN-DNRNPACP#MJ Y Disposición DI-2018-482-APN-DNRNPACP#MJ | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 65 | 04/12/2018 | Modalidad de Préstamos Prendarios de Unidades de Valor Adquisitivos actualizables por CER LEY 25.827 (UVA) | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 476 | 29/11/2018 | Modificación Disposición DN 472/18 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 472 | 28/11/2018 | Modalidad cancelación de prenda | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 62 | 16/11/2018 | Constatación y reserva de las verificaciones física digitales (VD) de automotores efectuadas por medio de los formularios 12D | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 61 | 06/11/2018 | Denuncia de Compra y Posesión de maquinaria | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 59 | 16/10/2018 | Circular Certificado de RTI para Automotores Artesanales | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 392 | 11/10/2018 | Denuncia de compra - Duplicado de Placas - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 57 | 05/10/2018 | Ref. Disposición DN N* 317/2018 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 56 | 04/10/2018 | Circular Aclaratoria de la disposición DN N*317/2018 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 374 | 03/10/2018 | Disposición 01 D -MAVI | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 54 | 17/09/2018 | Certificación de Seguridad Vehicular en Subastados. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 317 | 31/08/2018 | Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 51 | 22/08/2018 | Contratos de Prenda Digital. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 50 | 17/08/2018 | Ref.: Disposición DN N* 206/2017 - Presentación Transferencia 08D - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 49 | 14/08/2018 | Aclara sujetos Obligados para Profesionales de las Ciencias Económicas.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 273 | 10/08/2018 | Automotores de Fabricación Artesanal - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 48 | 07/08/2018 | Circular por uso de la Troqueladora de Cédulas. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 45 | 23/07/2018 | Circular por Reposición de Placas por defecto de fábrica. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 42 | 20/07/2018 | Ref.: D.N. N* 222/2018 - Formularios 13 J - | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 243 | 19/07/2018 | Decreto N* 304/2018 Autos Artesanales. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 38 | 06/07/2018 | Aclaración Disposición DN N* 154/2018 - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 37 | 05/07/2018 | Fiduciario Acreedor Prendario - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 36 | 04/07/2018 | Ref.: Disposición DN N* 38/2018 - Contratos de Transferencias ST 08D - | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 199 | 26/06/2018 | Puesta en vigencia de la Disposición DN N* 160/2018 - Prenda Digital - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 35 | 15/06/2018 | Control de Grabado Autopartes | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 32 | 05/06/2018 | Excepción 08 D Mandatarios | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 159 | 29/05/2018 | Solicitud Tipo 03-D Auto y Moto. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 160 | 28/05/2018 | Contrato Prenda Digital-03D | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 152 | 24/05/2018 | Modifica Digesto - Placas Provisorias - | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 149 | 21/05/2018 | Instructivo - Modificación Digesto - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 30 | 18/05/2018 | Verificaciones y peritajes, Planta Verificadoras. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 26 | 09/05/2018 | Legajo Electrónico Personal (LEP) | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 25 | 08/05/2018 | Medios de difusión. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 23 | 27/04/2018 | Circula aclaratoria VEP | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 22 | 26/04/2018 | Estimador de costos. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 21 | 26/04/2018 | Solicitud Tipo TP por duplicado | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 20 | 24/04/2018 | Comunica Resolución N* RESOL-2018-312-APN-MJ | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 120 | 12/04/2018 | Incorporación trámites WEB - D. Venta, Certificado de Dominio..) | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 16 | 11/04/2018 | Instituciones de Capacitación, Formación y Actualización de conocimientos para Mandatarios del Automotor.- | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 17 | 06/04/2018 | Informe Multas Infracciones de Tránsito vía web - Ref.: Disp. DN N* 81/2018 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 13 | 03/04/2018 | Recuerda vigencia de DI-2018-71 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 101 | 28/03/2018 | Solicitud Tipo -08-D Auto y Solicitud Tipo -08-D Moto. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 94 | 23/03/2018 | Modifica Digesto Sociedades constituídas digitalmente. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 81 | 13/03/2018 | Informe de deuda por infracciones de Tránsito -S.I.T.E.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 75 | 08/03/2018 | Verificación en planta habilitada con ST 12D | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 71 | 02/03/2018 | Cambio de radicación por SITE con TP | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 70 | 02/03/2018 | Legajo Electrónico Personal-Personas Jurídicas. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 11 | 27/02/2018 | Ref.Instructivo para uso de SITE | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 60 | 20/02/2018 | Reserva actuaciones | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 54 | 16/02/2018 | Entrada en vigencia Sistema de Liquidación y Percepción de Tributos. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 8 | 08/02/2018 | Medidas de Seguridad Formulario 59 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 7 | 08/02/2018 | Medidas de Seguridad Formulario 59 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 46 | 01/02/2018 | Apruébase el modelo de Formulario -59 D- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 42 | 25/01/2018 | Modifica el Artículo 11 de la Disposición DN N* 144/2017 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 38 | 23/01/2018 | DISPOSICION DN 154/2018 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 4 | 23/01/2018 | Licencia de Configuración Ambiental en certificados de fabricación e importación. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 34 | 19/01/2018 | Correo electrónico de Organismos Públicos - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 3 | 17/01/2018 | Autos Clásicos | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 2 | 10/01/2018 | Aclaración sobre el modo de completar Solicitudes Tipo - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 60 | 28/12/2017 | Recuperación de Constancia de Asignación de Título - CAT - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 59 | 22/12/2017 | Modificación del Estado Civil del Titular Registral. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 466 | 20/12/2017 | Tarjeta habitualista. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 463 | 19/12/2017 | Formularios 13 y 31 en sus distintas versiones. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 55 | 07/12/2017 | Circular sobre anotaciones en Recibos de Aranceles- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 445 | 29/11/2017 | Modificación DNTR - Constancia CETA en Legajo B. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 442 | 27/11/2017 | Cartel en Comerciante Habitualista - | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 53 | 27/11/2017 | Referente a Disposición DN N* 442/2017 - Comerciante Habitualista de unidades 0 Km.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 432 | 15/11/2017 | Modificación DNTR T II, Cap II, Sec 9, art 4 y Cap VI, Sec. 5, Art. 4*. Transferencia CH, Título digital. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 49 | 15/11/2017 | Desgloses digitales | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 48 | 10/11/2017 | Informes Web. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 44 | 02/11/2017 | Circular Recibos - Octubre 2017. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 42 | 30/10/2017 | Implementación 08-D. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 406 | 27/10/2017 | Modifica DNTR- Verificación de Auto | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 40 | 23/10/2017 | Referente Disposición DN N* 342/2017 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 396 | 18/10/2017 | Rectifica Disposición DN N* 393/17. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 394 | 17/10/2017 | Modificación DNTR- Duplicado de Placas Metálicas. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 393 | 12/10/2017 | Título Digital - ( TD ) - Se sustituye el texto de la Sección 1*, Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 39 | 29/09/2017 | Ref. Disp. DN N* 342/2017 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 377 | 20/09/2017 | Plazo para remitir planillas a los Registros-Remisión vía correo electrónico. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 35 | 15/09/2017 | Ref: Disposición DN N* 452/2016. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 370 | 13/09/2017 | Solicitud Tipo 08 D Auto y Moto - Entrada en vigencia- | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 33 | 13/09/2017 | Formulario 08 D. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 349 | 30/08/2017 | Modifica Digesto Certificado de Dominio e Informes. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 347 | 29/08/2017 | Modifica RINOF- Manual de Locales Registrales- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 341 | 28/08/2017 | Rectifica DI-2017-317 APN-DNRNPACP#MJ | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 342 | 16/08/2017 | Mero Representante- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 318 | 07/08/2017 | Evaluacion de desempeño año 2016- Comite Evaluador- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 317 | 03/08/2017 | Modifica DNTR Título I, Capítulo I, Sección 1ra. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 317 | 03/08/2017 | Modifica DNTR Título I, Capítulo I, Sección 1ra. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 316 | 03/08/2017 | Comunicación de transferencia automática por correo electrónico. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 316 | 03/08/2017 | Comunicación de transferencia automática por correo electrónico. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 315 | 02/08/2017 | Vigencia Formulario 13 D | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 315 | 02/08/2017 | Vigencia Formulario 13 D | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 280 | 11/07/2017 | Modificase el Artículo 11 de la Disposición DN N* 144/2017. