CAPITULO V
CERTIFICACION DE FIRMAS
SECCION 5ª
CERTIFICACION DE FIRMAS SIN ACREDITAR PERSONERIA
Artículo
1º.- En el supuesto de que la certificación se refiera únicamente
a la firma del interesado y no a la personería y facultades del firmante se
deberá presentar ante el Registro, junto con la Solicitud Tipo, la
documentación que acredite dichos extremos. (v.g. en el caso de Sociedades Anónimas,
Contrato Social y Acta de Asamblea y de Directorio por la que se designa el
representante legal, o copia de dicha documentación autenticada por Escribano
Público. En el caso de apoderados, el testimonio del poder).
Se acompañará además, copia o fotocopia simple de
ella, la que quedará en poder del Registro, una vez constatada su
autenticidad previo cotejo con la documentación acompañada que será
devuelta al presentante. El Encargado dejará constancia de la autenticidad de
las copias o fotocopias que queden en su poder, las que agregará al
respectivo Legajo.
No será necesario presentar la documentación aludida
en este artículo, cuando de su existencia, vigencia y validez para el trámite
de que se trate, obraren constancias fehacientes en el Legajo correspondiente.
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