CAPITULO VIII
ASENTIMIENTO
DEL CONYUGE
SECCION 5ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1º.- Los diplomáticos y
ciudadanos extranjeros que se presenten ante los Registros Seccionales
invocando las normas previstas en las Secciones 3ª y 4ª precedentes, deberán
presentar:
a) Acta de matrimonio legalizada.
b) Constancia oficial de su país,
respecto del domicilio que pretende acreditar en el extranjero, debidamente
legalizada.
c) Prueba de la ley extranjera que
se invoca, legalizada.
Artículo 2º.- Cuando los diplomáticos o ciudadanos extranjeros no acrediten los
requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a los
recaudos que para el asentimiento de los cónyuges establece el artículo 470 del
Código Civil y Comercial.
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