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 271 | 10/07/2017 | EE-2017 13689568-DFCG#MJ Referente a Convenios de Complementacion de Servicios para la Percepción de las multas por Infracciones de Transito y Disp. DN N* 144 del 04/05/2017 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 20 | 22/06/2017 | Alcances de Medidas de no innovar | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 222 | 12/06/2017 | Plazos mínimos de conservación de documentos. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 207 | 02/06/2017 | Modifica DNTR, Título I, Capítulo VII, Sección 8va, RPA | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 207 | 02/06/2017 | Modifica DNTR, Título I, Capítulo VII, Sección 8va, RPA | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 206 | 02/06/2017 | Solicitud Tipo 08D Auto y Moto. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 194 | 31/05/2017 | Modificación Digesto, Cambio de Uso. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 18 | 31/05/2017 | Facturación de 0KM | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 150 | 10/05/2017 | Nuevos modelos de ST 01D | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 144 | 04/05/2017 | Sistema de Gestión de Infracciones de Tránsito. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 143 | 04/05/2017 | Modificación Digesto inscripción inicial sin emisión de Título y Cédula para Comerciantes Habitualistas. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 14 | 03/05/2017 | Alcance del beneficio de litigar sin gasto | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 12 | 20/04/2017 | Inmplementación de las Solicitudes Tipo 01D y 12D digitales | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 89 | 10/03/2017 | Incorpórase en el Art. 16, Parte Cuarta, Sección 3*, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como inciso m). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 86 | 09/03/2017 | Sustitúyese el texto del Art. 2*, Sección 1*, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 64 | 07/03/2017 | Rectifícase el artículo 1* de la N* 53. | |
Circular D.N | 8 | 23/02/2017 | Ref. organismo que certifica el carácter de Bomberos Voluntarios | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 56 | 14/02/2017 | Extiéndese el procedimiento establecido en la Disposición DN N* 143/16, ampliada por sus similares N* 206/16 y 253/16, a los RNPA MAVI, incorporados en el ANEXO IF-2017-01990018-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 44 | 07/02/2017 | Suspensión pago Arancel y Precarga Informática. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 38 | 01/02/2017 | Apruébase el modelo de Solicitud Tipo 13D que como Anexo I integra la presente e incorporase a la ección 3*, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 31 | 24/01/2017 | Modificia Digesto desgloce de documentación y Osiris. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 30 | 20/01/2017 | Establécese el día 1* de febrero de 2017 como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Recaudación -Osiris-suministrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 2 | 12/01/2017 | Circular por cobro o devolución de diferencias de aranceles y tributos en inscripciones iniciales. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 1 | 12/01/2017 | Circular aclaratoria Sello de Seguridad. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 6 | 09/01/2017 | Fe de Erratas Disposición DN N* 01/2017 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 5 | 09/01/2017 | Sustitúyese el artículo 2*, Sección 1*, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1 | 03/01/2017 | Modificaciones Varias Digesto | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 515 | 20/12/2016 | Modifícase la Sección 4*, Capítulo I, Título XI del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor . | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 511 | 16/12/2016 | Modifícase el Art. 3 de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 482 | 29/11/2016 | Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la solicitud tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales y 01D para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por la presente. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 476 | 24/11/2016 | Modifícase en la Sección 2, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto del artículo 2, el que queda redactado de la forma que se indica | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 477 | 23/11/2016 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo III, Sección 5*, Parte Tercera | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 469 | 16/11/2016 | Sustitúyese el Capítulo XII, Título 9 I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 457 | 02/11/2016 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales el Título I, Capítulo I, Sección 1*, texto del Art. 11 por el que indica. Libro Digital de Solicitudes Tipo. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 452 | 28/10/2016 | A partir del día 07 de noviembre de 2016, el trámite de informe de estado de dominio podrá también ser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 425 | 07/10/2016 | Modifícase el artículo 1 de la Disposición DN N*163/16 el que quedará redactado como se indica. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 388 | 06/09/2016 | Modificación de la Disposición DN N* 293/2012 atento el dictado de la Resolución de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 380 | 31/08/2016 | Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico- Ref.: Actu S04 95296/2016 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 298 | 05/08/2016 | Sustitúyese en la Sección 2*, Capítulo IV, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 297 | 05/08/2016 | Sustitúyese la Sección 3*, Capítulo XI, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 278 | 01/08/2016 | Rectifícase el Art. 3* de la Disposición DN N* 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: Sustitúyese en la Sección 9*, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 255 | 22/07/2016 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II , Capítulo XVIII, Sección 5*, artículo 1*, apartado 2, inciso b), el texto del primer párrafo por el que a continuación se indica: b). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 253 | 19/07/2016 | Extiéndese el procedimiento establecido en la Disposición DN N* 143/2016 a todos los Registros Seccionales de la Propiedad el Automotor del país. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 247 | 12/07/2016 | Sustitúyese el artículo 3*, Sección 1*, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que se indica. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 246 | 12/07/2016 | Referente a transferencias de automotores y motovehículos usados cuando el precio de transferencia resulte igual o superiror a $ 100.000 .- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 235 | 06/07/2016 | Incorpórase en la operatoria establecida por Disposición DN N* 70/2014 los trámites que se indican | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 233 | 04/07/2016 | Incorpórase en el Título II, Capítulo IX, Sección 3* del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículos 10*, 11 y 12, los textos que a continuación se indica. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 214 | 15/06/2016 | Comunica que se extiende el procedimiento establecido en las Disposiciones DN N* 143/16 y 206/16 a los RNPA con Competencia Exclusiva en Motovehículos y a los RNPA con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios que se encuente a cargo de Encargado o Interventor del RNPA del Automotor incluído en los Anexos, a partir del mes de agosto de 2016. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 206 | 08/06/2016 | Sustitúyese el artículo 1* de la Disposición DN N* 143/16 por el texto que se indica. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 191 | 19/05/2016 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8* el art. 4*, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 190 | 18/05/2016 | Los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial deberán ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 182 | 10/05/2016 | Modifícase en el Art. 2*, Sección 3*, Capítulo XI, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso a). | Ver Textourl |
Disposición D.N | 181 | 09/05/2016 | Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales , Título II, Capítulo III, Sección 5*, el texto del artículo 3*, inciso c.- | Ver Textourl |
Circular D.N | 41 | 05/05/2016 | Solicitud Tipo 01 | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 38 | 05/05/2016 | Transferencia de Automotores a favor del Gobierno de la iudad Autónoma de Buenos Aires | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 37 | 05/05/2016 | Subasta compactación de secuestrados | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 32 | 05/05/2016 | Ver Texto.pdf | |
Circular D.N | 30 | 05/05/2016 | Cedula de Identificación del Automotor y Placas de Identificación de los automotores clásicos o de colección | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 7 | 05/05/2016 | SURA | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 163 | 28/04/2016 | Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir un trámite de inscripción inicial, transferencia o cambio de radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular registral, deberán considerar a todos los fines tributarios como lugar de configuaración del hecho imponible del impuesto a la Tadicación de Automotores (patentes) -de conformidad con la legislación vigente- el domicilio del titular registral. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 143 | 13/04/2016 | Del uno al diez de cada mes, los Registros Seccionales procederán al envío digitalizado del desglose de los trámites que se detalla. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 142 | 13/04/2016 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título I, Capítulo II, el texto de la Sección 3* por el que obra como Anexo. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 137 | 12/04/2016 | Sustitúyese en la Sección 4*, Capítulo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor, el texto de los artículos 4* y 6* por los que se indica. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 130 | 07/04/2016 | Modifícase en la Sección 2*, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA el texto del artículo 13, el que queda redactado en la forma que se detalla. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 118 | 29/03/2016 | A partir del dictado de la presente, únicamente los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos indicados en el Anexo de la presente podrán expedir la Placa de Identificación Metálica del Motovehículos MERCOSUR, en los trámites de inscripciones iniciales de dominio. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 54 | 23/02/2016 | Sustitúyese em el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título II, Capítulo XIV, Sección 1*, Parte Primera, el texto del artícuo 6* que e indica. Ref. Cámara de Mandatarios. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 658 | 28/12/2015 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1*, el texto de la Parte Tercera por el que se indica. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 596 | 04/12/2015 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1*, el texto del Art. 7*, -Resumen de Pagos- | |
