CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO DEL CONYUGE

SECCION 5ª

DISPOSICIONES COMUNES

 

 

 Artículo 1º.- Los diplomáticos y ciudadanos extranjeros que se presenten ante los Registros Seccionales invocando las normas previstas en las Secciones 3ª y 4ª precedentes, deberán presentar:

 

a) Acta de matrimonio legalizada.

 

b) Constancia oficial de su país, respecto del domicilio que pretende acreditar en el extranjero, debidamente legalizada.

 

c) Prueba de la ley extranjera que se invoca, legalizada.

 

 

 Artículo 2º.- Cuando los diplomáticos o ciudadanos extranjeros no acrediten los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a los recaudos que para el asentimiento de los cónyuges establece el artículo 470 del Código Civil y Comercial.


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