CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 5ª
PLACAS PROVISORIAS PARA
AUTOMOTORES IMPORTADOS
Artículo
1°.- Su
uso estará limitado a los automotores importados que no hayan sido
verificados
por las empresas terminales de la industria automotriz, sus
concesionarios
oficiales o importadores y distribuidores oficiales de fábricas
extranjeras,
inscriptos como comerciantes habitualistas, exclusivamente para rodar
en
tránsito hasta la correspondiente planta de verificación.
La
expedición de estas placas invalidará cualquier verificación practicada
por la
empresa terminal o los concesionarios oficiales.
Artículo 2º.- Estas placas provisorias,
que serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I de este
Capítulo,
las asignará gratuitamente el Registro Seccional correspondiente al
domicilio
del peticionario de la inscripción inicial, siempre que se reúnan las
siguientes condiciones previas:
1.- Que se haya peticionado la
inscripción inicial, presentando la Solicitud Tipo y documentación
pertinentes
al efecto, y
2.- que de dicha documentación
resulte prima facie viable el pedido de inscripción inicial.
Artículo 3º.- Las placas podrán
usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas.
Artículo
4°.- La
habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7)
días
corridos a partir de su expedición para automóviles y pick-ups, y de
QUINCE
(15) días corridos para camiones y vehículos de transporte, y sus
fechas de
vencimiento serán improrrogables.
Otorgadas
que fueran las placas provisorias, sólo podrá presentarse una
verificación
física vigente del automotor efectuada ante una planta verificadora en
el mismo
año calendario en que se inscribirá el dominio sobre el automotor.
En
caso de que el usuario no concurra a verificar el automotor dentro del
plazo de
vigencia de la placa provisoria, la renovación correrá por su cuenta,
debiendo
abonar el arancel correspondiente.
Artículo 5º.- Estas placas, que no
podrán ser retiradas por la planta de verificación, deberán ser
devueltas por
el peticionario al Registro Seccional una vez inscripto el automotor,
siendo
tal devolución condición esencial para la entrega de la placa
definitiva.
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