Disposición D.N | 555 | 20/11/2015 | Sustitúyese el artículo 8* de la Disposición DN N* 725/2005. | |
Disposición D.N | 460 | 07/10/2015 | Rectifícase el artículo 1* de la Disposición DN N*455/2015. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 455 | 05/10/2015 | 1) Incorpórase en el Art. 1*, Sección 4*, Capítulo VII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como inciso k), el texto que se indica | Ver Textourl |
Disposición D.N | 411 | 15/09/2015 | A partir del 1 de enero de 2016 la identificación dominial de los automotores y motovehículos estará compuesta por CUATRO letra y TRES números. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 380 | 24/08/2015 | Establécese a partir del 1* de septiembre de 2015, la utilización del instrumento -Resumen de Pago- en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, al momento del retiro del trámite por parte de los usuarios. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 353 | 03/08/2015 | Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N* 6582/58 y sus modificatorias) -Nuevo Código Civil y Comercial de La Nación. Entrada en vigencia para el día 1* de agosto de 2015. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 351 | 31/07/2015 | Modifícase la Disposición DN N* 293/12. Unidad de Información Financiera. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 172 | 20/04/2015 | Los agentes de esta Dirección Nacional que fueren designados como Interventores de un Registro Seccional en cualquiera de sus competencias deberán regirse en cuanto a los depósitos de las sumas recaudadas de acuerdo al Sistema Unica de Rendición de Gastos de los Registros Seccionales Intervenidos -SURGI- | |
Disposición D.N | 93 | 26/02/2015 | Sustitúyase el Reglamento para la rendición de gastos de los Registros Seccionales Intervenidos por agentes dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, aprobado por Disposición DN N* 270/2012, por el que integra la presente como Anexo. | |
Disposición D.N | 77 | 13/02/2015 | Extiéndese el procedimiento aprobado por la Disposición DN N* 911/11, en relación con los importadores habitualistas no incorporados oportunamente en los Anexos de las normas citadas, como así también a los importadores habitualistas de motovehículos no alcanzados por la Disposición DN N* 66/13.- | Ver Textourl |
Circular D.N | 2 | 13/02/2015 | Recomendaciones y recaudos para el correcto signado y sellado en la Cédula Unica. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 1 | 22/01/2015 | Se aprobará un nuevo modelo de Cédula de Identificación (Unica) para ser reemplazo de los modelos vigentes en Cédulas de Identificación del Automotor, Motovehículos, Mavi, y Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Automotores y Motovehículos. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 512 | 29/12/2014 | Sustitúyase el Art. 4* de la Sección 1a., Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro de la Propiedad del Automotor. Cédulas ded Identificaón del Automotor y Motovehículos. | Ver Textourl |
Circular D.N | 9 | 29/12/2014 | Cédula Unica de Identificación de Vehículos. | |
Disposición D.N | 87 | 21/03/2014 | Apruébase el modelo de Solicitud Tipo M que como Anexo I forma parte de la presente e incorpóraselo como Anexo XXIX del Art. 1*, Sección 3*, Cap. I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 80 | 27/02/2014 | Ver Texto.pdf | |
Disposición D.N | 70 | 19/02/2014 | VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: | Ver Textourl |
Disposición D.N | 38 | 28/01/2014 | Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12 | Ver Textourl |
Disposición D.N | 29 | 17/01/2014 | Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 446 | 08/11/2013 | Disposición Nº 293/2012. Modificaciones. | |
Disposición D.N | 228 | 07/06/2013 | Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos procesarán con el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) los pedidos de informe peticionados mediante el uso de los formularios 57 y 58, de conformidad con las instrucciones que al efecto suministre dicho sistema.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 227 | 07/06/2013 | Sustitúyense los artículos 4* y 5* del Título II, Capítulo XV, Sección 1* del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que quedaran redactados como se indica a continuación. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 219 | 27/05/2013 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registros Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, el texto de la sección 3* por el que obra como anexo de la presente.- | |
Disposición D.N | 132 | 04/04/2013 | Sustitúyese en la Disposición DN N* 293/12 el texto del artículo 5* como se indica. | |
Disposición D.N | 104 | 14/03/2013 | Sustitúyese en la Disposición DN N* 293/12, el texto de los artículos 5o y 7°.- | |
Disposición D.N | 66 | 19/02/2013 | Determinase el día 4 de marzo de 2013 como fecha de entrada en vigencia del procedimiento aprobado por la Disposición DNRPA y CP N* 911/11 modificada por similares N* 47/12 y 211/2012, respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehiculos.- | |
Disposición D.N | 38 | 24/01/2013 | Inscríbase en el Registro de Empresa Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial a la Empresa Sembrar S.R.L. | Ver Textourl |
Disposición D.N | 26 | 18/01/2013 | Inscríbase en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional a la empresa Remolques Ombú S.A. (CUIT 30-67390490). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 25 | 18/01/2013 | Inscríbase en el Resgistro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional a la empresa Industrias John Deere Argentina S.A. (CUIT 30-50372023-6). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 17 | 10/01/2013 | Inscríbase en el registro de Empresas Terminales de Maquinaria AgrÃcola. Vial e Industrial a la empresa Tecma Agropecuaria S.R.L. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 5 | 02/01/2013 | 1) Rectificase el Art. 2° de la Disposición DN N° 485/12, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica. 2) A los fines del cálculo de valor de mercado de aquellos automotores y motovehÃÂculos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá¡ adicionarle un ocho ciento (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. - | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 485 | 28/12/2012 | 1) A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. Y D.H. N* 1980/12, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente. 2) A los fines del cálculo del valor de mercado de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un ocho ciento (8%) al valor establecido para el año, en su defecto serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la resolución M.J. Y D.H. N* 1980/12.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 452 | 28/11/2012 | Sustituyese el Anexo I de la Disposición DN N* 527/04, por el modelo que obra como Anexo. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 408 | 30/10/2012 | Establécese que esta Dirección Nacional emitirá los Certificados de Fabricación Nacional de Automotores de carácter electrónico, que serán impresos por los Registros Seccionales con competencia en el trámite de inscripción inicial del automotor de que se trate, en un ejemplar para ser adjuntado al legajo B, de conformidad con el sistema que se apruba por la presente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 407 | 30/10/2012 | 1) Modificase el Digesto de Normas Técnico -Regístrales del Registro de la Propiedad del Automotor, en la forma en que a continuación se indica: 1.-Suprímese en el Título I, Capítulo X, la Sección 3’. 2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo II, Sección 1’ , Art. 28, el texto de los incisos e) y g) los que quedarán redactados de la manera en que a continuación se indica.- | |
Disposición D.N | 406 | 30/10/2012 | Dase por concluido el inventario de Legajos B a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, oportunamente incorporado al Digesto de Normas Técnico- Regístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por la Disposición DN N* 356/08.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 367 | 28/09/2012 | Determínase el día 1* de octubre de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (Resolución M.J. Y D.H. N* 396/02 y sus modificatorias), por intermedio de la Resolución M.J. Y D.H. N* 1981/12.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 366 | 28/09/2012 | Determínase el día 1* de Octubre de 2012 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por medio de la Resolución M.J. Y D.H. N* 1980/12 en el régimen arancelario de la Resolución M.J. Y D.H. N* 314/02 y sus modlficatorias.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 303 | 01/08/2012 | Inscríbese a la empresa Mar Maquinarias SA en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Direción Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividadesa los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 293 | 31/07/2012 | 1) Quedan alcanzados por la presente Disposición todos los trámites aislados o habituales, de inscripción inicial y de transferencia del dominio de los automotores, asi como la constitución y cancelación anticipada de prenda tanto sobre aquelos como | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 248 | 08/06/2012 | A partir del 21 de junio de 2012, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor operarán los trámites de cambio de radicación a traves del sistrema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE). | |
Disposición D.N | 247 | 08/06/2012 | Apruébase el modelo de “Título de Propiedad (SURA)” que como Anexo I integra la presente e incorpóraselo al Anexo VI de la Sección 1ª, Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | |
Disposición D.N | 246 | 08/06/2012 | 1) Apruébase el modelo de -Recibo de Pago de Aranceles- que revestirá el carácter de electrónico, contendrá una codificación única y será impreso sobre hojas de papel blanco común tamaño A4 en forma automática por el Sistema Único de Registración de | |
Disposición D.N | 211 | 15/05/2012 | Determínase el día 1* de junio de 2012 como fecha de entrada en vigencia del procedimiento aprobado por la Disp. DNRPA y CP N* 911/11modificada por su similar N* 47/12, en relación con los importadores cuya nómina obra como Anexo de la presente.- | |
Disposición D.N | 47 | 13/03/2012 | Sustitúyese el texto de los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la Disposición DN Nº 911/11 por los que se indican. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 46 | 09/03/2012 | Sustitúyese el texto de la sección 8*, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del RNPA, el cual integra la presente como Anexo I. | |
