CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 17ª
INSCRIPCION INICIAL DE DOMINIO FIDUCIARIO
Artículo 1°.- La inscripción inicial de
automotores Okm. de dominio fiduciario, sólo procederá en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se
transmita como objeto del contrato sumas de dinero, a los fines de adquirir
entre otros bienes, automotores o bienes muebles registrales.- Dichas sumas
transmitidas en dominio fiduciario deben ser suficientes para adquirir el
automotor. (conf. artículo 1666 y sstes. del Código Civil y Comercial).
b) Cuando el
automotor se adquiera con fondos provenientes de los frutos de un fideicomiso o
con el producido de los bienes fideicomitidos, y el adquirente revistiere el
carácter de fiduciario en una relación jurídica. A esos fines el adquirente
deberá presentar una declaración jurada en hoja simple, manifestando el origen
de los fondos con los que se procedió a la adquisición. El Registro comprobará
que esa adquisición está autorizada por el contrato, y, en su caso, dejará
constancia en la Hoja de Registro, aclarando en el asiento de la adquisición
que el bien fue adquirido con fondos provenientes de frutos o del producido de
bienes fideicomitidos.
Artículo 2º.- Para la Inscripción Inicial de los
automotores 0Km. de dominio fiduciario se deberá presentar la documentación
prevista en las Secciones 1ª y 3ª de este Capítulo, y en la Sección 11ª del
Capítulo II de este Título, y dar cumplimiento a las normas de procedimiento
que con carácter general se establecen en dichas Secciones.
Artículo 3º.- Si resultare procedente la
inscripción inicial de acuerdo a las normas de las Sección 1ª y 3ª de este Capítulo y
el contrato contuviese los elementos indicados en el artículo 3º de la Sección 11ª del Capítulo II
de este Título, se inscribirá el dominio fiduciario a favor del
fiduciario.
Se dejará constancia en el Título y en la Hoja de Registro del
carácter de dominio fiduciario del bien, y las limitaciones de las facultades a
la disposición de los bienes -si las hubiere-, el que se hará constar en los
certificados, informes y respuestas a oficios judiciales o administrativos que
el Registro expida.
Artículo 4º.- Respecto de
las consecuencias jurídicas, modos de extinción, cesación del fiduciario y
transferencia de los bienes resulta de aplicación lo establecido en la Sección 11ª del Capítulo
II de este Título.
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