CAPITULO XXIII
ROCEDIMIENTO PARA AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS
SECCION 4ª
INSCRIPCIONES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO INSTITUIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- A los efectos de instrumentar la inscripción de vehículos en el marco del procedimiento instituido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados con finalidad pública, deberá acompañarse:
a) Oficio del Tribunal competente, que identifique el proceso en el cual se ordenó el secuestro y disposición del automotor.
b) Resolución y/o acto administrativo de donde surja la puesta a disposición y asignación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Subdirección de Gestión Interna y Habilitación, dependiente de la Secretaría General de Administración), o bien, de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley N° 23.737).
c) Dictamen del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES consintiendo la inscripción a favor de C.S.J.N. (que gestionará la Subdirección de Gestión Interna y Habilitación, dependiente de la Secretaría General de Administración) o bien, de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley 23.737).
Artículo 2º.- La inscripción se instrumentará mediante el uso de la Solicitud Tipo 05 previo cumplimiento de los recaudos de fondo y forma previstos para esta tramitación (v.g. verificación).
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