Disposición D.N | 911 | 30/12/2011 | Los certificados de importación habilitados por el Departamento Certificados de Fabricación e Importación de esta Dirección Nacional serán impresos por los Registros Seccionales con competencia en el trámite de inscripción inicial del automotor de que se trate, de conformidad con el sistema de procesamiento que se aprueba por la presente.- | |
Circular D.N | 27 | 16/12/2011 | Referente al régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. N* 270/00, modificada por su similar S.I.C. Y P. Y M.E. N* 17/05 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 882 | 22/11/2011 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título I, Capítulo VI, Sección 2*, artículo 2*, el texto del inciso b) por el que se indica.- | |
Circular D.N | 24 | 08/11/2011 | Expedición de -Cédula de Identificación del Automotor- y -Placas de Identificación- de los autos clásicos o de colección. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 746 | 01/11/2011 | Inscríbese a la empresa Bertotto Oscar Roque como fabricante de maquinaria agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Direccion Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 23 | 26/10/2011 | Previsiones contenidas en la disposición DN N* 471/2011 por cuyo conducto se introdujeran modificaciones en la Placa de Identificación Metálica del Automotor. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 22 | 13/10/2011 | Ref. Resolución U.I.F. N* 70/2011. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 694 | 12/10/2011 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1*, el texto del Art. 4* por el que a continuación se indica.- | |
Circular D.N | 19 | 12/09/2011 | Se informa que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Entre Ríos ha dispuesto su incorporación a la operatoria del sistema de estampillas autoadhesivas de seguridad- Circular DN N* 12/11.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 557 | 17/08/2011 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo IX, Sección 3º, el texto del artículo 7º.- | |
Disposición D.N | 494 | 19/07/2011 | A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Dirección Nacional verificará la información contenida en los Certificados de Fabricación de Motovehículos que emitan las fábricas terminales de conformidad con el modelo que por la presente se aprueba. | |
Disposición D.N | 475 | 15/07/2011 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad el Automotor, Título II, Capítulo I, el texto de la Sección 14* por el que obra como Anexo de la presente. 2) La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.- | |
Disposición D.N | 471 | 12/07/2011 | 1) Apruébase el nuevo modelo de Placa de Identificación Metálica que como Anexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1*, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 2) Apruébese el nuevo Anexo A -Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor-.- | |
Disposición D.N | 339 | 23/05/2011 | Autorízase a los Encargados e Interventores de los Registros Seccionales y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclsuiva en Motovehículos a intervenir en la impresión y habilitación de los duplicados y triplicados de los certificados de importación en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 3*, AnexoVI.- | |
Circular D.N | 12 | 20/05/2011 | Referente al sistema de estampillas autoadhesivas de seguridad . | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 319 | 13/05/2011 | Apruébase los modelos de Solicitud Tipo 01 y Solicitud Tipo 01 para uso exclusivo de automotores importados .- | |
Disposición D.N | 241 | 07/04/2011 | Apruébase el modelo de Solicitud Tipo 08 que como Anexo integra la presente e incorpóraselo como anexo X en la Sección 3*, Capítulo I, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | |
Disposición D.N | 106 | 02/02/2011 | Inscríbese a la empresa HDC INTERNATIONAL SA en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 1 | 25/01/2011 | Régimen de modelo año establecido por la Resolución ex S.I.C. N* 270/00, modificada por su similar S.I.C. Y P. Y M.E. N* 17/05. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1 | 03/01/2011 | Suspéndese la operatividad de lo dispuesto en el artículo 3* de la Disposición DN N* 286/10, prrorogada por su similar D.N. N* 464/10, hasta la fecha en que esta Dirección Nacional así lo disponga. | |
Disposición D.N | 745 | 28/09/2010 | 1*) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I la Sección 16, cuyo texto obra como Anexo I de la presente. 2) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registral | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 617 | 18/08/2010 | Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | |
Circular D.N | 25 | 07/07/2010 | Con motivo de la entrada en vigencia de la Disposición DN N° 483/10 de fecha 22 de junio de 2010 -rectificada por Disposición DN N* 492/10, que modificó la Disposición DN N° 83/10 en lo atinente a los controles a cargo de los Sres. Encargado en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 527 | 06/07/2010 | Inscríbese a la Empresa Ghiggeri Motos S.R.L. en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 484 | 22/06/2010 | Inscríbese a la empresa Pedro Favot Di S.R.L. Como fabricante de maquinaria agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 440 | 04/06/2010 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título II, Capítulo IV, Sección 1*, el tecto del Art. 2* por el siguiente: Art. 2* la comunicación a la que se refiere el artículo anterio (denuncia de venta) se presentará mendiante Solicit | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 19 | 07/05/2010 | Ref. Programa de Carta Compromiso. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 344 | 06/05/2010 | Sustitúyese el texto del primer párrafo del Art. 1*, Sección 6*, Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales por el que seguidamente se indica. | |
Disposición D.N | 273 | 14/04/2010 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico -Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5*, toda mención a la suma de Veinticinco Mil Pesos ($25.000) por Treinta Mil Pesos (30.000), así como toda mención a la Resolución AFIP N* 2762/10.- | |
Disposición D.N | 223 | 25/03/2010 | Inscríbese a la empresa First Rate S.A. en el Regisrto de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglametar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 206 | 19/03/2010 | Inscríbese a la empresa Olmo Bikes S.A., en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 203 | 18/03/2010 | Fíjase el 5 de abril de 2010 como fecha de etrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disp. DN N* 667/09, modificada por su similar N* 70/10.- | |
Disposición D.N | 104 | 12/02/2010 | Inscríbese a la empresa CMZ S.A. (CUIT 30-71079109-7) como fabricante de maquinaria agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 7 | 05/02/2010 | Comunica que en virtud del plazo estipulado para la entrada en vigencia de la Disposición DN N* 83/10 vinculada con la aplicación operativa de la Resolución U.I.F. N* 310/09, este organismo ha solicitado que aquel término se extienda hasta el 11 de Febrero de 2010. | Ver Texto.pdf |
Circular D.N | 6 | 05/02/2010 | Error material en el contenido de la tabla de valuación de los automotores aprobada en la Disposición DN N* 832/09, respecto de las unidades alli consignadas con las denominaciones que se señalan, corresponde que se enmienden dichos errores a partir de la inclusión de los datos que se indican. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 76 | 03/02/2010 | Rectifícase la Disposición DN N* 831/09 -en su artículo 3*, puntos 1 y 2- donde dice Sección 5*, debe reemplazarse por Sección 6*.- | |
Disposición D.N | 70 | 01/02/2010 | Sustitúyese el Art. 2* de la Disposición DN N* 667 del 27 de octubre de 2009 por el texto que a continuación se indica.- | |
Disposición D.N | 69 | 01/02/2010 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo IX, Sección 3*, el texto del Art. 6*.- | |
Circular D.N | 2 | 08/01/2010 | Referente a error material detectado en Circular DN N* 20/2009- Modelo año 2009- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1 | 07/01/2010 | Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | |
Circular D.N | 1 | 05/01/2010 | Modificaciones introducidas en la Resolución M.J. Y D.H. N* 314/02. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 842 | 30/12/2009 | 1) Prorrógase hasta el día 05 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia de los artículos 2*, 3*, 4*, 5* y 6* de la Disposición DN N* 830/2009.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 831 | 28/12/2009 | Incorpórase en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, como sección 6*, el texto que como Anexo integra la presente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 830 | 23/12/2009 | Fijase el 04/01/2010 como fecha de entrada en vigencia de la previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. Y D.H. N* 1525/09, con excepción de los Aranceles N* 42) y 43).- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 627 | 07/10/2009 | Agréguese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, a continuación de la correlatividad de cada uno de sus Capítulos, en carácter de normas aclaratorias y bajo el título "Circulares aclaratorias y complementarias", las normas que a cont | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 459 | 29/07/2009 | Incorpórase en los Anexos I de las Disposiciones N* 288/02 y 207/03 los siguientes tipos de automotores: "MINIBUS", "MIDIBUS" y "OMNIBUS". | |
Disposición D.N | 382 | 22/06/2009 | Inscríbase a la empresa Bosch Hnos S.A. En el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 344 | 05/06/2009 | Amplíase la nómina de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a los cuales les es provisto en forma gratuita el elemento registral "Hoja de Inventario" y "Hoja de Transferencia" -aprobada por Disposición DN N* 530/08.- | |
Disposición D.N | 285 | 12/05/2009 | Establécese el día 18 de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición DN N* 143/09.- | |
