CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES


SecciOn 3ª

ENDOSO Y SU CANCELACION

 

 

 Artículo 1º.- La prenda inscripta es trasmisible por endoso.

 

 

 Artículo 2°.- Para la inscripción del endoso se deberá presentar: certificado de prenda (Solicitud Tipo “03” donde conste la inscripción de la prenda); contrato original de prenda y la pertinente solicitud de la inscripción, mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario; la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o en la clave de identificación (C.D.I.) del acreedor prendario, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y una notificación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosante al domicilio constituido en el contrato.

 El endosante y el endosatario firmarán en el casillero correspondiente del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo “03”. En el supuesto de segundos o ulteriores endosos, éstos se instrumentarán en una nueva Solicitud Tipo “03” y en Hoja continuación del contrato prendario, suscriptos por el endosante y el endosatario en el casillero correspondiente, debidamente correlacionada con el contrato prendario, debiendo el Encargado luego de registrar el acto, correlacionar la Solicitud Tipo “03” en la que se anotó el endoso con el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo “03”), consignando al efecto la siguiente leyenda: “Corresponde a contrato de prenda inscripto en la Solicitud Tipo “03” N°……….

 

 

 Artículo 3º.- Rigen en general para este trámite las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley de Prenda con Registro y su remisión al Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

 

 Artículo 4º.- Las partes podrán establecer cláusulas, las que deberán figurar expresamente al pie del casillero respectivo, y firmadas, como “Endoso sin Responsabilidad”, “Endoso sin Garantía” o similares.

 

 

 Artículo 5º.- Si no mediaren observaciones (v.g. inhibiciones u otras medidas judiciales, respecto del acreedor prendario, que impidan el acto), el Encargado procederá a:

 

a) Inscribir el endoso en el casillero pertinente del certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y en el contrato original de prenda, consignando lugar y fecha, firma y sello del Encargado.

 

b) Cumplimentar el rubro “N” en los tres elementos de la Solicitud Tipo “02” y correlacionar la última hoja del contrato de prenda con el triplicado de la Solicitud Tipo “02” consignando número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado.

 

c) Dejar constancia de la inscripción en la Hoja de Registro, en la que deberán consignarse además, como mínimo, el nombre y apellido o denominación y el domicilio del endosatario.

 

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02”.

 

e) Archivar el original de la Solicitud Tipo “02” en el Legajo B junto con el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

Artículo 6º.- La cancelación del endoso se solicitará al Registro mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario, a la que se adjuntará el certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”), el contrato original de prenda y una Hoja continuación en original y DOS (2) copias, en la que ambas partes (endosante y endosatario) manifiesten su voluntad de cancelar el endoso, con las firmas certificadas cuando así correspondiere. Asimismo deberá presentarse una notificación de la cancelación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada, o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosatario al domicilio constituido en el contrato.

 

 Artículo 7º.- Si no mediaren observaciones, el Encargado procederá a:

 

a) Inscribir la cancelación del endoso en los tres elementos de la Solicitud Tipo “02”, en el original y las copias de la Hoja continuación; en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo.

 

b) Dejar constancia de la cancelación del endoso en el certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y en el contrato original de prenda, luego de lo cual entregarán ambos documentos al presentante.

 

c) Correlacionar la inscripción de la cancelación en todos los documentos y Solicitudes Tipo mencionados en a) y b).

 

d) Dejar constancia de la cancelación del endoso en la Hoja de Registro.

 

e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y el original de la Hoja continuación.

 

f) Archivar el original de la Solicitud Tipo “02” y una copia de la Hoja continuación en el Legajo B y remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “02” con la otra copia de la Hoja continuación a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 


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