CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES


SECCION 4ª

MODIFICACIONES DEL CONTRATO INSCRIPTO

 

 

 Artículo 1º.- Toda modificación al contrato de prenda inscripto deberá instrumentarse en Hoja Continuación del contrato, escritura pública u orden judicial.

 La Hoja continuación se presentará en original y DOS (2) copias con las firmas certificadas de las partes cuando así correspondiere.

 El testimonio de la escritura se presentará con DOS (2) copias autenticadas por el escribano interviniente.

 A la orden judicial se adjuntarán DOS (2) copias simples.

 

 

 Artículo 2º.- Para peticionar la inscripción de las modificaciones, además del instrumento correspondiente mencionado en el artículo anterior, se deberá presentar:

 

a) Solicitud Tipo “02” en todos los casos (si se tratara de órdenes judiciales o escrituras la Solicitud Tipo “02” se acompañará como minuta).

 

b) Certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”, en la que se hubiera inscripto) y original del contrato de prenda, excepto cuando mediare orden judicial.

 

 

 Artículo 3º.- El pedido se procesará aplicando las pautas esenciales y formales previstas para la inscripción de prendas.

 De no mediar observaciones, el Encargado procederá a:

 

a) Inscribir la modificación en el documento en que se hubiere presentado; en los tres elementos de la Solicitud Tipo “02”; en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B y dejar constancia de ello en la Hoja de Registro.

 

b) Dejar constancia de la inscripción en los originales del certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y del contrato de prenda.

 

c) Correlacionar la inscripción de la modificación en todos los documentos y Solicitudes Tipo mencionadas en a) y b).

 

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02”, y los originales del certificado de prenda, del contrato de prenda y el original de la Hoja Continuación o la copia de la escritura u orden judicial, en su caso.

 

e) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, una copia de la Hoja Continuación o el original de la escritura u orden judicial, en su caso, y demás documentación presentada.

 

f) Remitir a la Dirección Nacional el duplicado de la Solicitud Tipo “02” y una copia del documento en el que se hubiere instrumentado la modificación, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

 

 

 Artículo 4º.- Cuando sólo se tratare de meras rectificaciones formales de datos personales del acreedor prendario o de sus endosatarios, que no constituyen una modificación del contrato, se aplicará el procedimiento previsto en el Capítulo XV, Secciones 1ª y 2ª de este Título.


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