Disposición D.N | 262 | 30/04/2009 | Fíjase el día 04/05/2009 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J.S. Y D.H. N* 1338/09.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 242 | 23/04/2009 | Inscríbase a la Empresa Agromet Hernando S.A. como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinarai Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 241 | 23/04/2009 | Inscríbase a la Empresa Leonhartt Jorge Osvaldo como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 147 | 09/03/2009 | Inscríbese a la Empresa DMA Motors S.A. C.U.I.T. 30-70923886-4 en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 143 | 06/03/2009 | 1)Cualquier persona podrá solicitar informes estadísticos en forma directa ante esta Dirección Nacional. 2) Estas solicitudes sólo podrán referirse a información que revista exclusivamente carácter de dato estadístico, es decir, sin individualización | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 130 | 27/02/2009 | Sustitúyese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título I, Capítulo IV, Sección 4* | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 110 | 20/02/2009 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, Sección 4*, el texto del artículo | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 23 | 19/01/2009 | Establécese el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición DN N* 680/08 y de la Resolución M.J.S N* 4018/08.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 867 | 25/11/2008 | 1) Respecto de las peticiones de inscripción de automotores que no contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, los Registros Seccionales no deberán expedir Cédula de Identificación -conforme lo establecido en la Disposición DN N* 758/02- ni Placas de Identificación. En esos supuestos, asimismo, deberán dejar constancia de la imposibilidad legal de circulación del automotor en el Título del Automotor, en los informes y cedrtificados de estado de dominio que se expidieren, y en los certificados dominiales que se emitieren en caso de cambio de radicación del dominio.- | |
Disposición D.N | 680 | 16/09/2008 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1*, el artículo 3* . | |
Disposición D.N | 679 | 16/09/2008 | Inscríbese a la Empresa Apache S.A. como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinará Agrícola, Vial o Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 653 | 04/09/2008 | Apruébase los modelos de Formularios 13 " Informe Impositivo"- Provincia de Tucumán", 13C "Bajas Impositivas"- Pcia. de Tucumán y 13 A "Alta Impositiva- Pcia. de Tucumán", que integran la presente como Anexos I, II y III, respectivamente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 634 | 29/08/2008 | Inscríbase a la empresa Conosur S.A..en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 633 | 29/08/2008 | Inscríbese a la empresa Vigros S.A. Como fabricante de maquinaria vial y agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 619 | 26/08/2008 | 1) Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 9*, el texto del artículo 4* en la forma en que a continuación se indica: "Artículo 4*.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo "17".- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 601 | 14/08/2008 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Título I, Capítulo V, Sección 1*, Art. 1*, el texto del inciso h).- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 572 | 05/08/2008 | Inscríbese a la empresa Corven Motors Argentina S.A. En el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 552 | 28/07/2008 | Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J.y D.H. N* 314/02, la tabla de valución de los automotores aprobada oportunamente por el artículo 1* de la Disposición DN N* 838 del 27 de diciembre de 2007, por la que obra como Anexo de | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 551 | 24/07/2008 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 6*, el texto del artículo 3* . | |
Disposición D.N | 530 | 16/07/2008 | Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Título I, Capítulo X, como Sección 3* la que como anexo I se aprueba y forma parte de la presente.- | |
Disposición D.N | 506 | 10/07/2008 | Inscríbese a la Empresa Yamaha Motor Argentina S.A en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 505 | 10/07/2008 | Inscríbese a la empresa Rodaber S.A. en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional, con el efecto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 396 | 04/06/2008 | Inscríbese a la empresa Appia Motor Argentina S.A como fabricante de motovehículos en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo XX.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 395 | 04/06/2008 | Inscríbese a la empresa Bounous Maquinarias S.A como fabricante de Maquinaria Agrícola o Industrial en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 356 | 21/05/2008 | 1) Reordénase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título I, el Capítulo X, cuyo texto actual pasará a integrar la Sección 1*. 2) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título I, Capítulo X, como Sección 2* la que como Anexo I se aprueba y forma parte de la presente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 318 | 05/05/2008 | Modifícase los apartados 1 y 4 del Art. 1* de la Disposición DN N* 309/08, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 309 | 28/04/2008 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA en la forma en que se indica | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 161 | 29/02/2008 | Fíjase el día 1* de marzo de 2008 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 1* de la Resolución MJS Y DH N* 209/08.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 146 | 20/02/2008 | Las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación y formación de mandatarios sobre el régimen del automotor deberán solicitar en forma previa su acreditación ante la Dirección Nacional, presentando la documentación que detalla. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 65 | 25/01/2008 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3*, artículo 3°. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 747 | 23/11/2007 | Suspéndese la aplicación de la previsión contenida en el último párrafo del punto a.3, inciso a), artículo 1*, Sección 3*, Capitulo V, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. | |
Disposición D.N | 598 | 28/09/2007 | Extiéndese las previsiones contenidas en la Disposición DN N* 454/03 a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 586 | 20/09/2007 | Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 2*, como artículo 3*, el texto que a continuación se indica.- | |
Disposición D.N | 585 | 20/09/2007 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, el texto de la Sección 4*, por el que obra como Anexo de la presente. | |
Disposición D.N | 581 | 19/09/2007 | Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, Sección 1*, el texto de los artículos 6* y 8* por los que a se indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 522 | 17/08/2007 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título II, Capítulo XIV, Sección 1*, en la forma en que se detalla.- | |
Disposición D.N | 293 | 17/05/2007 | 1) El recaudo impuesto por el Art. 3* del Anexo I de la Resolución M.E. Y J. N* 2047/86 se tendrá por satisfecho cuando el Registro Seccional deje constancia del número de recibo e importe del arancel percibido cuanto menos en el ejemplar original de la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente al trámite de que se trate. 2) Modíficase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en la forma que a | |
Disposición D.N | 50 | 18/01/2007 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, en la forma en que a continuación se indica. | |
Disposición D.N | 552 | 11/09/2006 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Título II, Capítulo XIII, Sección 2*, el texto del artículo 3* por el que se indica. | |
Disposición D.N | 536 | 31/08/2006 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 1*, en la forma en que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2*.- | |
Disposición D.N | 164 | 30/03/2006 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título II, Capítulo II, la Sección 9* por la que obra como Anexo I de la presente. 2) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico Registrales del RNPA, Título II, Capítulo XVII, Sección 3* la que obra como Anexo II de la presente. 3) Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "17" Inscripción preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores que obra como Anexo III de la presente.- | |
Disposición D.N | 79 | 06/02/2006 | Apruébase el texto ordenado de la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del RNPA de la Propiedad del Automotor, que como anexo integra la presente.- | |
Disposición D.N | 61 | 25/01/2006 | 1) Establécese que las Cédulas de Identificacion de los Automotores tendrán una vigencia d Un año corrido a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotoresw destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o rem´s o al transporte de carga o de pasajeros, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a las Cédulas de Identificación del Motovehículo o de la Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial. 2) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo IX, Sección 3*, como artículos 7* y 8*.- | |
Disposición D.N | 842 | 26/12/2005 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título II, Capítulo I, Sección 1*, el texto del artículo 1* por el que indica.- | |
Disposición D.N | 807 | 13/12/2005 | 1) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, a continuación de la Sección 10*, la Sección 11* cuyo texto obra como Anexode la presente. 2) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su dictado.- | |
Disposición D.N | 795 | 07/12/2005 | 1) Suprímese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVI, la Sección 11ª. 2) Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dado el carácter de interés | |
Disposición D.N | 769 | 23/11/2005 | Inscríbase a la empresa Releyco S.R.L. Como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 753 | 15/11/2005 | 1) Las previsiones referidas al Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista contenidas en la Disposición DN N* 747/03 entrarán en vigencia el día 1* de diciembre de 2005.- | |
Disposición D.N | 751 | 15/11/2005 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Título II, Capítulo I, Sección 5*, el texto del artículo 2* por el que a continuación se indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 714 | 31/10/2005 | Inscríbese a la empresa Industrias Metalúrgicas Epelde Hnos. S.A. Como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 713 | 31/10/2005 | Inscríbese a la empresa ABATI S.A. Como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 590 | 16/09/2005 | Inscríbese a la empresa GUARDIAGRELLI SRL como fabricante de Maquinaria Agrícola, en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 589 | 16/09/2005 | Inscríbese a la empresa CYM MATERIALES SA como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 565 | 30/08/2005 | Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA, Título I, Capítulo XI, Sección 3*, como artículo 6* por el que indica.- | |
