CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES

SECCION 5ª

REINSCRIPCION DEL CONTRATO PRENDARIO Y CADUCIDAD

 

 

 Artículo 1º.- El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término y por una sola vez el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al Encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario. Si el oficio judicial que ordenare la reinscripción se recibiese en el Registro una vez operada la caducidad de la prenda, el Encargado tomará razón de la orden si el dominio del automotor se encontrare aún radicado en su jurisdicción, y a nombre del constituyente de la prenda. No obstante comunicará al juzgado que tomó razón de la medida pero que la prenda se encontraba caduca al momento de dicha toma de razón.

 El Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y las instituciones de carácter internacional de las que la República Argentina sea parte podrán peticionar segundas y ulteriores reinscripciones por igual término del contrato no cancelado y antes de caducar la inscripción, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañada copia simple del aviso de remate previsto en el artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

 Artículo 2º.- Salvo que mediare reinscripción, la inscripción de los contratos de prenda con Registro caduca automáticamente a los CINCO (5) años de su anotación.

 La caducidad se producirá y anotará de oficio, sin necesidad de que sea requerida por los interesados.

 El Registro Seccional anotará la caducidad en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda obrantes en el Legajo y dejará constancia de ello en la Hoja de Registro, en la primera oportunidad en que por cualquier trámite o causa advirtiere esa circunstancia y previo a tomar razón de cualquier trámite.

 

 

 Artículo 3º.- Para peticionar la reinscripción de la prenda se deberá presentar orden judicial con Solicitud Tipo “02” como minuta o:

 

a) Solicitud Tipo “02”.

 

b) Certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”, en la que se hubiera inscripto) y original del contrato de prenda, excepto cuando mediare orden judicial.

 

c) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.

 

 

 Artículo 4º.- De no mediar observaciones el Encargado procederá a:

 

a) Inscribir la reinscripción en los tres elementos de la Solicitud Tipo “02”; en los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B y dejar constancia de ello en la Hoja de Registro.

 

b) Dejar constancia de la reinscripción en los originales del certificado de prenda (Solicitud Tipo “03”) y del contrato de prenda.

 

c) Correlacionar la reinscripción en todos los elementos y solicitudes tipo mencionadas en a) y b).

 

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” y los originales del certificado de prenda y del contrato de prenda o la copia de la orden judicial.

 

e) Archivar en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo “02”, la orden judicial, en su caso, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13  y demás documentación presentada.

f) Remitir a la Dirección Nacional el duplicado de la Solicitud Tipo “02” y una copia de la orden judicial en su caso, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.


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