Disposición D.N | 178 | 04/03/2005 | Inscríbase a la empresa Venado S.R.L. Como fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 139 | 23/02/2005 | Inscríbese a la empresa Caimán SRL como Fabricante de Maquinaria Agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 138 | 23/02/2005 | Suspéndese a partir del día de la fecha la vigencia de la Disposición DN N* 127/05 hasta la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 127 | 18/02/2005 | A partir del 21 de febrero de 2005, la situación fiscal de las personas físicas o jurídicas que peticionen la inscripción inicial o la transferencia de un automotor a su favor, así como la de los constituyentes de una prenda y los acreedores prendarios que peticionen la inscripción, endoso, modificación o reinscripción de un contrato prendario deberá ser obligatoriamente consultada por los Encarados de los Registros Seccionales a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar). | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 15 | 06/01/2005 | 1) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo I, Capítulo XI, Sección 2*, como artículo 6* el siguiente: Art 6*.- A los fines de calificar si una persona física o jurídica se encuentra inhibida o pesa sobre ella una medida precautoria de carácter personal que afecta su capacidad de disposición como deberán proceder.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 526 | 04/08/2004 | Aprúebase el modelo de solicitud Tipo "04-D" que obra como Anexo I de la presente e incorpóraselo en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA,Ttítulo I, Capitulo I, Sección 3*, como Anexo VII, en sustitución del actual Anexo VII.- | |
Disposición D.N | 491 | 15/07/2004 | Sustitúyese en el digesto de Normas Técnico Registrales, Título II,Capítulo III, Sec 4*, el texto del artículo 4* por el siguiente:" Artículo 4*: A los efectos de la tramitación de las denuncias de recupero, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1*, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo título y Capítulo citados, Sección 2* y en especial comprobará: a) Que se refiera al automotor inscripto. b) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que presente simultaneamente la solicitud tipo "08" en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre o el adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada o una entidad aseguradora en la forma y condiciones indicadas en el inciso a), segundo párrafo, del artículo 2* de esta Sección. c) Que la constancia judicial de recupero contenga el número de dominio del automotor, marca, modelo y las codificaciones de identificación del motor y del chasis y todos estos datos coincidan con los que figuran en las constancias registrales. La efectiva expedición del instrumento que dispuso la entrega deberá ser constatada en la forma prevista en el Título I, Capítulo XI, Sección 3*. e) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor. Cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Registro despachará el trámite en la forma prevista en el artículo siguiente". Artículo 2*: La presente entrará en vigencia el día 19 de julio de 2004.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 264 | 15/04/2004 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 2ª.- | |
Disposición D.N | 263 | 15/04/2004 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo XVII, Sección 2*.- | |
Disposición D.N | 72 | 29/01/2004 | Las Empresas terminales de la industria automotriz y las empresas terminales de motovehículos inscriptas en esta Dirección Nacional deberán inscribir en el Registro de comerciantres Habitualistas a las personas que habilitarán a efectos de certificar firmas o autenticar documentos en los casos previstos en la normativa vigente, mediante el uso de la solicitud tipo "86"- Inscripción de los Certificantes de firmas del Comerciante Habitualista | |
Disposición D.N | 768 | 29/12/2003 | Las certificaciones de firmas practicadas por los Jueces de Paz de la Pcia de Santa Cruz serán aptas para ser presentadas en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya jurisdicción territorial comprenda la del juzgado interviniente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 747 | 19/12/2003 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1*, por el que se indica.- | |
Disposición D.N | 681 | 20/11/2003 | 1) A partir del 02/01/2004, las verificaciones de los motovehículos deberán practicarse en la Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente son aptas para su presentación ante los Registros S | |
Disposición D.N | 653 | 11/11/2003 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo , en la forma que a continuacion se indica: 1.- Sustitúyese enla Sección 1°, el texto del inciso c) por el siguiente: "c) | |
Disposición D.N | 588 | 20/10/2003 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en forma en que a continuación se indica: 1.- Sustitúyase en el Título I, Capítulo VI, Sección 2ª, el texto de los artículos 1º y 2º . | |
Disposición D.N | 561 | 30/09/2003 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1*, Parte Segunda, el texto del artículo 11 por el siguiente: "Art. 11.- Cuando el pedido de informe se r | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 542 | 23/09/2003 | Modifícase la Disposición Nº 376/2003, en relación con los trámites de alta y baja simultánea de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo de automotor, con la finalidad de acotar la intervención de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y circunscribirla a aquellas tramitaciones que podrían dar lugar a maniobras delictivas. | |
Disposición D.N | 529 | 18/09/2003 | Levántase la suspensión dispuesta por la Disposición D.N. Nº 377/2003, en relación con la posibilidad de peticionar informes de dominio en cualquier Registro Seccional de la Propiedad del Automotor mediante el uso del Formulario "57". | |
Disposición D.N | 516 | 15/09/2003 | Establécese que las Cédulas de Identificación de los automotores vencerán a los seis meses contados a partir de su expedición. Excepciones. | |
Disposición D.N | 454 | 21/08/2003 | Se incorpora junto a la Disposición DN N° 598/07 en el Título II, Capítulo III, Sección 8 del D.N.T.R. 1) Establécese que, en oportunidad de peticionarse el trámite de cambio de radicación | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 439 | 13/08/2003 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, Sección 1*, artículo 3*, el texto del inciso 4* por el siguiente: "4) Las firmas estampadas en las solicitudes Tipo "99 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 377 | 18/07/2003 | Suspéndese la posibilidad de peticionar trámites regulados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte Primera, artículo 5º y Parte Segunda, artículo 11, sólo en lo que respecta a la petición mediante Formulario "57". | |
Disposición D.N | 376 | 18/07/2003 | Créase una Base de Datos de Títulos del Automotor y de Cédulas de Identificación, hurtadas, robadas o extraviadas antes de su expedición por parte de los Registros Seccionales. Apruébase el modelo de "Cédula de Identificación para autorizado a conducir". | |
Disposición D.N | 285 | 29/05/2003 | 1) Fíjase el 1* de Julio del 2003 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición DN N* 90/03. 2) Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del registro Oficial, y archívese.- | |
Disposición D.N | 269 | 22/05/2003 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección Tercera, con la finalidad de reducir el costo de los trámites de verificación de los motovehículos. | |
Disposición D.N | 231 | 30/04/2003 | Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición N° 88/2003, prorrogada por su similiar N° 169/2003, referida a las reincripciones en el Registro de Mandatarios. | |
Disposición D.N | 224 | 30/04/2003 | 1) No están alcanzados por la restricción temporal establecida por el artículo 13 del Régimen Jurídco del Automotor -y por tanto no caducan a los noventa (90) días de su otorgamiento los poderes especiales otorgados en los términos del artículo siguie | |
Disposición D.N | 201 | 10/04/2003 | Fíjase la fecha de entrada en vigencia de la Disposición No. 90/2003, referida a la identificación de los presentantes de trámites mediante la utilización de determinados formularios. | |
Disposición D.N | 169 | 26/03/2003 | Prorrógase la entrada en vigencia de las Disposiciones Nros. 88/2003 y 89/2003, mediante las cuales se modificaron las normas que regulan la inscripción de los mandatarios en el registro y se dispuso el llamado a reinscripción de los mismos, respectivamente. | |
Disposición D.N | 90 | 13/02/2003 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1*, el artículo 2*, el texto del cuarto párrafo por el que indica. 2) Apruébase el modelo del Formulario "59" Identificación del Mero Presentante, y del Formu | |
Disposición D.N | 3 | 02/01/2003 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales, incorporándo en el Título II, Capítulo I, Sección 9°, un precepto respecto de los automotores inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos que no cuenten con identificación original de fábrica de motor o de chasis. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 812 | 06/12/2002 | 1) Mod´fícase el Digesto de Normas Técnico Registrales del RNPA, Título I, Capítulo XI, en la forma que a continuación se indica: | |
Disposición D.N | 772 | 20/11/2002 | Art 1°.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo II, Sección 7°, artículo 1°, el texto el primer párrafo por el siguiente: "Artículo 1°.- Los Registros admitirán la presentación simultánea de transferencias respec | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 759 | 15/11/2002 | Art 1.- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, el Capítulo XXII. Art 2.- A partir del 1° de enero de 2003 sólo podrán emitir certificados de fabricación de las unidades que produzcan los fabricantes de automotores no autopropulsados que se hubieren inscripto en el registro previsto en el articulo 28 de la Ley 24.449 | |
Disposición D.N | 758 | 15/11/2002 | Art 1) A partir del 1° de diciembre de 2002 los Encargados de Registros controlarán, en forma previa y para dar curso a la inscripción que se les peticione, que en los certificados de fabricación o de importación de automotores fabricados o importados | |
Disposición D.N | 756 | 15/11/2002 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1a., en relación con los requisitos exigidos para la entrega de Solicitudes Tipo. | |
Disposición D.N | 707 | 30/10/2002 | Extiéndense las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos. | |
Disposición D.N | 667 | 07/10/2002 | Articulo 1º.- Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, CapítuloIII, Sección 3ª en la forma en que a continuacion de indica: 1.- Suprímese el último párrafo del artículo 3º de | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 639 | 26/09/2002 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5a., en relación con la baja definitiva y temporal del automotor. | |
Disposición D.N | 587 | 11/09/2002 | Artículo 1º.- Suspéndese hasta la fecha en que lo disponga esta Dirección Nacional la posibilidad de peticionar los trámites regulados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, artículos 5º y 6º | |
Disposición D.N | 549 | 02/09/2002 | 1) Prorrógase hasta el 1* de octubre de 2002 la entrada en vigencia de la Disposición DN N* 456/02, en lo que respecta al trámite de Informe de Estado de Dominio Urgente. 2) Prorrógase hasta la fecha indicada en el artículo anterior la entrada en vig | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 525 | 22/08/2002 | 1) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capitulo III, Sección 3*, como artículo 3*, el siguiente: "Artículo 3*.- En la misma oportunidad indicada en el artículo 1* de e | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 456 | 22/07/2002 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, título II, Capítulo XIV, en relación con el informe de estado de dominio, el trámite de informe nominal y el de estado de dominio urgente, brindando en este caso la posibilidad de conocer la situación jurídica de un automotory de su titular el mismo día en que se peticione la información. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 305 | 28/05/2002 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIX, el texto de los artículos 2* y 3*, por los que a continuación se indican: "Artículo 2*.- Para solicitar la reposición de las placas de identificación se deberá pres | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 286 | 22/05/2002 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, en relación al tratamiento dado al arancel por la acreditación de personería. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 285 | 22/05/2002 | 1) Sustitúyese el texto del artículo 1* de la Disposición DN N* 1255/99, por siguiente: "ARTICULO 1*.- A partir del 3 de junio de 2002, podrá peticionarse la inscripción de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fab | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 283 | 22/05/2002 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Titulo I, Capítulo VII, Sección 1*, artículo 1*, el texto del iniciso c) por el siguiente: "c) Inscripciónde la transferencia, con excepción de las situaciones previstas en la Sección 4*, | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 217 | 12/04/2002 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo V, Sección 4ª. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 153 | 15/03/2002 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA , Título II, en la forma que que se indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 856 | 28/12/2001 | Suspéndese las inscripciones en el Registro de Mandatarios reguladas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, hasta el 1º de marzo de 2002. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 814 | 12/12/2001 | 1) Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 7ª, artículo 3ª, como inciso i) el que a continuación se indica, y reordénase como incisos j), k; y l) los actuales incisos i), j) y k): "i) En caso de que el motor que se incorpore haya sido subastado por un organismo oficial: la constancia o certificado de compra extendido por el organismo oficial que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor, debidamente firmado por la autoridad, en la que deberán constar los datos individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor. Si del propio documento surgieren recaudos para su aptitud (v.gr. Aprobación posterior de la subasta realizada, etc.) el Encargado controlará que conste en el documento que se ha dado cumplimiento a ellos. Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio, deberá presentarse también la factura de compra o documento que acredite la adquisición a favor de este último y acreditarse la respectiva cadena de ventas, presentándose para ello fotocopia de las respectivas facturas o documentos que acrediten la adquisición desde el adquirente en la subasta hasta el último vendedor. Si la verificación presentada para el trámite resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo se otorgará una codificación de identificación (R.P.A.. O R.P.M., según el caso), previa presentación de la Solicitud Tipo "02" correspondiente, si la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el documento de origen de éste (v.gr. Falta de numeración, identificación adulterada, etc).- 2) La presente disposición entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2001. | |
Disposición D.N | 751 | 23/11/2001 | 1) Extiéndanse a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos informatizados las previsiones referidas al Sistema Integrado de Anotaciones Personales contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capitulo XI, Sección 4*, las que entrarán en vigencia en cada Registro a partir de la fecha en que le sea indicado por la nota del Comité de Informatización de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quién también deberá comunicar esa fecha al Departamento Técnico Registral. La comunicación por circular de las medidas anotadas en esta Dirección Nacional que efectúa el citado Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 3* de la Disposición D.N N* 841/00, se limitará a los regisrtos Seccionales que aún no operen en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales. 2) Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, incorpórase al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo I, Capítulo XI, Sección 4*, como artículo 7*, que a continuación se indica.- | |
Disposición D.N | 735 | 16/11/2001 | 1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuación se indica: 1) Incorpórase en el Título I, Capítulo II, Sección 1*, artículo 1*, como cuarto párrafo, el siguiente texto: " Los pedidos de certificados de transferencia podrán ser soliictados por intermedio de cualquier Registro Seccional, en la forma y condiciones previstas en el Título II, Capítulo XIV,Sección 3*, artículo 4*". 2) Sustítuyese en el Título II, Capítulo XIV, el encabezamiento y el Texto de la Sección 3* por los que a continuación se indican: "Seccion 3* EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 712 | 12/11/2001 | 1) Fíjase el 1* de febrero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de las normas contenidas en el Título II, Capítulo I, Sección 1*, Parte Segunda, artículo 2*, apartado II, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, aprobadas por Disposición D.N. N* 36 del 08/01/1996 y referidas al certificado de fabricación de motovehículos. 2) Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior para peticionar la inscripción inicial de motovehículos producidos, a partir de la fecha allí indicada, por Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XX, deberá presentarse el certificado de fabricación que se ajuste a la normativa cuya vigencia se establece por la presente.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 679 | 26/10/2001 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo I, Capítulo V, Sección 1a, artículo 1° el texto del inciso c), por el siguiente: "c) Juez, Secretario, Prosecretario o Juez de Paz con facultades certificantes para el acto". 2) Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- | |
Disposición D.N | 589 | 12/09/2001 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo I, Capítulo III, Sección 3º, el texto del artículo 1º. 2) Derógase en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, Capítulo V, Sección 3ª, el artículo 3ª y el Anexo I de dicha Sección. 3) Déjase sin efecto la obligación establecida en el artículo 1º de la Disposición DN N* 1052 del 23 de octubre de 1997, de remitir mensualmente a esta Dirección Nacional una fotocopia de la declaración jurada relativa a envio de legajos que se adjuntó a la última liquidación de emolumentos, acompañada de las fotocopia de las constancias de envío de cada legajo. 4) Las disposiciones de la presente se aplicarán a partir de las rendiciones correspondientes al mes de agosto del corriente año. 5) Regístrese, comuníquese y archívese. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 568 | 03/09/2001 | Art.1) Modifícase el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en la forma que a continuacion se indica: 1- Sustitúyese en el Título I, Capítulo XII, artículo 10, el texto del último parrafo por el siguiente: "También gozarán del derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos, contadores públicos y martilleros judiciales, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, en todos los casos previa acreditación de su carácter mediante la exhibición de las respectivas credenciales." 2- Sustitúyese en Título II, Capítulo XIV, Sección 2*, artículo 4*, el texto del último párrafo por el siguiente: "Del mismo modo los abogados, procuradores, escribanos públicos, contadores públicos y martilleros judiciales, podrán efectuar esa consulta con la sola presentación de sus respectivas credenciales, y previo pago del arancel correspondiente, siéndoles de aplicación el artículo 2* de esta sección y debiéndose dejar constancia en la Hoja de Registro de tal circunstancia, firmando el profesional y aclarando su nombre y número de matrícula".- | |
Disposición D.N | 412 | 28/06/2001 | 1) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capitulo XI, Sección 4a, el texto del artículo 2*, por el que indica. 2) Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capitulo XI, Sección 4a, el texto del artículo 6*, por el que indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 364 | 12/06/2001 | 1) Deróganse del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 11*, los artículos 9* a 19*, inclusive, los Anexos I y II de dicha Sección y toda otra norma vinculada con la baja del automotor para su desguace y destrucción -Decreto N* 35/99-, incorporada a ese cuerpo normativo. 2) Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 246 | 18/04/2001 | Inscríbese a la empresa Jinarg S.A. como fabricante de motovehículos en el Registro de Empresas Terminales de Motovehículos que lleva esta Dirección Nacional, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1005 | 27/12/2000 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,Título II, Capitulo I, en la forma que que se indica: 1.- Sustitúyese, en la Sección 1*, el texto del artículo 9* por el que indica. 2.- Sustitúyese, en laSección 6*, el texto del artículo 1* por el que indica.- | |
Disposición D.N | 973 | 15/12/2000 | Derógase a partir del 01/01/2001 el Título II, Capítulo XVIII, Sección 3º del Digesto de Normas Técnico Registrales del RNPA y consecuentemente, toda referencia a esa Sección que contenga dicho cuerpo normativo. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 907 | 17/11/2000 | Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías, Anexo V de la Resolución Conjunta D.G.A y D.N.R.N.P.A y C.P. Nros. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales del RNPA como Anexo V del Título II, Capítulo I, Sección 3*, por el que como Anexo I integra la presente disposición. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 846 | 06/11/2000 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedas del Automotor, Título I, Capítulo XI, en la forma en que se indica: 1) Sustitúyese en la Sección 1* el texto del artículo 4*. 2) Sustitúyese en la Sección 2* el texto de los artículos 1*, puntos II, VI y VII, 2* y 4*.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 802 | 23/10/2000 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 5*, el texto del artículo 3*, por el siguiente:"Artículo 3*.- También en la carátula del Legajo se asentará en forma bien visible: " Adquirido según régimen Ley N* 19279" ".- | |
Disposición D.N | 579 | 01/08/2000 | 1)Sustitúyense en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 3º, los textos de los artículos 3º y 7º, por los siguientes:Artículo 3º.- La Asociación de Concesionarios de Automotorers de la República Argentina, en su carácter de Ente Cooperador, sólo entregará la Solicitud Tipo " Inscripción Inicial 01" para importados a : A - Empresas Terminales, de la Industria Automotriz o de Motovehículos autorizadas por la Dirección Nacional, y sus Concesionarios B - Representantes y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras y sus concesionarios. C- Coordinadores destacados en las Delegaciones de la Dirección Nacional por ante las Aduanas del país, por conducto del Area Delegaciones Aduaneras. D- Compradores declarados en despacho que revistan el carácter de destinatarios finales de la unidad. E- Compradores declarados en despacho, cuya facturación sea admitida por la Direcciòn Nacional para practicar la inscripción inicial de automotores importados. F- Importadores Habitualistas y sus concesionarios, inscriptos como tales en la Dirección Nacional" Artículo 7º- Los Coordinadores destacados en las Delegaciones de la Dirección Nacional por ante las Aduanas del país estarán facultados a entregar dichas Solicitudes Tipo "01" a aquellos importadores que no revistan el carácter de comerciantes habitualistas y sean los compradores declarados en el despacho a plaza. A tal efecto, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la Argentina-por conducto del Area Delegaciones Aduaneras-entregará dichas Solicitudes Tipo en consignación a los Coordinadores mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán mantener un Stock permanente no mayor a CINCUENTA (50) juegos, a cuyo fin por la misma vía y previa presentación de la correspondiente planilla- declaración jurada-, la que se ajustará al modelo que se agrega como Anexo I al final de esta Sección, solicitarán la reposición de solicitudes cada vez que resulte necesario".- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 576 | 26/07/2000 | Sustitúyese el modelo de Declaración Jurada de Individualización de Mercaderías, Anexo V de la Resolución D.GA. Y D.N.R.N.P.A. Y C.P. 231/97 y 976/97, respectivamente, incorporada al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Anexo V del Título II, Capítulo I, Sección 3*, por el que como Anexo I integra la presente disposición. Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo I, Sección 3*, el texto del encabezamiento y de los Puntos I a V del Instructivo para la tramitación de certificados de Nacionalización de Importación de Automotores y otras mercaderías-Anexo VI .- | |
Disposición D.N | 521 | 11/07/2000 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2*, en la forma que se detalla.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 136 | 15/02/2000 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor , Título II, Capítulo IV, Sección 1* en la forma que indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 66 | 20/01/2000 | Derógase la Disposición D.N. Nº 62 del 20/01/2000.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 63 | 20/01/2000 | Aclárase que las referencias contenidas en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los RNPA del Automotor y de los RNPA con Competencia Exclusiva en Motovehículos al Ministerio de Justicia, deben considerarse efectuadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 58 | 19/01/2000 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo V, Sección 3ª, el texto del primer párrafo del artículo 3º.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 20 | 10/01/2000 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo I, Sección 3ª, los textros de los artículos 3º, incico c) -segundo párrafo-.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 18 | 06/01/2000 | Aclárase que las referencias contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a los Ministerios de Justicia, de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social, deben considerarse efectuadas, respectivamente, a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y Salud.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 14 | 05/01/2000 | Sustitúyese la transcripción del artículo 90 del Código Civil contenida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3ª.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1380 | 30/12/1999 | Prorrógase hasta la oportunidad en que los determine esta Dirección Nacional la entrada en vigencia de la Disposición DN N* 1255 del 29/11/99.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1255 | 29/11/1999 | A partir del 01/01/2000 será obligatoria la inscripción de maquinaria agrícola, vial e industrial autopropulsada de origen nacional fabricadas con anterioridad al 01/12/97 e importada ingresadas al país anterior a esta fecha.- | |
Disposición D.N | 1254 | 26/11/1999 | Prorrógase hasta el 30/04/2000 el período por el cual los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal y de sus respectivos entes autárquicos descentralizados y centralizados deberán cumplir con la convocatoria obligatoria del parque automotor. | |
Disposición D.N | 251 | 03/11/1999 | Inscríbase provisoriamente a la Empresa Davilor de Oscar Dante Dichiara como fabricante de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios en el Registro de Empresas terminales que lleva esta Dirección Nacional | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1109 | 18/10/1999 | Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo VII, Sección 4a., artículo 1*, como inciso j), la inscripción de la transferencia a favor del comerciante habitualista que haga uso para tal inscripción del beneficio arancelario.- | |
Disposición D.N | 1108 | 18/10/1999 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Ténico Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 2a., el artículo 13.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 903 | 20/08/1999 | Se sustitúye el Art. 2* de la Disposición DN N* 878 del 12/08/99, por haberse deslizado un error tipográfico. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 878 | 12/08/1999 | Deróguese a partir del 01/09/99 la vigencia del Digesto de Normas Ténico Registrales, Titulo II, Capítulo VI, Sección IX, Artículo 1*, Inc.A).- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 735 | 26/07/1999 | Sustitùyese en la secc. 2º el texto del artículo 1 con relación a la certificación de los certificantes mencionados. El requisito se exigirá cuanto menos en el original de la solicitud tipo. La presente medida regirá a partir del 01/08/1999 | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 593 | 09/06/1999 | Referente constatación de certificados de importación previa a la inscripción del trámite. La AFIP por Disposición 455/98 estableció el cierre del archivo y la desafectación de toda documentación. Deberán constatar los Registros ante las aduanas y la Dirección Nacional a los certificados del viejo modelo.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 463 | 29/04/1999 | Inscríbase a la empresa Fábrica de Equipos Agrarios S.A,como fabricante de maquinaria agrícola en el Registro de Empresas Terminales de Maquinaria Agrícola Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 462 | 29/04/1999 | nscríbase a la empresa Bounous Hnos S.A.I.M. como fabricante de maquinaria vial industrial en el Registro de Empresas Terminales que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 382 | 16/04/1999 | Sustitúyese el modelo de la solicitud tipo "04" especial contenido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales por la que como anexo se indica.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 364 | 09/04/1999 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales para el establecimiento de medidas tendientes a la implementación gradual del Sistema Informático de Registración Infomoto.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 312 | 22/03/1999 | Inscríbase a la Empresa Shinko super (mixta) de Osmar A. Leonhartt como fabricante de maquinarias agrícolas en el RNPA de empresas terminales de Dirección Nacional. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 267 | 11/03/1999 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico -Registrales en lo referente a obligaciones de comerciantes habitualistas en la compra de automotores llevar libros rubricados de dichas operaciones.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 164 | 06/02/1999 | Inscríbase a la Empresa Metalúrgca Belgrano S.R.L. en el Registro de Empresas Fabricantes de automotores no autopropulsados que lleva esta Dirección Nacional con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar sus actividades a los efectos registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 15 | 04/01/1999 | Inscríbase a la empresa Hydromac Máquinas S.A: como fabricante de maquinaria vial en el Registro de Terminales de Maquinaria Agrícola Vial e Industrial que lleva esta Dirección Nacional.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1019 | 07/10/1998 | Incopórase en el Digesto de Normas Tecnico-Registales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Titulo II, Capitulo I, Secciìn 5ta como articulo 7ª el siguiente: Articulo 7 : Los automotores cuya inscripción se peticione al amparo del regimen de la Ley 19.279 y sus modificatorias | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 1018 | 07/10/1998 | Introducense modifcaciones en las normas contenidas en el articulo 6° del Digesto de normas Técnico registrales, con relación al certificado de dominio. | |
Disposición D.N | 846 | 25/08/1998 | Modificación del Digesto de Normas Técnico - Registrales en lo referente al control de asignaciones de documentos y elementos registrales. | |
Disposición D.N | 825 | 18/08/1998 | Registros no habilitados | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 673 | 13/07/1998 | Sustitúyese en el Titulo I, capitulo III, secion 2a, los artículos 1° y 2° por los siguientes... | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 659 | 06/07/1998 | Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, titulo II, capítulo IV, sección 1a el texto de los artículos 11,12 y 15 por los siguientes: | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 607 | 25/06/1998 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico registrales en relación al grabado de cristales de los automotores. | |
Disposición D.N | 467 | 18/05/1998 | Digesto de Normas Técnico-Registrales. apruebase un nuevo modelo de solicitud tipo "11" - " denuncia de venta".- | |
Disposición D.N | 416 | 04/05/1998 | Modifícase el Digesto de Normas Técnico-registrales.- | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 32 | 12/01/1998 | Modificación del Digesto de Normas Técnico-registrales, en lo relativo al uso del automotor. | Ver Texto.pdf |
Disposición D.N | 701 | 16/07/1997 | Establece la suspensión de 8 dias aplicada al encargado titular del Registro Seccional Automotor La Plata Nª5 | Ver Texto.pdf |